REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR Y USUARIO DEL FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN
FUNDAMENTOS: Que es necesaria la creación de un instituto dentro del marco del Foro de Abogados, para satisfacer las necesidades e inquietudes del abogado, que le interesa la disciplina del derecho de defensa del consumidor , razón por la cual se hace necesario una reglamentación normativa que configure los lineamientos de este instituto.-
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN
ART Nº1 Se crea este instituto de Derecho del Consumidor y Ususario del Foro de Abogados de San Juan, que tendrá su domicilio de constitución y reunión de sus Órganos y Cuerpo directivo en calle Jujuy 51, norte, Capital, San Juan.-
FINES
ART. Nº2: A) Ofrecer al abogado que se dedique al ejercicio del Derecho del Consumidor, tanto desde del punto de vista del consumidor como de la empresa, un ámbito, donde encuentre la mayor cantidad de herramientas que le ayuden y faciliten el ejercicio de su actividad profesional.-
B) Promover la formación académica mediante la realización de Congresos, Jornadas, Cursos, Seminarios, Conferencias, que ayuden a profundizar los conocimientos de los colegas Consumeristas.-
C) Instar a la investigación de temas determinados de Derecho del Consumidor, mediante un tratamiento exhaustivo del tema elegido.-
D) Otorgar las condiciones y elementos necesarios para la publicación de libros, artículos, reseñas que reflejen las actividades desarrolladas por el instituto y sus miembros.-
E) Realizar reuniones a fin de escuchar los reclamos y necesidades de los colegas que ejerzan el Derecho del Consumidor, elevándolos al Directorio del Foro de Abogados para propender a su solución.-
F)- Promover la firma de convenios con entidades privadas y gubernamentales para lograr formación, capacitación y beneficios a los colegas , y en especial con las Universidades de la Provincia de San Juan, Dirección de Defensa al consumidor, FEPU, etc..–
G) Cooperar constantemente con el Directorio y con todos los institutos del Foro de Abogados en pos de un mayor engrandecimiento de la institución
MIEMBROS
ART. Nº 3 – Podrán ser miembros de este instituto todos los abogados de la matrícula que tenga interés en el estudio y profundización en temas de Derecho del Consumidor. A los efectos de integrar el Consejo Directivo se requerirá la participación anterior de al menos un año en alguna de las Secretarías del Instituto.-
ÓRGANOS
ART. Nº4 Este instituto estará constituido por los siguientes órganos:
1) ASAMBLEA
2) CONSEJO DIRECTIVO Y:
3) SECRETARÍA
ASAMBLEA
ART Nº 5 – a) Es el órgano de jerarquía máxima del instituto, y a su disposiciones, todos los demás órganos y autoridades le deben subordinación. Podrá ser integrada por todos lo matriculados de la institución.-
b) Deberá confeccionar anualmente, mediante la deliberación y aprobación en votación, que supere los 2/3 de la totalidad de sus miembros presentes, el mandato anual, que deberá disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines consagrados en estos estatutos, ordenando los objetivos mínimos a cumplir durante el año, lo que será remitido inmediatamente al Consejo Directivo para que disponga lo necesario para su ejecución
c) Luego de la Primera Asamblea de Matriculados se deberá dictar el reglamento que regule la forma de deliberación y de votación de sus miembros, siempre imponiendo para la toma de decisiones y para la sanción del mandato anual la mayoría de 2/3 de los presentes.-
d) La Asamblea de matriculados velará por el cumplimiento de este estatuto, de lo/los reglamentos que en consecuencia de dicten y autorizará toda reforma a los presentes estatutos, a fin de presentarla para su aprobación ante el Directorio del Foro de Abogados.-
f) Esta asamblea se auto convocará a sesionar en el mes de Marzo de cada año. Luego deberá sesionar en el mes de Marzo de cada año. Luego deberá sesionar las veces y la forma que su reglamento interno lo disponga.-
g) Los integrantes del Consejo directivo del Instituto serán elegidos en Asamblea de Matriculados, en reunión constitutiva que se llevará a cabo a tal fin, por simple mayoría de votos hasta que se reglamente el sistema de elección y se conforme el padrón de abogados miembros del instituto.-
h) Al finalizar su mandato cada consejo Directivo, rendirá cuentas de su gestión ante la Asamblea que se convocará a tal efecto y en dicho acto asumirá las autoridades reemplazantes.-
CONSEJO DIRECTIVO
ART. Nº 6 EL CONSEJO DIRECTIVO: de este instituto estará conformada por un Director; un Vice Director; un Secretario; un Tesorero y tres vocales.-
ART. Nº 7: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos por un sólo período, los cargos serán personales mientras dure el mandato, pudiendo recaer su elección en cualquier Matriculado según lo dispuesto en el art. 3.-
ART. Nº 8: A las reuniones que convoquen las autoridades del instituto, podrán concurrir todos los miembros mencionados en el art. 3, para deliberar y opinar sobre los temas a tratar. No obstante ello, las decisiones serán tomadas exclusivamente por el Consejo Directivo.-
FUNCIONES
ART. Nº 9: Las autoridades de este instituto tendrán las siguientes funciones:
A) Cumplir con el mandato Anual emitido por la Asamblea de Abogados. Dar a conocimiento a sus miembros y a la comunidad el Estatuto de este Instituto y la Ley del Foro de Abogados de San Juan, como así también las decisiones emanadas de este instituto a sus integrantes.-
B) Organizar congresos, jornadas y conferencias referidas a temas decisivos por el consejo Directivo decisiones emanadas de este instituto a sus integrantes
C) Organizar congresos, jornadas y conferencias referidas a toda actividad jurídica desde la óptica del Derecho del Consumidor en los que se considerara los problemas y cuestiones de estos para obtener soluciones a través de las conclusiones y determinar las acciones más convenientes a adoptar, en franca colaboración con los demás instituto de las distintas ramas del derecho, sin interferir en las actividades propias de cada uno.-
D)- Colaborar con el Directorio del Foro de Abogados en todo lo atinente a la prestación de servicio a los matriculados en todas sus áreas, tanto jurídicas como sociales.-
E)- Realizar convenios con instrucciones intermedias de San Juan y el País, siempre en el marco de apoyo y autorización del Consejo Directivo del Foro de Abogados.-
F)- Administrar y representar a este Instituto tanto en eventos internos, Provinciales y Nacionales.-
G)- Promover las acciones pertinentes para cumplir con los fines previstos en este estatuto y ejecutar el mandato anual que emita la Asamblea.
