EL FORO DE ABOGADOS PUSO EN CONOCIMIENTO A LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE RECLAMOS TRATADOS EN EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

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El Tribunal de Disciplina expuso inquietudes al Directorio para ser transmitidas a la Corte de Justicia de San Juan sobre los temas que se exponen a continuación:

1°) Los Juzgados reclaman a los profesionales abogados, el pago de UF para continuar con la tramitación del expediente. No obstante tener los Juzgados, facultades disciplinarias y, por ende, la potestad de aplicar al profesional, la sanción que correspondiere en cada caso en particular.

*2°) Los Juzgados comunican al Tribunal de Disciplina, lo que dan en llamar
“maltrato” del profesional abogado hacia el agente judicial* (empleado
judicial), solamente porque dicho profesional, concurrió al Juzgado sin turno previo o porque el empleado no pone a disposición del abogado, algún expediente y/o cuando el profesional abogado concurre a la mesa de entradas del Juzgado correspondiente, para hacer una presentación con vencimiento de término y los empleados judiciales se niegan a recibir dichos escritos, algo que el abogado se lo reclama, como así también otros tipos de reclamos por parte del profesional tal como los relacionados con la preocupación que genera al profesional una providencia errónea sin tener posibilidad de reclamar por una vía más ágil que constantes recursos de reposición y todo ello hace a la compulsa de sus expedientes.
Además, y sin ánimo de justificar el comportamiento del profesional denunciado ante el Tribunal de Disciplina, es que el matriculado concurre sin turno porque en varias ocasiones el sistema no funciona en forma correcta, lo que induce al matriculado ir en forma presencial ante el Juzgado pertinente.

Ante esta inquietud recibida la Presidenta del Honorable Tribunal
de Disciplina del Foro de Abogados Dra. Edith Lilian Lucero Sapini, con ánimos de acercar una solución a la problemática planteada por algunos magistrados en relación a los colegas que no abonan el sellado de ley, sostiene que no es facultad del Tribunal de Disciplina el sancionar a los letrados que incumplen con sus obligaciones tributarias, puesto que , para dicho caso, sería lo mismo que sancionar al colega que no abona patentes, o rentas o cualquier obligación tributaria que tengan a su cargo.
Entiende que no se trata de una cuestión tributaria, sino procesal, y con estos principios hay que tratarla, puesto que su incumplimiento, retrasa el proceso, y genera un gran perjuicio a todo el sistema judicial.
Y que es el Juez quién tiene los resortes procesales legales en materia Laboral y Civil, como, asimismo, Familia, para evitar este dislate.