NOTA DR. OSCAR CUADROS AL CONSEJO MAGISTRATURA – HOY 16-03-15

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logoForoRojo1Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura

de la Provincia de San Juan

Abogado Juan C. Caballero V.-

 

Ref. CERCENAMIENTO DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJERO

NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO Y FUTURA NULIDAD DE LA TERNA PROPUESTA

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

                 En mi condición de miembro del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan me presento, en ejercicio de mis derechos de raigambre constitucional y legal, a impugnar la validez del procedimiento de selección de magistrados que ese Consejo ha iniciado, de modo ilegítimo, el pasado viernes 13 de marzo de 2015. Fijo mi domicilio legal en Av. Alem 338 (S), 4° piso B, ciudad de San Juan.

                 Motivo el presente planteo de nulidad en los siguientes argumentos:

 

1.            El Consejo de la Magistratura no ha dado respuesta a la nota que presentara en fecha 2 de marzo del corriente año, peticionando que el proceso de audiencias encaminadas a la selección de los magistrados de los juzgados de paz vacantes comenzara en la semana del día 16 de marzo. De este modo, se ha violado mi derecho constitucional a obtener adecuada respuesta a una petición formulada a un ente estatal de jerarquía constitucional. Se ha violado así, el artículo 22 de la CN en cuanto consagra el derecho a obtener respuesta a las peticiones que los ciudadanos pueden encaminar a las autoridades constituidas, con el agravante de que esa falta de respuesta ha implicado, en este caso, el cercenamiento de mi derecho constitucional a participar de las deliberación de una autoridad de la cual soy parte por derecho propio y elección de mis colegas abogados. Tal circunstancia implica, en su condición de afrenta legal, que no sólo se han violado mis derechos sino también los del colegio profesional del cual soy miembro en tanto es ésa la institución que me consagra y me otorga la alta responsabilidad cuyo ejercicio me ha sido impedido por el propio Consejo, de modo arbitrario.

 

2.            La desviación de poder implícita en la decisión de excluirme, decisión que, insisto, no me fue notificada, resulta con total claridad de la circunstancia de que no existiera, previo a la presentación de mi nota conteniendo la petición de fijación de audiencias para la semana del día 16 de marzo, citación alguna, formal o informal, a que tales audiencias se llevaran a cabo. Además, la fecha del comienzo, viernes 13 de marzo, es prueba cabal de la falta de urgencia en la iniciación del proceso, si se considera que la petición implicaba, de hecho, comenzar el día hábil posterior siguiente, es decir, el lunes 16 de marzo. Esta circunstancia revela, el vicio en la finalidad que nulifica la decisión adoptada por el consejo, al prevalerse su presidente de mi ausencia a efectos de cercenar mi participación legal en el proceso correspondiente. No hay argumento de celeridad que, de buena fe, pueda el presidente del consejo esgrimir válidamente.

 

3.            Surge claro de lo antes afirmado que la convocatoria a comienzo de audiencias en mi ausencia no es más que una maniobra urdida por el presidente del Consejo de la Magistratura a fin de obtener mi exclusión en el procedimiento de selección de los magistrados. Es él el responsable directo y personal de la violación de mis derechos constitucionales, según lo indico en el presente escrito.

 

4.            Sin perjuicio de ello, no menos responsabilidad le cabe al resto de los integrantes de esa autoridad constitucional, quienes con su silencio y participación han avalado una maniobra ilegítima (ilegal e irrazonable), cooperando con los propósitos de exclusión que dañan mis derechos constitucionales y lesionan, al mismo tiempo, el procedimiento democrático, en tanto impiden el ejercicio del disenso en un marco de pluralismo. La falta de respeto revestida por la decisión del consejo daña mi investidura, mis derechos y los de la ciudadanía en general. Las responsabilidades personales de cada consejero deberán ser deslindadas en el ámbito judicial que es el que resulta pertinente.

 

5.            Prueba de lo dicho es la falta de exhibición y notificación de un acta en la cual conste la decisión del consejo, por medio de una decisión mayoritaria, de excluirme del procedimiento de designación de magistrados. No hubo notificación del rechazo de la nota ni acta en la cual conste que la adopción de la decisión se encuentra motivada y ha seguido el debido procedimiento de decisión que caracteriza a los órganos colegiados. Se trata, por el contrario, de una decisión unilateral del presidente, quien ha dado trato de requerimiento de suplencia a lo que implicó, desde el primer momento, un pedido de integración en término, sin fecha prevista previa de inicio notificada a los consejeros.

 

6.            No podrá constituir prueba de la inexistencia del vicio de procedimiento antes alegado la exposición tardía de una acta cuya fecha de datación no me constará en modo alguno, dada la ausencia de notificación de la primera decisión; vale decir, de la decisión mediante la cual se me excluyó inconstitucionalmente de las deliberación de ese cuerpo. Es claro que, notificado que hubiere sido de la convocatoria a tomar audiencias pude, sin ningún tipo de problemas, adelantar la fecha de mi regreso con un día de anticipación.

 

7.            A los vicios expuestos debe adicionarse el evidente vicio en el objeto del acto administrativo mediante el cual se procedió a designar al integrante suplente de ese Consejo. En tal designación, por las razones expuestas, se violó la ley reglamentaria del consejo y mis derechos constitucionales a debida participación, trato decoroso y respeto de investidura.

 

 

8.            De lo expuesto es fácilmente inferible que la propuesta de terna que el Consejo eleve en los casos sub examine será nula de nulidad absoluta pues habrá sido adoptada  en violación del debido procedimiento adjetivo, del objeto del acto de designación de suplente, de la finalidad de las competencias que la ley reglamentaria le otorga al presidente de la autoridad constitucional y, sobre todo, de la razonabilidad que debe servir como guía y horizonte, de todo acto político y administrativo.

 

En razón de lo expuesto requiero inmediata respuesta del Consejo de la Magistratura de la Provincia de San Juan, a fin de poder avanzar, si correspondiese, con las medidas de control judicial correspondientes.

 

     Sin otro particular, le saludo.

 

 

                                                                            Oscar A. Cuadros