San Juan, 19 de Julio del 2016.
Sra. Gerente General
Banco San Juan S.A.
Lic. Silvina Bellantic
S / D
HUGO ALFREDO MERGO, Presidente del Foro de Abogados de San Juan, con domicilio en calle Jujuy 51 (norte) Ciudad de San Juan, se dirige a Ud. con el fin de hacerle conocer la profunda disconformidad de la comunidad jurídica con la atención de la Sucursal Tribunales del Banco que Ud. dirige.
El Foro de Abogados es el ámbito natural de resonancia de todos los reclamos de sus matriculados, en ese escenario y ante la numerosa protesta sobre el funcionamiento de dicha Sucursal, se dispuso una encuesta anónima sobre tal tema, la que arrojó como resultado que el 63% de los encuestados refirió que el nivel de satisfacción de la atención es mala y, el 82% respondió que el nivel de satisfacción es malo respecto del tiempo de respuesta. La cuantía de las críticas motiva este reclamo sobre el pésimo sistema de atención, impregnado de total obsolencia, deriva en la demora injustificada de todos los trámites y gestiones que allí se realizan a diario, razón por la cual, el Foro de Abogados tomando cartas en el asunto le señala Sra. Gerente, los inconvenientes que padecen los usuarios del servicio bancario.
Con el objeto de facilitar una solución a la problemática planteada se plantean los inconvenientes y una propuesta superadora para su análisis, a saber:
I.- PAGO DE LIBRAMIENTOS:
El sistema que implementado es anacrónico generando demoras en el trámite, no siendo la mera agregación de cajas de pago la mejora necesaria.
Se considera que el Banco debe optimizar tal sistema con tecnología adecuada y disponible en la actualidad, superando sustancialmente la dinámica y rapidez la modalidad de trabajo, es decir:
Se propone la apertura de cuentas bancarias sin costo de mantenimiento para cada Abogado.
De esta forma, el Abogado directamente depositará en dicha cuenta personal el libramiento (por los medios habilitados en el Banco) agilizando la percepción del libramiento.
En definitiva, se propone reducir drásticamente la espera, y el manejo de efectivo en la sucursal, descomprimiendo el flujo de atención requerida a los empleados del Banco y agilizando la percepción del cobro del libramiento por parte del Abogado.
II.- DEPOSITOS JUDICIALES:
La implementación de un sistema que permita la posibilidad del depósito judicial mediante transferencia electrónica, evitando la asistencia del depositante al Banco, reduciendo el manejo de efectivo, acreditando tal depósito en la cuenta/folio del expediente.
Cada cuenta/folio tiene CBU, por lo que no debe ser costoso ni complicado acceder masivamente a la modificación propuesta.
III.- COBRO DE IMPUESTOS:
El Banco actualmente retiene en forma indebida el tributo provincial de Ingresos Brutos de los libramientos por honorarios a los Abogados categorizados ante la AFIP como “Responsables Inscriptos”, toda vez que incluye en la base de cálculo de dicho impuesto provincial el IVA sobre los honorarios. Idéntica situación acontece con la retención del Impuesto a las Ganancias. En estos casos el Banco debe detraer el IVA sobre el monto final del libramiento por honorarios para calcular Ganancias e Ingresos Brutos.
Se mociona que en los casos de libramientos por honorarios a favor de Abogados “Responsables Inscriptos” que no contengan discriminado el IVA, el Banco descuente el 21 % de tal forma que solo el capital sea tenido como base para el cálculo de los impuestos retenibles, evitando la doble imposición tributaria.
IV.- ACCESO A LOS SALDOS:
El Abogado tiene el derecho de acceder a la información sobre los saldos de las cuentas judiciales vinculadas a los expedientes que tramita, ello al amparo de las disposiciones de la Ley 988-O, no obstante se les impone la diligencia de un Oficio para lograr dicha información, mecanismo retrógrado y arcaico, que solo facilita el asiento contable del encaje de fondos que no tienen la naturaleza jurídica de aquellos captados o pasivos declarados al B.C.R.A., que si participan del carácter de fondos en encaje.
La inflación daña gravemente la capacidad adquisitiva de fondos inmovilizados, y por contrapartida el Banco obtiene una ganancia sin causa. Los Juzgados tienen acceso a esa información, pero la misma esta negada a las partes del expediente lo que genera un embotellamiento innecesario en el Juzgado.
Se requiere en vista a la obligación legal del Banco, brinde acceso a los saldos que tienen las cuentas vinculadas a un expediente judicial al Abogado que es parte en el mismo, el que debe incluir como modalidad el acceso remoto su estudio jurídico. Este trámite facilitaría la liberación de los fondos entre las partes (el Banco mediante acceso remoto tiene las herramientas de resguardo necesario tal como lo hace en el sistema informático).
V.- PAGO DE INTERESES EN LAS CUENTAS JUDICIALES:
Las cuentas judiciales tiene un volumen importante para el Banco, ya que las mismas permanecen largo tiempo con los fondos inmovilizados, por lo que el Banco debe pagar una tasa de interés mensual, por el uso dado teniendo en cuenta la elevada tasa de inflación y la desvalorización monetaria que afectan a todas las cuentas judiciales, situación que el Foro de Abogados planteará al Gobierno de San Juan, a fin de ser evaluada en ocasión de ser decidida la función de agente financiero del Estado Provincial.
Queda el Directorio de esta Institución a vuestra disposición para cualquier aclaración, se deja sentado que esta nota no es una queja contra los empleados de la Sucursal sino, un clamor institucional por la obsolescencia del sistema que aplica el Banco en la Sucursal Tribunales, entre otros reclamos expuestos.
La saluda con atta. consideración.
