OPINION DEL FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN FRENTE AL REQUERIMIENTO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y LEY ESPECIAL:
“La primera observación que formulamos es al trámite dispuesto por el legislador, de innecesaria “urgencia” y “misterio” en el tratamiento del proyecto de reforma al Código Civil.
No pasa desapercibido que la composición actual del Congreso Nacional concluye en pocos días y, con ello, puede afirmarse el desinterés de sus miembros para una tarea de esta envergadura.
La actividad previa de la denominada Comisión Bicameral, cuyo paso por el interior del país, además de fugaz, fue groseramente superficial, no permitió, ni propuso la posibilidad de profundizar lo suficiente para emitir opinión fundada. De todos modos, el proyecto inicial que nos mostraron (Lorenzetti/Highton), resultó posteriormente modificado (Zannini). Con esta intervención, cuya magnitud real se desconoce, se habrían introducido alteraciones que no son admitidas ni por los propios autores originales, que son parcialmente desconocidas y se suponen peligrosamente estatizantes. Esta última tendencia implica, de algún modo, la negación del Derecho Civil, baluarte y normalizador de las relaciones privadas, cuyo adecuado ordenamiento se relaciona directamente con el orden y la paz social.
Además, es confusa la “irresponsabilidad del Estado” que se consagraría expresamente a través de una “ley especial”, concomitante y desconocida. Seguramente generará suma complicación la consideración de los actos en que el Estado actúa como persona del Derecho Privado (vgr. alquileres), personalidad que hasta queda en duda como posibilidad.
Por otra parte, tanto la labor de la Comisión Bicameral, cuanto la forma del trámite, pueden considerarse de escasa adecuación constitucional. En tal sentido se entiende –suponemos que con razón- que ambos son violatorios del proceso de formación y sanción de las leyesexpresamente previsto en nuestra ley fundamental.
Como ya se ha dicho” un cuerpo de este tipo puede ser creado paracontrolar pero no para originar una norma jurídica”, actividad que corresponde a alguna de las cámaras del Congreso.
Con improvisado desinterés se avanza y retoca “de paso”, temas que conmueven a la historia y a la actualidad; por ejemplo, cuando se dispone sobre el principio de la persona humana y el momento que correspondería acordarle protección jurídica. Esto es materia que determina hasta la forma del Estado, la familia y la sociedad que se pretende, algo que decididamente en el Proyecto es un enigma de última hora que no corresponde resolver tirando una moneda a cara o cruz.
Como afirman los grandes autores nacionales, Borda entre ellos: El derecho civil ha conservado en su seno todo lo que es fundamental del derecho privado, es el derecho que rige al hombre como tal, sin consideración de su actividades o profesiones peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano”.
Creemos que una materia de semejante trascendencia merece conocimiento y aceptación social previa; fundamentalmente cuando no existen motivos saludables de urgencia.”
