LEY 1691-P SUSP. EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y HONORARIOS

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LEY Nº 1691-P

 

San Juan, 29 de Diciembre de 2017

Boletín Oficial: 22 de Enero de 2018

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde el 1º de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018, lo dispuesto en la Ley Nº 1266-P.

ARTÍCULO 2º.- Suspéndense los procesos de ejecución por cobro de honorarios, desde el 1º de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de orden público.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.

Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados

“ Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo – Cámara de Diputados

Certifícase que la Ley N° 1691-P, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168° ss. y cc. de la Constitución Provincial.

Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación.

TEXTO COMPLETO Y TEXTO ORDENADO LEY Nº 1266-P (ley 8517) EN ARCHIVO ADJUNTO

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