Implementación de la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional a través de la regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas) para acceder a una prestación universal
Buenos Aires, 12 de junio de 2014
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente Proyecto de Ley tendiente a implementar la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional que permitirá, a través de un plan de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas), acceder a una prestación previsional, descontando las cuotas de la deuda de la prestación que se otorgue por aplicación de esta norma.
De aprobarse esta iniciativa, más los importantes logros obtenidos por aplicación de las Leyes Nros. 24.476 y 25.994 y considerando la cobertura que otorgan los sistemas previsionales provinciales, nuestro país tendrá una importante herramienta legal adicional para lograr el objetivo de tender a la cobertura universal de la población en edad jubilatoria.
Las políticas públicas diseñadas en Argentina durante la década del noventa, estuvieron dominadas por el pensamiento neoliberal. Bajo esta visión, los mercados debían ser desregulados y las empresas públicas privatizadas, a fin de disminuir el gasto público y la ineficiente intervención del Estado.
Siguiendo esta tendencia, el mercado laboral fue desregulado y el sistema previsional sufrió profundos cambios estructurales. En el año 1993, la Ley ? 24.241 desdobló al sistema previsional en un sistema de reparto administrado por el Estado y un sistema de capitalización individual administrado por empresas privadas, que se encargaban de invertir los fondos previsionales en inversiones financieras sujetas a la volatilidad de los mercados. Al mismo tiempo, también se modificaron los parámetros del sistema, aumentando la edad mínima jubilatoria y los años requeridos de aportes, expulsando a las personas del sistema previsional.
Estas medidas tuvieron un costo social pronunciado producto de la informalidad laboral, de los altos niveles de desempleo, de la discontinuidad en las historias laborales y del modelo mixto de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), la tasa de cobertura previsional alcanzaba aproximadamente el SESENTA POR CIENTO (60%) de la población adulta mayor.
Es así, como a inicios del Siglo XXI, la Argentina experimentaba su realidad social más compleja y menos inclusiva: el VEINTIUNO COMA CINCO POR CIENTO (21,5%) de la población se encontraba desempleada, el CUARENTA Y NUEVE COMA DOS POR CIENTO (49,2%) de los asalariados no realizaban aportes, el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) de los argentinos vivía en condiciones de pobreza, y cerca del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la población adulta mayor se encontraba desprotegida.
En consecuencia el Gobierno Nacional impulsó la implementación de un nuevo paradigma para la seguridad social consolidando un sistema previsional integrado e inclusivo.
A partir del año 2003, se puso en relieve la necesidad de implementar un cambio fundamental en nuestro país en materia de protección y previsión social. En lo que respecta a la situación de los adultos mayores, se priorizó revertir la pérdida de cobertura pasiva y, junto con ello, reconstruir el poder adquisitivo de los haberes jubilatorios, congelados por más de una década. En el diseño del nuevo paradigma previsional, el Plan de Inclusión Previsional y la Movilidad Jubilatoria indicaron importantes avances en esta dirección.
La implementación del Plan de Inclusión Previsional en el año 2005, a través de la Ley ? 25.994 y el Decreto ¹ 1.454/05, permitio que aquellos adultos mayores que se encontraban en situaciones complejas, desde el punto de vista de los años de aportes necesarios o la edad de retiro, pudieran adherirse a un plan de facilidades de pago para poder acceder a una jubilación. De esta manera dicho Plan permitió que DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES (2.701.933) adultos mayores, a marzo de 2014, puedan ejercer su legítimo derecho a la seguridad social, financiando el monto previsional adeudado hasta en SESENTA (60) cuotas, a descontarse mes a mes del haber jubilatorio, luego del pago de la primer cuota.
Esta reforma permitió elevar en TREINTA (30) puntos porcentuales la tasa de cobertura previsional en pocos años, pasando del SESENTA Y TRES COMA SEIS POR CIENTO (63,6%) en el año 2002 al NOVENTA Y TRES COMA OCHO POR CIENTO (93,8%) en el año 2013, y adicionalmente, introdujo importantes mejoras en cuestiones de género, dado que alrededor del SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%) de los beneficios otorgados por moratoria corresponde a mujeres. Se trata de uno de los problemas habitualmente mencionados como pendientes en los sistemas previsionales del mundo, que Argentina pudo resolver.
Otro avance fundamental fue el otorgamiento de incrementos en los haberes previsionales a partir del año 2003, teniendo como prioridad la recuperación del poder adquisitivo de aquellos haberes más bajos.