H)- El presidente del Consejo Directivo tendrá la facultad de convocar a Asamblea Extraordinaria para tomar decisiones concernientes a los intereses de los matriculados cuando dicho consejo Directivo lo estime pertinente. Presentará todo proyecto de reforma a este estatuto ante la Asamblea
ATRIBUCIONES
ART Nº 10: La división de tareas entre sus miembros a los fines de la mayor eficiencia de las labores encomendadas.-
ART. Nº 11: Requerir a sus miembros colaboración y una cuota mensual voluntaria, organizar congresos, eventos deportivos, festivales etc. destinando los fondos que se recauden a la realización de los fines propuestos por este estatuto. Dicho fondos serán administrados por el Consejo Directivo, estando el tesorero a cargo de dichos fondos, quien deberá llevar un libro de ingresos y egresos de los fondos comunes, que será de pública consulta por parte de cualquier matriculado conforme lo establece el Art.24 del Reglamento Básico de Funcionamiento de Institutos, debiendo elevarse todos los años su balance final al Directorio del Foro de Abogados. Los fondos integrarán la cuenta general del Foro de Abogados.-
ART. Nº 12: Concretar acuerdos y convenios con instituciones de todo tipo en el ámbito local y nacional siempre con el apoyo y fiscalización del Directorio del Foro de abogados, con la finalidad de capacitar y/o beneficiar al abogado Consumerista como así también la de aportar propuestas y soluciones desde la óptica jurídica que sirvan para el desarrollo de los objetivos propuestos en este Estatuto.
AUTORIDADES
ART. Nº 13: Las autoridades de este instituto serán elegidas por simple mayoría de votos, la primera vez en asamblea Constitutiva de Matriculados y luego a través del procedimiento que establezca la reglamentación pertinente Las autoridades durarán dos (2) años en sus Cargos, previéndose la reelección de los mismos por sólo una vez. El ejercicio de dicha funciones será Ad- Honoren.-
ART. Nº 14: Las autoridades de este instituto se reunirán en la sede del Foro de Abogados de San Juan al menos una vez por mes , debiendo quedar anunciada en cada reunión la fecha de la próxima, pudiendo el presidente del Consejo Directivo convocar a reunión extraordinaria anunciándolo con la debida anticipación.-
ART. Nº 15: Las autoridades de este Instituto podrán ser removidos por las siguientes causas:
A)- Inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o siete alteradas en el año, lo que será de aplicación tanto al Consejo Directorio como a las Secretarias a crearse.-
B) Mala conducta, negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones.-
C) Inhabilidad o Incompetencia.-
D)- Violación de las normas de la ley del Foro de Abogados de San Juan o haber sido sancionados por el Tribunal de Disciplina.
ART. Nº 16: La resolución que disponga la remoción del cargo será adoptada en los casos de los incisos A) y C) por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo y, en el caso de los incisos B) y D) por los dos tercios (2/3) de sus miembros.
ART. Nº 17: La remoción por las causas de los incisos A) implicará inhabilitación para desempeñarse en cargos similares por el lapso de dos años o cuando cesare la articulación de inc. C), si fuera mayor. En los casos de los inc. B) y D) la inhabilitación será definitiva.-
ART. Nº 18: El cargo de la autoridad que haya sido removida en la que podrá postularse cualquier miembro a excepción de los que ya integren el Consejo Directivo.-
ART. Nº 19: El presente reglamento se redacta en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento básico de Funcionamiento de Institutos del Foro de Abogados, el cual será aplicable en caso de duda o silencio del presente.-
REUNIONES
ART N°20: El instituto se reunirá semanal o quincenalmente de acuerdo a lo que decidan sus integrantes en la primera reunión de asamblea.-
