CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN-SALA PRIMERA
Expte. Nº: 6183
Carátula: “BANCO DE SAN JUAN S.A. c/ Lucero Miguel Ángel – Ejecución Hipotecaria – Inconstitucionalidad”
Fecha: veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Ministros votantes: Carlos Eduardo Balaguer, Ángel Humberto Medina Palá y José Abel Soria Vega.
Secretaría: Andrés de Cara, Secretario Letrado de la Corte de Justicia.
Protocolización: PRE S.1ª 2014-II-211
Sumario 1: Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 8330 (en cuanto prorroga actualmente la ley 8065, a su vez, prórroga de las leyes 7955, 7860, 7743, 7641, 7583 y 7530) que establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias relativas a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Ello, por el siguiente orden de razones: A) desde su origen era dudosa la competencia de la Cámara de Diputados de la Provincia para legislar en materia de ejecución de bienes del deudor y, en particular, lo concerniente a las hipotecas (arts. 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional), teniendo en cuenta que la norma provincial tiene los efectos de una moratoria o una espera, con lo que la ley local entra en tensión con el artículo 505 inciso 1° del Código Civil; B) pasados casi doce años desde que entró en vigencia la ley 7530, es obvio que ahora la norma provincial perjudica seriamente lo dispuesto en el Código de fondo, ya que ha impedido al acreedor, durante más de una década, “emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado”.
VOCES SUMARIO 1: EJECUCIÓN HIPOTECARIA-SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO-VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-
REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículos 31 y 75, inciso 12; Código Civil, artículo 505, inciso 1°; Leyes provinciales 7530, 7583, 7641, 7743, 7860, 7955, 8065 y 8330.
Sumario 2: Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 8330 (en cuanto prorroga actualmente la ley 8065, a su vez, prórroga de las leyes 7955, 7860, 7743, 7641, 7583 y 7530) que establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias relativas a viviendas única, familiar y de ocupación permanente. Ello así, en cuanto las normas provinciales cuestionadas no cumplen con el estándar de “situación de emergencia definida por el Congreso” (doctrina de la CSJN; Fallos: 173:65 y otros), teniendo en cuenta que la ley 7530 remitió al artículo 6 de la ley provincial 7459 que declaraba la “emergencia social”, resultando remota la relación del texto de esa norma con el tema de la “vivienda única”.
VOCES SUMARIO 2: EJECUCIÓN HIPOTECARIA-SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO-DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-
REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículos 31 y 75, inciso 12; Código Civil, artículo 505, inciso 1°; Leyes provinciales 7311, 7530, 7459, 7583, 7641, 7743, 7860, 7955, 8065 y 8330.
Sumario 3: Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 8330 (en cuanto prorroga actualmente la ley 8065, a su vez, prórroga de las leyes 7955, 7860, 7743, 7641, 7583 y 7530) ya que las normas locales de suspensión de ejecuciones hipotecarias, a diferencia de las nacionales, no son accesorias a la implementación de un sistema de refinanciación de deudas, con lo que la suspensión se convierte en un fin y no en un instrumento.
VOCES SUMARIO 3: EJECUCIÓN HIPOTECARIA-SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO-DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-SISTEMA DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS-
REFERENCIAS NORMATIVAS: Leyes nacionales 25.563, 25.589, 25.640, 25.737, 25.798, 25.908 y 26.167, 26.602, 26.084 y 26.103; Leyes provinciales 7311, 7530, 7459, 7583, 7641, 7743, 7860, 7955, 8065 y 8330.
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FUENTE: Secretaria Letrada – Corte de Justicia – Poder Judicial de San Juan
Nota: El presente servicio tiene por objeto dar a conocer los fallos novedosos y relevantes de la Corte de Justicia. Sin embargo, la difusión que por este medio se instrumenta, no implica que los referidos pronunciamientos hayan quedado firmes o consentidos.
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