De esta manera, se otorgaron doce aumentos al haber mínimo entre los años 2003 y 2008 y una vez cumplido este objetivo, en marzo del año 2009 se sancionó la Ley ? 26.417, que instaló la movilidad en los haberes previsionales.
Las consecuencias de estas medidas fueron la disminución de la pobreza entre los adultos mayores y el incremento del poder adquisitivo de los haberes jubilatorios, comenzando por los mínimos que sufrieron el congelamiento durante una década. A partir de la Ley de Movilidad Jubilatoria, desde febrero del año 2009 a la actualidad, las jubilaciones se incrementaron 300%.
Pero incorporar una nueva dimensión dentro del sistema previsional del Estado como garante de los derechos fundamentales, también significó la implementación de otras reformas de carácter estructural.
La buena administración del Sistema Previsional por parte del Estado, el creciente deterioro en el desempeño de las AFJP y las excesivas comisiones cobradas llevaron a la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) en julio del año 2007. Según lo dispuesto por los artículos 1o y 2o de los Decretos Nros. 897/07 y 2.103/08, este Fondo, administrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), actúa como garantía de pago de las actuales y futuras jubilaciones ante un eventual déficit estructural del sistema previsional. De esta manera, las prestaciones del sistema previsional no se constituirán en una variable de ajuste en momentos desfavorables del ciclo económico.
Hacia fines de 2008 la crisis financiera internacional empeoró aún más el proceso de descapitalización que venían registrando las carteras de las AFJP. Concretamente, en octubre del año 2008 los fondos previsionales del sistema de capitalización sufrieron la mayor caída histórica/ MENOS DIECINUEVE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (-19,26%) en términos interanuales.
Esta situación dejó en evidencia la vulnerabilidad estructural de un esquema donde los ingresos por jubilaciones y pensiones dependían del desempeño de una cartera volátil de instrumentos financieros.
Es así, como las serias limitaciones del sistema .de capitalización señalaron la necesidad de implementar un cambio de política previsional que resguardara los ahorros del sistema y garantizara el derecho a una vida digna en la etapa de retiro para todos los adultos mayores.
A fines del año 2008 el PODER EJECUTIVO NACIONAL propuso a través del Mensaje ? 1.732/08, la sanción de la que fuera luego la Ley ? 26.425, con el fin de resguardar el futuro de los jubilados.
Esta Ley marcó un punto de inflexión en la historia del sistema previsional argentino ya que dispuso la absorción del subsistema de capitalización y su sustitución por un sistema único de reparto, administrado por el Estado, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de carácter solidario e inclusivo.
La reforma permitió una política previsional que es parte de un Estado activo que refuerza la equidad y la inclusión social a través de medidas positivas que mejoran el trabajo y la vida digna, interviniendo en el sistema cuando las propias fuerzas del mercado resultaran ineficientes para alcanzar sus objetivos.
Así, en el diseño del nuevo esquema previsional, los objetivos apuntaron a asegurar el mantenimiento de un ingreso durante la vejez al conjunto de la población adulta mayor, disminuir la pobreza, y garantizar la protección social.
Por otra parte, las reformas también determinaron la implementación de un esquema redistributivo, a fin de tender a la equidad dentro del grupo en la etapa pasiva. Con esta dinámica redistributiva se buscó mejorar la situación previsional de los haberes más bajos, para luego lograr la readecuación progresiva de los haberes de la totalidad de los titulares de prestaciones previsionales. De hecho, desde el año 2003 y a la fecha, se otorgaron incrementos a las jubilaciones y pensiones de entre el QUINIENTOS CINCUENTA Y UN POR CIENTO (551%) y el SEISCIENTOS DIECISIETE POR CIENTO (617%) según el tramo de haberes.
La tasa de cobertura previsional pasiva mide la cantidad de personas en edad jubilatoria que cuentan con cobertura previsional. Como se dijera con anterioridad, en el año 2003 el SESENTA Y SEIS COMA UNO POR CIENTO (66,1%) de los adultos mayores contaba con una prestación. En el año 2013, este valor se encuentra en el NOVENTA Y TRES COMA OCHO POR CIENTO (93,8%). Este crecimiento en la tasa de cobertura se logró en gran parte por el Plan de Inclusión Previsional. El SIPA, específicamente, brinda cobertura en el año 2012 al 86,5% de la población en edad jubilatoria. Sin embargo, en los últimos años la tendencia es a una leve baja por efecto que la Ley ¹ 24.476 atento que define que pueden regularizarse aportes hasta el ano 1993 descontables del haber previsional y por lo tanto, no existe un plan de regularización de deuda que permita ordenar los pagos posteriores. Adicionalmente, el esquema de la Ley ¹ 24.476 permite descontar las cuotas pendientes a partir de la segunda cuota del haber jubilatorio.
