
PARA EFECTUAR UNA PRESENTACIÓN FORMAL ANTE LA COMISION SOBRE SITUACIONES QUE REQUIERAN LA DEFENSA DEL DERECHO PROFESIONAL, ENVIE NOTA Y/O DOCUMENTACION DEL CASO A: supervisor@fasj.org.ar
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN (2026):
La Comisión de Defensa del Abogado es una unidad dependiente del Directorio, la que tiene por finalidad “Defender los derechos e intereses de los profesionales de la Abogacía, con el objetivo principal de resguardar la independencia del ejercicio de la profesión”.
Es atribución del Directorio ejercer el gobierno, administración y representación del Foro de Abogados de San Juan, y en tal carácter le corresponde defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los abogados, velando por el decoro e independencia de la profesión. Todo ello, en virtud de lo establecido en el Art. 31 incisos 3), 9) y 12) de la Ley Nº 127-A de la Provincia de San Juan.
I – LOS PRINCIPIOS:
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El Abogado cumple una función social y pública al servicio del Derecho y de la Justicia.
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La profesión de Abogado implica una relación forzosa con la Ética la que impone normas de conducta ineludibles que regulan la actuación, a los fines de dignificar la profesión.
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El Abogado debe conservar celosamente su independencia, es decir que debe actuar sin presiones, compromisos, ni ataduras, con toda libertad, y sin otra sujeción que a la ley y a las normas de ética.
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El Abogado es el auxiliar principal de la Administración de Justicia.
II – INTEGRACIÓN:
La Comisión de Defensa del Abogado estará integrada por un número de entre tres (3) y siete (7) miembros, los que serán designados por el Directorio del Foro de Abogados de San Juan. El Directorio podrá, asimismo, designar de entre sus propios integrantes a una persona que actuará en calidad de Coordinador/a, sirviendo de nexo institucional entre ambos órganos.
III – REQUISITOS PARA SER MIEMBRO:
Para ser miembro de la Comisión de Defensa del Abogado se requiere:
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Tener matrícula habilitada y vigente en el Foro de Abogados de San Juan.
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Contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio activo de la abogacía en la Provincia. Este requisito se establece en concordancia con la antigüedad exigida por el Artículo 48 de la Ley 127-A para los miembros del Directorio, garantizando que quienes integren esta Comisión posean la experiencia necesaria para la defensa del estamento.
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No poseer sanciones disciplinarias firmes aplicadas por el Tribunal de Disciplina.
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No encontrarse incurso en las causales de incompatibilidad o inhabilidad previstas en la normativa vigente.
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El mandato de los integrantes de la Comisión se extenderá desde la notificación de su designación hasta la conclusión del mandato del Directorio que los nombró.
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Su actuación será de carácter “ad-honorem”.
IV – FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO:
1. La Comisión fijará un día quincenal para su reunión y para el tratamiento de las posibles presentaciones de los profesionales que soliciten su intervención.
2. Los profesionales matriculados que requieran la defensa de sus derechos, deberán denunciar la situación planteada, presentando un escrito ante el Directorio o a través de los medios virtuales habilitados para tal fin, el cual será remitido a la Comisión para su tratamiento pertinente, con la constancia de la fecha de la remisión.
3. Las denuncias y/o reclamos deberán bastarse, asimismo, conteniendo los datos suficientes para acreditar debidamente las circunstancias del caso, expresando además, los fundamentos que lo determinan y ofreciendo los elementos de prueba necesarios para su sustanciación.
LA COMISIÓN:
1. Recepcionará el Reclamo de Defensa Profesional, debiendo expedirse en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde su recepción.
2. Llevará un registro de los casos sujetos a su intervención, con la debida información acerca de lo actuado al respecto. Las actuaciones conformarán un legajo para cada caso.
3. Analizará la presentación del profesional solicitante a los fines de su admisión formal.
4- Al efecto de la” admisibilidad formal” de los pedidos, la Comisión podrá adoptar las medidas y/o las diligencias necesarias que permitan dilucidar la situación expuesta por el/la profesional solicitante, con el objeto de determinar la procedencia de la presentación.
5- Admitido formalmente el pedido de defensa, la Comisión procederá a efectuar el “análisis sustancial” de la presentación. Para ello, llevará a cabo el estudio de la situación denunciada, al efecto de verificar y evaluar la viabilidad de la solicitud interpuesta.
5. Consecuentemente, deberá emitir, un Dictamen – conjunto -, expresando su opinión en función de los elementos de juicio considerados acerca del reclamo y/o solicitud. Así también, el Dictamen será emitido sugiriendo y aconsejando las medidas pertinentes que posibiliten la solución de la cuestión planteada por el/la profesional requirente, o en su caso, estimando que la situación expuesta no reúne los recaudos suficientes que determinen su intervención.
6- El Dictamen referido, será elevado al Directorio, a los efectos de que en un plazo no mayor de 15 días hábiles judiciales, este órgano superior de representación profesional decida sobre el resultado de la petición.
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Los miembros de la Comisión, podrán emitir Dictámenes disidentes, los que serán oportunamente sometidos a consideración y decisión definitiva del Directorio.
V – DISPOSICIONES GENERALES:
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El Dictamen o los Dictámenes de la Comisión, serán objeto de análisis por parte del Directorio, a los fines de determinar la viabilidad de la estimación. Todo a los fines de su “aprobación” y consecuente adopción de posibles diligencias y/o actuaciones a llevar a cabo en cada caso sometido a su consideración.
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Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Directorio del Foro de Abogados, aplicando supletoriamente las disposiciones de la Ley 127-A y las normas de procedimiento administrativo vigentes.
