LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Si bien la Administración de Justicia está ligada estrechamente a un modelo de proceso en cada caso, la eficacia de la tarea judicial puede resultar- entre otras condiciones – de la posibilidad de una rápida solución del litigio o conflicto. Ello, bajo los parámetros de celeridad, economía y justicia material. Pero la eficacia de la Justicia, no puede ser identificada tan solo por “lo cuantitativo”, de la función de los jueces. En el análisis de la actuación judicial se necesita también analizar, la “calidad” de la tarea judicial, que se determina en el modo con que el Juez de la causa discierne “el valor de lo justo”.                                                                            .
No obstante ello, la cuestión tiene que ser considerada teniendo en cuenta que el Juez, en sus fallos, resuelve los casos concretos en los cuales no aplica el Derecho  puro, sino que decide en base a las diversas situaciones de hecho planteadas, a la tarea o intervención de las partes- según las pretensiones deducidas – y conforme a la supuesta veracidad de las alegaciones.
Además, su labor de análisis, de estimación, de interpretación y de Lógica de su razonamiento, se desenvuelve bajo la influencia de ciertos factores o aspectos, que en relación a cada proceso, lo pueden inducir- a veces – al error.

Un Juez debe revestir condiciones tanto morales, como intelectuales, como así también aptitudes relativas a su capacidad de trabajo. Pero más allá de sus condiciones personales para el desempeño de su labor, existe una condición primordial y tipificadora, que es la del “Sentimiento de Justicia”, por el cual en lo íntimo de su persona, la noción del Derecho, lo haga amar la función que cumple con un sentido de responsabilidad en cada uno de sus actos.
El sentimiento de Justicia es “vocación”; es sentimiento del Derecho y una noción cabal de la función. Cuando hay vocación, hay amor por la tarea asignada y conciencia de que esa labor tiene por finalidad la de realizar el bien público y de hacer realidad la Justicia como valor que está en juego en cada uno de los justiciables sometidos a su decisión.
El sentimiento de Justicia debiera traducirse en un impulso constante del Juzgador, para hacer efectivo el imperio del Derecho.
El sentimiento de Justicia basado en la vocación, que se reafirma en el ejercicio activo de la función, supuestamente genera además- para el magistrado- la propensión y la dedicación al estudio y al trabajo que demanda cada caso, dictando la norma ética que le debe dar contenido y determinar en forma previa, la regla de dar a cada uno lo que legítimamente le corresponde.
Ahora bien, el magistrado que no posee el sentimiento de Justicia, es tan solo un Juez a medias, porque por más que reúna condiciones y cualidades inherentes a sus funciones, le faltaría aquello que hace que efectivamente cumpla con su labor, bajo el impulso constante por el imperio del Derecho y con un verdadero sentido de la responsabilidad que asume en cada caso que resuelve.

 

Dra. Dora Yolanda Moreno                     Dora Yolanda Moreno