El Directorio del Foro de Abogados comunica las Acordadas que la Corte de Justicia de San Juan emitió, en consonancia con los requerimientos que se hicieran desde la institución sobre nuevos ajustes en el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial que se reglamentó en el año 2020, debido a las condiciones generales imperantes, vinculadas a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de Covid-19.
•ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SIETE
QUEDA SIN EFECTO EL ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA N° 88/2020, que se dictó en fecha 23 de octubre de 2020, estableciendo el régimen laboral de los órganos jurisdiccionales de ambas Circunscripciones, en dos grupos, en forma semanal alternados entre sí y en un único horario de 7 a 13 h. Habiéndose evaluado la situación general relativa a la emergencia sanitaria vigente y las necesidades de la actividad judicial.
Se fijan nuevas modalidades de prestación del servicio y jornada laboral.
ACORDARON:
1 – Establecer que, a partir del uno de febrero de 2021, la jornada laboral de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros y de ambas Circunscripciones se desarrollará diariamente en doble turno, con sendos grupos de personal, a saber: turno matutino de 07 a 13 horas y turno vespertino de 14 a 20 horas, con excepción de los organismos que se precisan en este instrumento. La atención a profesionales y público en general se realizará en el horario de 7,30 a 13 horas, debiendo los primeros requerir en forma previa el respectivo turno de atención presencial. La atención del profesional sin turno será excepcional, fundada en razones de urgencia o imposibilidad de gestionarlo.
2- Los grupos de trabajo deberán integrarse proporcionalmente de forma tal que no tomen contacto entre ellos, con arreglo a lo previsto en los protocolos sanitarios de Covid-19 y la razonable prestación del servicio.
3- El régimen de jornada laboral prevista, alcanzará a los organismos administrativos, en la medida que resulte necesario para cumplir con los protocolos sanitarios de Covid-19 vigentes.
4- Exceptuar del presente régimen aquí establecido a los siguientes organismos: Registro Público de Comercio, Justicia de Paz Letrada salvo los Juzgados del sistema de Gestión Asociada de Ejecuciones Fiscales y del Gran San Juan; y a las Mesas de Entradas Receptoras de Causas. Para estos, regirá la jornada laboral de 7 a 13 horas, pudiendo los magistrados y responsables convocar al personal por razones de servicio a cumplir hasta dos horas en horario vespertino, de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación vigente. Los magistrados y funcionarios de estos organismos quedan obligados a cumplir funciones en horario vespertino.
5- Quedan exceptuados de igual modo, el Sistema Especial de Flagrancia, el Centro de Abordaje y Contención a las Víctimas de violencia Intrafamiliar y de Género (CAVIG) y el Centro de Abordaje Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas (ANIVI), los que mantendrán su régimen específico de jornada laboral.
6- Disponer que, a partir del uno de febrero de 2021, quedan habilitadas las presentaciones judiciales electrónicas que se realizan por la plataforma digital MEV (Mesa de Entrada Virtual), de lunes a viernes (días hábiles), entre la hora 00 de lunes hasta las 24 del viernes. La medida regirá en todo el ámbito territorial y fueros, donde la citada plataforma tiene vigencia.
7- El personal judicial que se encuentre con dispensa para concurrir a prestar servicios a su lugar de trabajo, quedará igualmente afectado a brindarla, en remota desde su domicilio.
8- Ratificar que en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19, debe exigirse el cumplimiento de las medidas de profilaxis y bajo los apercibimientos establecidos en el Acuerdo de Superintendencia No 33/2020. Así también, debe promoverse el uso de todas las herramientas tecnológicas para la gestión judicial, en la medida que resultare procedente y conveniente.
9- Mantener la vigencia de las disposiciones contenidas en los Acuerdos y Protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
10- Las medidas dispuestas tienen carácter preventivo y provisorio, y quedan sujetas a cualquier modificación en razón de la dinámica y circunstancias de la situación sanitaria por Covid-19.
•ACUERDO DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO OCHO
En el Acuerdo de Superintendencia No 136/2020 se modificó el régimen de dispensa para los denominados “grupos de riesgo” establecido, deja sin efecto el supuesto de padres que tengan a cargo a hijos de hasta doce (12) años de edad, que asistan a establecimientos educativos públicos o privados.
Determina que los padres de los menores en edad escolar quedan convocados a prestar servicios, cualquiera sea la modalidad del servicio educativo: remota o presencial.
Lo mismo se adopta con las agentes madres en período de lactancia, cumplida la respectiva licencia.
ACORDARON:
1- Establecer que la convocatoria a prestar servicios en forma obligatoria de los padres con hijos menores a doce (12) años que concurran a establecimientos educativos de cualquier nivel, de acuerdo a lo dispuesto por Acuerdo de Superintendencia No 136/2020, rige plenamente ante el eventual inicio de la actividad escolar en el presente año, cualquiera fuere su modalidad: presencial o remota.
2- La convocatoria establecida precedentemente, rige para las madres con hijos lactantes, a cuyos efectos la Secretaria Administrativa adoptará medidas para preservar la profilaxis y sanidad en las Salas de Lactancia, para el caso de que el derecho de la lactancia sea ejercido en el ámbito de trabajo.
3- Las condiciones de prestación de servicios establecidas en este Acuerdo pueden variar de acuerdo a la evolución y eventuales cambios de la situación sanitaria de la Provincia por Covid-19.

