Convenio de Cooperación y Asistencia entre el Ministerio de Gobierno y el Foro de Abogados de San Juan

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El Foro de Abogados de San Juan, representado por su Presidente, el Dr. Franco Montes y la Vice-Presidente, Dra. Carina García Bueno, ha suscrito un importante Convenio de Cooperación y Asistencia con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, encabezado por la Ministra Dra. Laura Palma, a través de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, representada por la Dra. María Verónica Benedetto y el Secretario del Ministerio de Gobierno, Dr. Juan Dubos.

Este convenio tiene como principal objetivo fortalecer la colaboración mutua entre ambas instituciones, facilitando a los abogados matriculados el acceso a documentos oficiales como partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Uniones Convivenciales, entre otros. Los documentos serán expedidos por El Registro con firma digital y enviados por correo electrónico a los profesionales del derecho afiliados al Foro, agilizando así los trámites relacionados con el ejercicio de la abogacía.

Este acuerdo refuerza el compromiso del Foro de Abogados de seguir implementando herramientas tecnológicas que optimicen la labor jurídica en el marco del derecho digital.

¡Un gran paso hacia la modernización y simplificación de los servicios para nuestros matriculados!


¿CÓMO ACCEDER AL CANAL VIRTUAL?


  1. Enviar un mail a: abogados.solicitud@sanjuan.gov.ar 
  2. Consigna los detalles de tu consulta conforme a las siguientes pautas:
  3. a. Nombre y apellido del/os titular/es de la partida*.
  4. b. Número de DNI del/os
  5. c. Fecha y lugar del hecho o acto jurídico registrado (nacimiento, matrimonio,defunción, o unión convivencial) *.
  6. d. Delegación en que esté inscripta la partida.
  7. e. Número de tomo y/o acta.
  8. f. Acreditar el interés legítimo o auto judicial que le permita acceder aldocumento en virtud del proceso en curso*.
  9. g. En caso de requerir la partida en formato papel, el profesional deberá especificarlo en la solicitud. Esta modalidad es excepcional y la partida deberá ser retirada dentro del plazo establecido, por el edificio de la Dirección General del Registro Civil, en horario de atención al público.
  10. Un representante especializado en materia registral, se pondrá en contacto contigo para brindarte la asistencia necesaria.

Nota: Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios. Se recomienda consignar, para partidas posteriores al año 1970, el N.º de DNI del titular del acta. 

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