LP 1669: PROCESO MONITORIO-PERENCION

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LEY N° 1669-O

B.O.: 17-11-2017

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Artículo 277 de la Ley N° 988-O, el inciso 4), el que queda redactado de la siguiente manera: “4) En los procesos de estructura monitoria, una vez dictada la sentencia que establece el Artículo 493”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Ley regirá después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo aplicable a los procesos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia y también a los procesos en trámite.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Fdo. Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero Cámara de Diputados. Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados

CERTIFÍCASE que la Ley N° 1669-O, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168° ss. y cc. de la Constitución Provincial.

 

SAN JUAN, 15 de Noviembre del 2017.- Fdo. C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación.

 

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