CIDH: ARTAVIA MURILLO Cumplimiento de Sentencia

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IMPORTANTE: Cargos vacantesCorte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Artavia Murillo y Otros (Fecundación In Vitro) c. Costa Rica s/ supervisión de cumplimiento de sentencia • 26/02/2016
Publicado en: LA LEY 28/03/2016 , 8 con nota de Aída Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera y Eleonora Lamm
Cita online: AR/JUR/5231/2016
Hechos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante el procedimiento de supervisión de sus sentencias, determinó la vigencia de una norma de Costa Rica que habilitaba la posibilidad de usar técnicas de fecundación in vitro.

Sumarios

1 – A la luz de la CADH y la reparación ordenada en la Sentencia “Artavia Murillo” —28/11/2012; LA LEY 2013-B , 417—, debe entenderse que la fecundación in vitro está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a esa técnica de reproducción asistida, tanto a nivel privado como público, sin necesidad de un acto jurídico estatal que reconozca esta posibilidad o regule la implementación de la técnica.

2 – La suspensión ordenada por la Corte Suprema de Costa Rica del decreto del Poder Ejecutivo de ese país, que habilitaba la práctica de tratamientos de fecundación in vitro, sancionado para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana en “Artavia Murillo” —28/11/2012; LA LEY 2013-B , 417—, constituye una violación de la decisión referida que continua impidiendo el ejercicio de la elección relativa a tener hijos biológicos a través de estas prácticas, debiéndose mantener su vigencia.

 

3 – El mantenimiento de la prohibición de practicar la fecundación in vitro en Costa Rica a pesar de lo ordenado en la Sentencia de la Corte Interamericana en “Artavia Murillo” —28/11/2012; LA LEY 2013-B , 417—, por el efecto inmediato y vinculante que debería tener, resulta en un incumplimiento de las obligaciones internacionales de ese Estado, perpetuando una situación de violación a los derechos a la vida privada y familiar que podría generar graves e irreversibles consecuencias en aquellas personas que requieren acceder a esta técnica de reproducción

 

4 – La orden dada por la Corte Interamericana de mantener la vigencia del decreto del Poder Ejecutivo de Costa Rica que habilitaba la práctica de tratamientos de fecundación in vitro, dejando sin efecto lo decidido por la Corte Suprema de ese Estado, es un acto que no le está permitido al Tribunal Internacional en el procedimiento de supervisión de sentencias, pues implica inmiscuirse en una controversia interna o nacional respecto de cómo debe dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales (del voto individual del Juez Vio Grossi).

 

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FUENTE: Newsletter “Revista Jurídica Argentina La Ley”

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