FORMULA OBSERVACIÓN SOBRE NOMINA DE MIEMBROS ESPECIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO PROPUESTOS PARA ACTUAR EN FUNCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 11, INC. 9º LEY 7014 – INCONSTITUCIONALIDAD.
SEÑOR FISCAL GENERAL
DR. EDUARDO QUATTROPANI
NICOLÁS A. FIORENTINO, abogado de la Matr. 1267 del Foro local, constituyendo domicilio a todos los efectos en calleMendoza 322 Sur, Planta Alta, Ofc. 5º – Capital; al Señor Fiscal General de la Corte, me presento y como mejor proceda, respetuosamente, digo:
I.– OBJETO: Que, en vista al listado de miembros especiales del Ministerio Público designados para actuar en la 1º Circunscripción Judicial de San Juan, conforme lo establecido en el Art. 11, inc. 9º de la ley 7014; tal cual surge de la presentación efectuada por el Señor Fiscal General, ante el Foro de Abogados de San Juan, por nota recibida con cargo de fecha 16/10/2014; en ejercicio del derecho de participación ciudadana que otorga el Art. 47 de la Constitución provincial, estimo procedente poner de manifiesto al respecto, que se hace dable observar y solicitar al Señor Fiscal General la pertinente aclaración, sobre el criterio o proceso de selección que se ha seguido para proponer a las personas que han sido nominadas como miembros especiales del Ministerio Público en la Primer Circunscripción Judicial; ello, en cuanto de la manera que aparecen designadas estas personas, sin fundamento o mención de mérito alguno, da la impresión que tales designaciones han sido manejadas en forma arbitraria o antojadiza, sin un criterio objetivo de selección, dando preferencia a los amigos y parientes, en donde el significado prístino del término nepotismo cobra especial significación, con lo que se incumple con la constitución local.-
ADMISION E INCOMPATIBILIDADES EN EL EMPLEO PÚBLICO
ARTICULO 45 Constituc. Prov.- Todos los habitantes sin discriminación alguna pueden acceder a los empleos públicos sin más requisitos que la idoneidad.
El acceso a los cargos técnicos y administrativos está sujeto a realización de concursos…-
II.– En efecto; el concurso público de antecedentes y oposición es el medio escogido para examinar la idoneidad de los candidatos o aspirantes a ejercer cargos públicos.- La Constitución local no otorga ningún margen de apreciación para que el Señor Fiscal general pueda realizar una evaluación y propuesta por otros medios.- Por tanto, sostengo por mi parte que, la designación de los nominados como
miembros especiales del Ministerio Público en la Primer Circunscripción Judicial, en lo que se ha obviado este examen, es una falta grave desde el punto de vista constitucional.-
Además, la designación de estos nominados, sin concurso ni mérito fundante alguno, viola la garantía de igualdad real de oportunidades de todos aquellos otros aspirantes que pudieron haberse presentado para el cargo tutelar y que no pudieron hacerlo por no haberse llamado a concurso de acuerdo con la manda constitucional.-
De tal manera, sostengo enfáticamente que, estas designaciones como miembros especiales del Ministerio Público en la Primer Circunscripción Judicial, implica una mengua al principio democrático que atraviesa el diseño constitucional para el nombramiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.- Este nombramiento directo impide el escrutinio de la ciudadanía en forma pública, en la que debería darse a publicidad las razones para la evaluación de la idoneidad, por el compromiso democrático y por el derecho a la igualdad de oportunidades de todos los matriculados del Foro de Abogados (aproximadamente 2000).-
Se pone de manifiesto, de esta manera, el déficit democrático de esta práctica de designaciones en el Ministerio Público; en lo que vale insistir que estas designaciones restringen arbitrariamente el derecho de participar en las cuestiones o asuntos de orden público que corresponde a todos los ciudadanos, directamente o por medio de sus representantes elegidos.-
Sin más, saludo al Señor Fiscal General, con mi mayor consideración y respeto.-
