CAM.PAZ LETRADA: PERENCION-LEGITIMACION-

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logoForoRojo1AMARA DE PAZ LETRADA DE SAN JUAN

Autos N° 4.684 (4° J.P.L.G.S.J., Capital, N° 434/12), caratulados: “Tereszko, Marcelo c/ Millán, Jorge y otros – Ejecutivo – Recurso de apelación – copias para ser elevadas al Superior – Art. 255, incs. 2° y 3°, del C.P.C.”.

Protocolizada: treinta y uno de marzo de dos mil quince.

P. de A. N° 88, fs. 43/45

Fdo.: Víctor Bazán – Presidente; María Esthela Tonelli – Vocal. –

 

PROCESO MONITORIO PLANTEO DE CADUCIDAD DEL DEMANDADO 
“Consideramos que no resulta atinada la interpretación que del art. 279, párrafo primero, del C.P.C. volcara el a quo al proveído recurrido, negando legitimación al codemandado para acusar la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo de estructura monitoria. Es que una hermenéutica adecuada de dicho segmento normativo que trascienda lo estrictamente literal, lleva a concluir que no queda aniquilada semejante facultad general de la parte demandada, sino que la norma ha abierto la posibilidad de que en los juicios monitorios la caducidad del proceso también pueda ser planteada por el demandante, aunque en este caso, exclusivamente respecto de la oposición que su contraria hubiese deducido contra la sentencia monitoria. Cabe dejar expresamente aclarado que lo aquí resuelto se ciñe específica y exclusivamente a la existencia del derecho del demandado a deducir la perención de instancia en los procesos de estructura monitoria, y en modo alguno prejuzga sobre el éxito o el fracaso de la articulación realizada, cuestión que en su momento −de ser el caso− deberá dirimir el a quo”.

TEXTO COMPLETO

———San Juan, treinta y uno de marzo de dos mil quince.-

———Visto:————————————————————————
———Para resolver el recurso de apelación −en subsidio al de reposición− interpuesto a fs. sub 7/9 vta. por el codemandado Ceferino Paredes, quien actúa por medio de su apoderado, contra la providencia de fs. sub 6, segunda parte.————-
———Por decreto de fs. sub 10 el a quo rechazó liminarmente la revocatoria y concedió el recurso de apelación subsidiaria sin efecto suspensivo.——–
———Y Considerando:——

———I. La resolución cuestionada:————————

———Que por medio de la resolución impugnada (en el tramo indicado), el a quo desestimó in límine el planteo de caducidad de instancia deducido por el codemandado, atento a lo dispuesto por el art. 279 del C.P.C. (T.O. por la Ley Prov. N° 8.037, actualmente renumerada como Ley Prov. N° 988-O conforme al “Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan” aprobado por la Ley Prov. N° 8.509 ).——————-

———II. El memorial de agravios, su traslado y réplica:—

———1. Contra dicho pronunciamiento se alzó el quejoso mediante el escrito de fs. sub 7/9 vta., que se debe tomar en consideración como sustento del recurso de apelación subsidiaria ante el rechazo de la revocatoria planteada de modo principal (fs. sub 10). En tal pieza sostuvo:———————-—————————————–

—que le causa agravio la negación del planteo de perención por considerarlo el a quo improcedente en una interpretación errónea del art. 279 del C.P.C.;———————–

—que de dicho artículo surge claramente que el demandado puede pedir la perención de los procesos en primera instancia, estando legitimado para ello; lo que conduce a afirmar que por un error involuntario se interpretó que en las sentencias monitorias solamente puede pedir la perención el actor, pero si se analiza literalmente el artículo surge claramente que sólo puede pedirla el demandado en primera instancia, no así el actor. Agrega que el artículo establece una excepción pero no para el demandado o para el actor sino para un tipo de proceso, los de estructura monitoria contra la oposición del demandado, pero no le quita la facultad al accionado de solicitar la perención;———–

— y que conforme lo entiende la doctrina, la sentencia monitoria participa de notas sustanciales con la sentencia definitiva, aunque condicionada a que no exista oposición por parte del demandado.——————–———————————————–

———2. Ordenado el traslado de la fundamentación del recurso al actor (fs. sub 10), según lo informado por el a quo fs. sub 11 a partir del informe de Secretaría, aquél no lo evacuó, dándosele por decaído el derecho a hacerlo.———————-————

———III. Resolución del recurso de apelación:——————–———————

———-Ingresando a la cuestión sobre la que corresponde expedirse, adelantamos nuestro criterio favorable al progreso del recurso articulado. Ello, en mérito a las siguientes consideraciones:–

———1. El primer párrafo del art. 279 del C.P.C., T.O. por Ley Prov. N° 8.037 (como vimos, hoy Ley Prov. N° 988-O), establece: “La perención puede ser pedida en primera instancia por el demandado, salvo en los procesos de estructura monitoria en que podrá solicitarla el actor contra la oposición que se haya deducido; en los incidentes por el contrario del que los hubiere promovido, y en los recursos por la parte recurrida” −énfasis agregado−.——————–———————————————————
———Como se sabe, normalmente las partes legitimadas para el pedido de caducidad son las accionadas: demandada, incidentada, recurrida. Pareciera entonces que la redacción del tramo transcripto de aquella norma parte de la razonable suposición de que el actor carece de interés jurídico en provocar la extinción de una instancia que él mismo abrió. Sin embargo, la cláusula legal ha contemplado como excepción a tal principio general, que en los procesos de estructura monitoria el actor pueda impetrar la perención contra la oposición a la sentencia monitoria que la parte demandada en el proceso hubiese deducido.—————————————–

