C.N.APEL.CIV.: INCONST. TOPE HONOR. ART 505 C.C.

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INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO DE FAMILIA – INVITA REUNION

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L

Driz, Víctor Matías c. Aconcagua Transportes SRL s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte) • 25/11/2015

Publicado en: LA LEY 01/04/2016 , 4 con nota de Carlos E. Ure

Cita online: AR/JUR/75101/2015

Hechos

En una acción de daños, la Cámara declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del art. 505, Cód. Civil, en cuanto establece un límite a la responsabilidad por costas.

Sumarios

1 – El art. 505, Cód. Civil —reproducido en términos casi idénticos en el art. 730, Cód. Civ. y Com.— es inconstitucional, pues, si bien tiene por finalidad limitar el costo de litigiosidad y reducir el monto de los honorarios profesionales, avanza sobre materias como las costas judiciales, cuya regulación es privativa de las provincias.

2 – El art. 505, Cód. Civ., reproducido en el art. 730, Cód. Civ. y Com., y los arts. 1 y 8, ley 24.432, en cuanto limitan la responsabilidad por costas no pasan un examen de constitucionalidad ni de convencionalidad, pues es repugnante a la Constitución y al derecho a una indemnización adecuada (art. 1740, Cód. Civ. y Com.) reducir la reparación alimentaria solo para beneficio patrimonial del contumaz deudor (del voto del Dr. Liberman).

3 – La limitación al pago de costas prevista en el art. 505, Cód. Civil, la cual importa una distribución equitativa del mayor costo en el litigio y no una restricción del derecho de propiedad, no es inconstitucional, pues la elección de los medios posibles para esos objetivos está reservada al Congreso, máxime teniendo en cuenta que ese temperamento legal se renovó en el art. 730, Cód. Civ. y Com. (del voto en disidencia de la Dra. Pérez Pardo).

 

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FUENTE: Newsletter “Revista Jurídica Argentina La Ley”

 

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