Otro indicador de la intensidad de la cobertura es la tasa de sustitución del haber medio del SIPA con respecto a la remuneración media imponible, que refleja el porcentaje de los ingresos que reemplazado por el haber jubilatorio. La remuneración media imponible se calcula a partir de la remuneración promedio implícita en la recaudación por aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes a trabajadores en relación de dependencia y autónomos. La tasa de sustitución del salario presenta una clara tendencia creciente en los últimos años, especialmente a partir del año 2007. Uno de los factores que ha incidido en el aumento de dicha tasa, hasta alcanzar un CINCUENTA Y CUATRO COMA UNO POR CIENTO (54,1%) en el año 2013 en total y del SESENTA Y CUATRO COMA SIETE POR CIENTO (64,7%) para prestaciones sin moratoria, es la sanción de la Ley ? 26.417 de Movilidad Previsional, que implemento un mecanismo de movilidad automática de los haberes en función de cambios en los parámetros de la economía y del sistema de seguridad social.
Además, es de resaltar que todas las medidas adoptadas lo han sido en un entorno de sustentabilidad financiera.
El antecedente más inmediato a esta propuesta es el Plan de Inclusión Previsional que fue establecido a través de las Leyes Nros. 24.476 y 25.994. Por medio de este Plan se permitió a los trabajadores autónomos con aportes no regularizados necesarios para cumplir con el extremo de servicios previsto en la Ley ¹ 24.241, que se puedan inscribir en un plan de facilidades de pago y acceder al beneficio previsional por medio del descuento de la deuda en sus haberes previsionales en hasta SESENTA (60) cuotas mensuales. De esta forma se permitió el acceso a las prestaciones previsionales y a la cobertura de salud a quienes habiendo cumplido la edad jubilatoria, no hayan registrado aportes al sistema o estos eran insuficientes.
Como se indicara precedentemente, actualmente aún continúa vigente el régimen de la Ley ? 24.476 que permite la regularización de aportes previsionales durante la vigencia de normas generales anteriores a la Ley ? 24.241.
La implementación de este Plan logró la inclusión de DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL OCHENTA Y CUATRO (2.703.084) adultos mayores a abril del año 2014. Esta reforma junto con la mejora en el mercado laboral, permitió elevar la tasa de cobertura previsional como ya se explicara con anterioridad, haciendo del país un modelo en materia de políticas de inclusión jubilatoria.
La cantidad de prestaciones ingresadas a partir del Plan de Inclusión Previsional representa el CUARENTA Y CINCO COMA SIETE POR CIENTO (45,7%) de los beneficios totales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Sin estas normas, gran cantidad de adultos mayores hubieran quedado indefectiblemente marginados del sistema, debido a que las altas tasas de desempleo, informalidad y precarización laboral existentes en el país, desde mediados de la década del setenta, dejaban a gran parte de la población sin la posibilidad de ejercer su legítimo derecho a acceder a una jubilación.
Así, los esfuerzos inclusivos se traducen en una mejora permanente de la inversión en seguridad social. La inversión en la materia representaba en el año 2003 el CUATRO COMA DOS POR CIENTO (4,2%) del Producto Interno Bruto, los datos del año 2013, muestran que el valor se ubica actualmente en el OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%).
Si bien la Ley ¹ 25.994 estuvo vigente hasta abril del ano 2007 aún sigue en vigor la Ley ? 24.476, la cual establece un plan de facilidades de pago para que aquellos trabajadores autónomos que adeuden aportes devengados a la ANSES hasta el 30 de septiembre de 1993, puedan regularizar su situación y acceder a las prestaciones del SIPA.
