RESPUESTA A UNA CRÍTICA ERRÓNEA Y MALICIOSA
Sr. Presidente del Foro de Abogados de San Juan Dr. Hugo Alfredo Mergó. S/D.-
En mi carácter de firmante del escrito de los “aportantes y jubilados de la Caja Previsional para Profesionales en Ciencias Jurídicas” que expresaron su opinión respecto al debate abierto sobre la utilidad actual y el destino futuro de la Caja, difundido hace unos días por el correo electrónico de ese Foro, me veo obligado a referirme a la nota crítica de nuestra opinión del abogado Josué Lozada difundida por el mismo medio, que contiene, además de alusiones personales peyorativas impropias del debate sobre un tema general y del respeto que nos debemos como colegas y como personas, afirmaciones falsas y erróneas que apuntan más a descalificar nuestra opinión que a contribuir al esclarecimiento del problema de la Caja y de la solución que más conviene al interés legítimo de los abogados aportantes.
En efecto: es manifiestamente falsa la afirmación de que al expresar nuestra opinión hagamos “un encendida defensa del sistema”, pues su simple lectura demuestra que hemos planteado con objetividad los beneficios y las carencias actuales de la prestación de la Caja, las posibilidades de remediarlas y las consecuencias previsibles de su liquidación. Es también falso e injusto afirmar que al expresar esa opinión defendemos “un interés particular” que no se indica en qué consiste, lo que está desmentido por el texto claro de la nota que remarca la necesidad de perfeccionar el financiamiento de la Caja para que pueda cumplir cabalmente sus funciones respecto a todos los abogados aportantes. Son, por otra parte, irremediables necedades que nada tienen que ver con el problema de la Caja, el atribuirnos “ocultar” el hecho público y notorio, y por tanto inocultable, de estar jubilados por la Anses por haber sido, algunos de los firmantes, funcionarios del Estado; y sostener que eso ha ocurrido porque tuvimos la “habilidad” de “vivir bajo las alas del Estado”, sarcasmo que trasunta un resentimiento que a nadie interesa. Llegando al colmo de atribuirnos un “egoísmo muy particular” porque “si la Caja previsional desaparece se quedan (nosotros) solo con la jubilación de la Anses”; de lo cual infiere que al expresar nuestra opinión de que: “siempre será mejor perfeccionar lo que tenemos y está funcionando, para que cumpla mejor su cometido en beneficio de todos los abogados”, “estas personas nos están vedando ??? el legítimo derecho a que se nos coloque en igualdad de condiciones de los jubilados de la Anses”. Conclusión que es tan absurda como maliciosa, porque ninguna contradicción existe entre nuestra opinión constructiva y el derecho pretendido; porque salta a la vista que sólo la subsistencia de la Caja y de su patrimonio y el incremento de sus ingresos pude viabilizar la mejora de sus prestaciones; y porque nadie, fuera de la Caja, va a colocar a los abogados litigantes en las condiciones jubilatorias pretendidas.
Lo que no dice ni parece entender nuestro crítico, son las verdades evidentes e innegables de que: 1- los abogados que ejercen la profesión y no tienen un cargo público que les obligue a aportar a una jubilación estatal sólo pueden acceder a este beneficio a través de su aporte a la Caja; 2- los aportantes y jubilados de esta Caja Profesional tienen un derecho adquirido a las prestaciones otorgadas y en expectativa, y a oponerse a la liquidación de la Caja y de su patrimonio si ello implica la extinción de esos beneficios; 3- las prestaciones actuales de la Caja pueden ser mejoradas sustancialmente si se gestiona y logra la sanción de una ley que incorpore a su financiamiento el aporte de la “comunidad vinculada”, como ocurre actualmente en otras cajas profesionales que tienen menos afiliados; 4- el traspaso de la Caja a la Anses es una posibilidad descartada por el apartado Segundo, inciso 6°, del Pacto Federal celebrado entre Nación y Provincias en el año 1993, aprobado por decreto n° 14/94 del 06-01-1994, que excluye a las Cajas de Profesionales, y dispone que “si alguna Provincia modificara su legislación en materia de jubilaciones y pensiones, el mayor costo que pudiera resultar de dichas modificaciones estará a cargo exclusivo de dicha Provincia”; 5- que en vez de destruir la Caja y dilapidar su patrimonio en los gastos y honorarios de una liquidación innecesaria y de los litigios que genere la lesión de los derechos adquiridos por sus beneficiarios y aportantes, es más conveniente al interés de sus afiliados consolidar su financiamiento para que pueda mejorar sus prestaciones a un nivel acorde con sus posibilidades y la dignidad de la profesión.
Lo que demuestra que el problema en cuestión no es tan fácil ni simple como algunos apurados piensan y que antes de tomar una decisión es indispensable y prudente tener en cuenta la realidad de la situación y discernir todas sus posibles consecuencias.
Pido al Sr. Presidente de a la presente la misma difusión que a la de nuestro crítico para que contribuya a una mejor comprensión de este importante asunto. Un cordial saludo.- Antonio Rodolfo Lloveras.-
