CJSJ: DESEST.FORMAL-FUNDAMENT. SUFICIENTE

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logoForoRojo1CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN-SALA SEGUNDA

EXPTE. N°: 6476

CARÁTULA: “ORTIZ, JOSE ANTONIO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.-APELACIÓN DE SENTENCIA-INCONSTITUCIONALIDAD”.

Fecha: veintitres de junio de dos mil quince.

Ministros votantes: Adolfo Caballero, José Abel Soria Vega, Juan Carlos Caballero Vidal

Secretaria: Andrés de Cara. Secretario Letrado.

Protocolización: PRE S.2°, 2015-II-353.

 

 

SUMARIO: Corresponde desestimar formalmente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 11, inc. 3°, ley 59-O) interpuesto contra la resolución del tribunal de alzada que rechazó la aplicación del índice RIPTE (art. 17, inc. 6°, Ley 26.773) a la indemnización derivada de un siniestro ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773. Ello así, por cuanto el pronunciamiento se encuentra suficientemente fundado y la simple discrepancia en la interpretación del derecho aplicado para la definición de la relación sustantiva no implica agravio al derecho de defensa sino, en todo caso, un motivo para la queja casatoria.

 

VOCES: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD-DESESTIMACIÓN FORMAL-DERECHO DE DEFENSA-FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE-RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN-

 

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FUENTE: Secretaria Letrada – Corte de Justicia – Poder Judicial de San Juan

Nota: El presente servicio tiene por objeto dar a conocer los fallos novedosos y relevantes de la Corte de Justicia. Sin embargo, la difusión que por este medio se instrumenta, no implica que los referidos pronunciamientos hayan quedado firmes o consentidos. 

 

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