Entre las limitaciones que presenta la actual moratoria es que al tener establecida una fecha límite para la regularización de aportes fijada en la entrada en vigencia de la Ley ? 24.241 y que la misma sea fija, comienza a detectarse el fenómeno de pérdida gradual de cobertura pasiva originado en personas a las que les faltan aportes para llegar a los TREINTA (30) años de servicios y que se encuentran marginadas de acceder al pago de la deuda existente por el elevado costo de la deuda previsional. Esto ha provocado una leve ti caída en la tasa de cobertura previsional especialmente en las mujeres entre los SESENTA (60) y los SESENTA Y CUATRO (64) años. Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) la cobertura en este segmento de la población femenina bajó DOS COMA SEIS (2,6) puntos porcentuales entre el segundo trimestre de 2009 y el segundo trimestre de 2013.
A los efectos de ilustrar mejor esta situación tomemos como ejemplo el caso de una mujer que en el año 2013 cumplió los SESENTA (60) años – nacida en 1953 -, puede regularizar aportes desde los DIECIOCHO (18) años cumplidos. Entonces puede ingresar años aportados por la moratoria de la Ley ¹ 24.476 desde el ano 1971 hasta el año 1993. Esto implica VEINTIDÓS (22) años de aportes, pero se requieren TREINTA (30) con lo cual, si no tiene OCHO (8) años aportados y regularizados luego del año 1993 no podría jubilarse. El mismo caso, pero de un hombre, cuya edad exigida es SESENTA Y CINCO (65) años – nacido en 1948 -, cumplió la mayoría de edad en el año 1966 por lo que desde allí hasta el año 1993 son VEINTISIETE (27) años de aportes. En este supuesto, debe completar DOS (2) años con aportes faltantes.
El Nuevo Plan de Inclusión Previsional permitirá profundizar la reparación de los daños producidos por la degradación de las relaciones laborales y los vaivenes macroeconómicos ocurridos en el pasado.
Además, al poner el Plan de Inclusión Previsional en perspectiva, de acuerdo con las modificaciones realizadas al sistema de la seguridad social y en particular al sistema previsional a partir del año 2008, con la derogación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y la instauración del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se logró un funcionamiento sustentable, bajo el principio de solidaridad, con una creciente tasa de sustitución del haber y con una tasa de cobertura elevada e histórica. Ante este panorama favorable, es prudente realizar una intervención puntual que mitigue una falencia crónica del mercado laboral del pasado.
El Plan de Inclusión Previsional no causó un desbalance en el equilibrio financiero de la ANSES gracias a que el SIPA posee mecanismos de financiamiento que garantizan la sustentabilidad financiera del sistema previsional a lo largo del tiempo. El Nuevo Plan de Inclusión Previsional, es más acotado que el original con lo cual, su impacto en términos monetarios será significativamente menor que el Plan original.
Estos nuevos jubilados y pensionados significarán una inyección en el circuito del consumo, para sustentar y fortalecer el proceso de crecimiento económico con inclusión social.
Estos fondos volverán al sistema previsional bajo la forma de aportes personales, contribuciones patronales e impuestos generales generados a partir del movimiento económico asociado. Por ello, el Nuevo Plan de Inclusión Previsional incentiva el desarrollo económico del país y colabora, con su efecto multiplicador, en la generación de empleo formal, además del impacto en la mejora de la calidad de vida para una inmensa cantidad de argentinos y argentinas.
La reducción de la informalidad laboral constituye un desafío histórico para la Argentina y para la región. Además de las desigualdades que se generan entre los trabajadores formales e informales, este fenómeno trae consecuencias negativas para los sistemas previsionales que se expresan en dificultades para alcanzar tasas de cobertura óptimas.
Pero no puede pretenderse que un problema de esta magnitud pueda resolverse en el más corto plazo, a pesar de los importantes logros verificados en la materia en la última década. No obstante, cualquier política proactiva que pretenda atacar este fenómeno debe combinar medidas de corto y largo plazo. En ese sentido, el Nuevo Plan de Inclusión Previsional se inscribe en un conjunto de políticas con distintos horizontes temporales, que procuran simultáneamente fomentar los derechos sociales de los trabajadores y de los adultos mayores, brindando equidad e inclusión para quienes, producto de las dificultades de la situación económica y social del país en períodos anteriores, no pudieron regularizar su situación previsional.
Por lo tanto, la ampliación de la moratoria previsional responde a la firme convicción de que el trabajo es la mejor herramienta para forjar una identidad personal y alcanzar la inclusión social. Al igual que con el lanzamiento del Plan de Inclusión Previsional en el año 2005, el objetivo de esta medida es brindar un reconocimiento al esfuerzo y el trabajo de millones de trabajadores argentinos que, mayoritariamente, por motivos ajenos a su voluntad, se vieron impedidos de cumplir con los requisitos exigidos para contar con una jubilación en su vejez.
