Voces: APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO ~ ARBITRAJE ~ CLAUSULA ~ CLAUSULA COMPROMISORIA ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ DERECHOS DEL CONSUMIDOR ~ LEY APLICABLE ~ NULIDAD ~ RELACION DE CONSUMO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F(CNCiv)(SalaF)
Fecha: 16/12/2015
Partes: Blanco Rodríguez, María de Las Mercedes c. Madero Urbana S.A. s/ cumplimiento de contrato
Publicado en: LA LEY 28/01/2016, 28/01/2016, 4 – Sup. Doctrina Judicial Procesal 2016-1, 04/02/2016, 35 – RCCyC 2016 (febrero), 05/02/2016, 260
Cita Online: AR/JUR/62392/2015
Hechos:
En una acción por daños derivada del incumplimiento contractual del vendedor de una unidad funcional, la sentencia admitió la excepción de incompetencia opuesta por este teniendo en cuenta la cláusula compromisoria pactada en el boleto. Apelado el decisorio, la Cámara declaró la nulidad de esa estipulación y dispuso que las actuaciones debían seguir su trámite ante el juez que previno.
Sumarios:
1. La cláusula compromisoria pactada en un boleto de compraventa de un inmueble es nula, pues, como la pretensión se engarza en la Ley de Defensa del Consumidor, resulta aplicable, por imperio del art. 7 del Código Civil y Comercial, el art. 1651 de esta normativa, el cual excluye del contrato de arbitraje a las relaciones de consumo.
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