AFIP: RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE DETERMINADAS GANANCIAS

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Resolución General 5423/2023

RESOG-2023-5423-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias.

FORO INFORMA:

Que la Administración Federal De Ingresos Públicos según Resolución No 1.416/23 (ME). RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE DETERMINADAS GANANCIAS. Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1.- Modificar el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN”, la expresión contenida en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio”.

2. Incorporar en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” el siguiente régimen:

3. Incorporar, como escala específica aplicable al código de régimen 119, a continuación de la escala general de retención vigente, la siguiente:

ARTÍCULO 2°- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.

A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.