Las tablas que se adjuntan permiten analizar fácilmente la situación en función del año de nacimiento y sexo de la persona, evidenciando la cantidad de años máxima con aportes que pueden regularizar según el caso por aplicación de la Ley ? 24.476. En la columna “Regularizabas por Ley ¹ 24.476″ se detallan los anos con aportes máximos computables por moratoria.
MUJERES
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Nacimiento Año |
Cumple Edad Jubilatoria |
Regularizares por Ley ¹ 24.476 |
|
1945 |
2005 |
30 |
|
1946 |
2006 |
29 |
|
1947 |
2007 |
28 |
|
1948 |
2008 |
27 |
|
1949 |
2009 |
26 |
|
1950 |
2010 |
25 |
|
1951 |
2011 |
24 |
|
1952 |
2012 |
23 |
|
1953 |
2013 |
22 |
|
1954 |
2014 |
21 |
|
1955 |
2015 |
20 |
VARONES
|
Nacimiento Año |
Cumple edad jubilatoria |
Regularizabas por Ley ¹ 24.476 |
|
1945 |
2010 |
30 |
|
1946 |
2011 |
29 |
|
1947 |
2012 |
28 |
|
1948 |
2013 |
27 |
|
1949 |
2014 |
26 |
|
1950 |
2015 |
25 |
Por esta razón, como ya se indicara con anterioridad, si bien la tasa de cobertura se mantiene elevada, presenta un leve deterioro en los últimos años.
Si se consideran sólo las prestaciones administradas por el SIPA, en el año 2010 se alcanzó un máximo de OCHENTA Y SIETE COMA UNO POR CIENTO (87,1%) de cobertura, en el año 2012 el valor se redujo levemente al OCHENTA Y SEIS COMA CINCO POR CIENTO (86,5%). Si se toman en consideración la totalidad de los sistemas previsionales vigentes, estos valores se ubican en el NOVENTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (95,8%) y el NOVENTA Y TRES COMA OCHO POR CIENTO (93,8%) respectivamente.
Surge del Proyecto de Ley que se remite que la medida está dirigida a toda persona que, habiendo cumplido la edad jubilatoria, o que la cumpliera en los dos años de vigencia de esta norma, tenga que regularizar aportes como autónomos o monotributistas hasta diciembre del año 2003. La elección de dicha fecha tiene que ver con que ese año es “bisagra” para la economía de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo el primero en que la economía volvió a crecer luego de la aplicación de políticas neoliberales desde el año 1976 que ensombrecieron el crecimiento y empobrecieron a la mayoría de los argentinos, además de ser un período con altas tasas de desempleo. Tengamos en cuenta que en 2002 el desempleo era del VEINTIUNO COMA CINCO POR CIENTO (21,5%).
Se establecen entonces dos años de vigencia. Es por tiempo determinado porque este acto viene a complementar todas las políticas de inclusión social que ya llevó a cabo el ESTADO NACIONAL en el ámbito previsional, con el objeto de tender a dar cobertura a la vejez a los adultos mayores.
La medida se dicta con el fin de evitar que se reduzca la cantidad de personas en edad jubilatoria que tiene una prestación previsional. Como ya se indicara, desde hace dos años, luego de alcanzar un pico del NOVENTA Y CINCO COMA UNO POR CIENTO (95,1%) se encuentra en leve caída porque hoy se pueden reconocer servicios a tasas bajas y con plan de pago descontable de la jubilación por períodos hasta el año 1993. Por ende, quedan personas que no pueden afrontar el pago de la deuda si los servicios son posteriores ante la inexistencia de un plan de pago. Es decir, es una medida para mantener la cobertura a los niveles máximos alcanzados en el país, con el objetivo de llegar a la cobertura completa de adultos mayores.
Por este plan de inclusión, se puede acceder a las prestaciones de la Ley 24.241. Para acceder a las pensiones el interesado tiene que haber estado afiliado como trabajador autónomo o monotributista antes de fallecer con el fin de no permitir la transmisión de un derecho mayor que el que tuvo en vida (esto es si no había derecho a jubilación en vida, no puede haber derecho a pensión una vez fallecido).
Con el agregado de este artículo se evitan las ficciones legales que se plantean sobre la afiliación de personas fallecidas, es decir que en el caso de pensiones para poder regularizar a través de este plan, claramente la persona tuvo que haber estado afiliada al régimen de autónomos o del monotributo mientras estuvo con vida.