———Dicho lo anterior, consideramos que no resulta atinada la interpretación que del art. 279, párrafo primero, del C.P.C. volcara el a quo al proveído recurrido, negando legitimación al codemandado para acusar la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo de estructura monitoria.—-

———Es que una hermenéutica adecuada de dicho segmento normativo que trascienda lo estrictamente literal, lleva a concluir que no queda aniquilada semejante facultad general de la parte demandada, sino que la norma ha abierto la posibilidad de que en los juicios monitorios la caducidad del proceso también pueda ser planteada por el demandante, aunque en este caso, exclusivamente respecto de la oposición que su contraria hubiese deducido contra la sentencia monitoria.——————–—-

———En síntesis, una exégesis razonable del art. 279, primer párrafo, del C.P.C. en torno a la habilitación para deducir la caducidad de instancia en los procesos de matriz monitoria, indica que en principio están legitimados el demandado y también el actor, aunque éste ceñido a acusarla respecto de la oposición que aquél hubiese deducido contra el pronunciamiento monitorio.———

———2. El segundo párrafo del nombrado art. 279 del ordenamiento adjetivo provincial alude a la oportunidad del planteo de la caducidad, expresando: “La petición deberá formularse en el plazo de tres días de haber conocido el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de parte que impulse el procedimiento después de los plazos del artículo 274, y se sustanciará con un traslado a la contraria”.—
———En el sub exámine la caducidad de instancia habría sido acusada por el codemandado dentro del plazo previsto según la fracción normativa transcripta en el párrafo anterior, o sea, dentro de los tres (3) días de tomar conocimiento del traslado conferido a su parte del planteo efectuado por el actor en torno a la perención de instancia de la oposición a la sentencia monitoria formulada oportunamente por la parte accionada. La notificación del traslado se produjo el 28 de agosto de 2013 (cfr. cédula de fs. sub 3 y vta.) y el planteo del codemandado fue efectuado el 3 de septiembre del mismo año a las 8,15 hs. (o sea, en las dos primeras horas del despacho del día hábil inmediatamente siguiente al vencimiento del término, de acuerdo con el art. 157, in fine, del C.P.C.).—

——–3. Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso de apelación deducido por el coejecutado contra la segunda parte del decreto de fs. sub 6, la que se revoca y en su lugar se ordena al a quo que dicte el proveído inicial acerca del planteo de caducidad de instancia del proceso formulado a fs. sub 4/5 vta. por el codemandado apelante.———

———Asimismo, en su carácter de directora del proceso deberá la Inferior determinar de qué manera proseguirá la tramitación de aquél ya que también se ha sometido a su conocimiento y decisión (en este caso por el actor) la caducidad de instancia de la oposición que la parte demandada dedujera contra la sentencia monitoria (fs. sub 1 y vta.), cuyo traslado no fuera evacuado por aquélla, habiéndosele dado por decaído su derecho a replicarlo (fs. sub 6, primera parte).———————–—-

———Cabe dejar expresamente aclarado que lo aquí resuelto se ciñe específica y exclusivamente a la existencia del derecho del demandado a deducir la perención de instancia en los procesos de estructura monitoria, y en modo alguno prejuzga sobre el éxito o el fracaso de la articulación realizada, cuestión que en su momento −de ser el caso− deberá dirimir el a quo.———————

———4. En cuanto a las costas de la presente instancia, ellas se imponen al accionante (arts. 67 −primer párrafo−, 66 −primer párrafo−, y ccds. del C.P.C.), dejándose expresa constancia de que en esta sede no existe actuación alguna de tal parte susceptible de generar regulación de honorarios profesionales, ya que a fs. sub 11 se le dio por decaído su derecho a contestar el traslado del memorial.—–

———Por lo expuesto, Se Resuelve:——-

1. Admitir el recurso de apelación deducido contra la segunda parte del decreto de fs. sub 6, la que se revoca y, en su lugar, se ordena al a quo que dicte el proveído inicial respecto del planteo de caducidad de instancia del proceso formulado a fs. sub 4/5 vta. por el codemandado apelante. Asimismo, deberá determinar de qué modo continuará la causa ya que también se ha planteado a su conocimiento y decisión (en este caso por el actor) la caducidad de instancia de la oposición que la parte demandada dedujera contra la sentencia monitoria.—

2. Imponer las costas de la Alzada al actor apelado vencido, dejándose expresa constancia de que en esta sede no existe actuación alguna de tal parte susceptible de generar regulación de honorarios profesionales.—–

3. Protocolícese, agréguese copia autorizada a los autos, notifíquese y oportunamente bajen al Juzgado de origen, previa reposición de sellado si correspondiere.—-

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