JURISPRUDENCIA CAMARA CIVIL –SALA II – ABRIL 2015
MAGISTRADOS: DR. OSCAR ROBERTO OTIÑANO;
DR. ROBERTO M. PAGES LLOVERAS;
AUTOS 120564 (C.C.Nº21973) DEL DECIMO PRIMER JUZGADO CIVIL, CARATULADOS: “SORIA CAROLINA ELIZABETH C/ MORENO HEBER A. Y OTROS – ORDINARIO”.-
PROTOCOLIZADO: L.A. T°II F°140/144 (14 de octubre de 2014).-
DERECHO COMERCIAL. SEGUROS: DIFERENCIA ENTRE SEGURO OBLIGATORIO Y SEGURO VOLUNTARIO.
Las diferencias son evidentes. En efecto, se debe advertir que en el seguro “obligatorio” debe tenerse en cuenta la finalidad de protección de las víctimas de los accidentes de tránsito y por ello los gastos de sanatorio o velatorio de terceros serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. En el seguro “voluntario”, en cambio, el asegurador solo se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. Por ende, si no está controvertido la existencia del contrato de seguro automotor (póliza n° 648.593) con vigencia desde las 12 hs. del día 09/04/2008 hasta el 09/08/2009 (fs. 42), ni que el siniestro se produjo eldía 29/04/09, solo resulta admisible la declinación de cobertura respecto del “seguros voluntarios” ante la falta de pago de la prima y premio, pero no del seguro “obligatorio” con relación a los rubros “gastos de sanatorio y velatorio” (de hasta $3.000 cada uno, según póliza adjunta, fs. 36), en razón de que la normativa referida -vigente a la fecha del siniestro (Ley 24.449, art. 68, y Resolución 21.999)- prevé que “. . . Este seguro obligatorio será anual. . .” y “. . . Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes. . .”. En efecto, el seguro obligatorio es la expresión máxima de la llamada “función social del seguro”, en cuanto busca la protección de las víctimas de accidentes de tránsito, generalizando la contratación del seguro automotor, para finalmente convertirse en un medio – lo más efectivo posible – de distribución social del riesgo, y si el asegurado no continuó pagando la prima del seguro “voluntario”, la aseguradora debe cumplir con la obligación legal autónoma de “pago inmediato” incluida en la póliza contratada, y luego -en su caso- subrogarse en el crédito del tercero y repetir lo pagado del asegurado incumplidor.
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