Además se prevé que la reglamentación establezca un mínimo de cuotas previas que deben pagarse antes de iniciar la jubilación con el fin de demostrar voluntad de pago.
Nótese que el presente proyecto mantiene vigente el régimen de la Ley 24.476. La Ley propuesta la complementa llevando los períodos que pueden regularizarse hasta el año 2003.
Con el objeto de respetar la igualdad de condiciones para el universo de adultos mayores que quieren acceder a una prestación y considerando que el Plan de la Ley 24.476 y del Decreto 1.454/05 queda vigente, se definen los parámetros establecidos para ese plan en lo que respecta a valores de los periodos e interés aplicable. En lo que concierne a los periodos posteriores a septiembre del año 1993 se mantiene una lógica fiscal congruente.
El plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas, igual al vigente por la Ley 24.476. El monto total de la deuda está compuesto por el capital más el interés correspondiente. Las cuotas se actualizarán por movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber mensual y evitar el desfinanciamiento.
Además, el trámite es presencial ante la ANSES y/o la AFIP (la AFIP para el caso de inscripciones fiscales y claves).
En cuanto a las incompatibilidades no resultará posible obtener una prestación previsional en el marco de este proyecto de Ley si ya se cuenta con una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima.
En lo referido al acceso al presente plan de regularización y a fin de asegurar el acceso a quienes más lo necesitan, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá realizar evaluaciones socioeconómicas, en base a parámetros objetivos que establecerá la reglamentación.
En lo relativo a la determinación de la calidad de aportante previsional para el logro del Retiro Transitorio por Invalidez o Pensión, se mantienen los criterios vigentes en la materia aplicables para la Ley 24.476.
En conclusión, con la propuesta que se pone a consideración de ese Honorable Congreso, el PODER EJECUTIVO NACIONAL pretende avanzar en el logro de un sistema previsional inclusivo y redistributivo, garantizando que las personas en edad jubilatoria puedan acceder, al cumplir con los requisitos previstos, a una prestación previsional y cobertura médica como una tarea central en el irrenunciable objetivo de lograr mayor inclusión e igualdad social en la REPÚBLICA ARGENTINA.
La aprobación de este proyecto de ley permitirá concluir el objetivo inicial comenzado con la primera etapa del Plan de Inclusión Previsional: hacer el mayor esfuerzo para lograr la cobertura universal previsional en nuestro país.
Atento lo expuesto se solicita a Vuestra Honorabilidad la sanción del Proyecto de Ley que se remite a su consideración.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, …
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.– Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con. relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.
En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
ARTÍCULO 2º.- El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida Ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL D£ INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), según el período que corresponda.
ARTÍCULO 3º.- El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1º que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE VA SEGURIDAD (ANSeS), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado un mínimo de cuotas del régimen de regularización de deuda. La reglamentación establecerá la cantidad de cuotas aplicables a los efectos de este artículo.
En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 4°.– A los fines del acogimiento al presente régimen, el trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y contar con la Clave Fiscal otorgada por la misma.
ARTÍCULO 5°.- La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta SESENTA (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS (1,35%) mensual.
ARTÍCULO 6°.– La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la Ley 24.476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
Las obligaciones omitidas -total o parcialmente- relativas a los conceptos y por los períodos indicados en este artículo, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.
En el caso de trabajadores autónomos la deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa dispuesta por el artículo 37 de la Ley ? 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por todo el período de mora a partir del día 1º de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital que se cancela.
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de cuotas mínimas previas abonadas establecido en el artículo 3º.
ARTÍCULO 8°.– A los fines de la presente Ley, en los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonado el número mínimo de cuotas previas al que hace alusión el artículo 3º, el monto de las siguientes será detraído por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
ARTÍCULO 9°.- El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
ARTÍCULO 10.- Para la evaluación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto 460/99, se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotribustita acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, DOCE (12) meses de aportes dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.
ARTICULO 11.– Podrán tramitar reconocimientos de servicios prestados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al amparo de la presente Ley, las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos precedentes, los que serán oponibles a los sistemas previsionales diferentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que habiliten formalmente su consideración en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido en el Decreto-Ley 9.316/46.
ARTÍCULO 12.– Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 13.– Comuniqúese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. Cont. Jorge Milton Capitanich. Dr. Axel Kicillof. Dr. Carlos A. Tomada.
