Expediente N°: 6271
Carátula: “Muñoz Aída Noemí c/Clinica Mayor S.R.L. –apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION”
Fecha: veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.
Ministros votantes: Ángel Humberto Medina Palá, Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal.
Secretaría: Jorge Daniel de Oro.
Protocolización: PRE S 2°, 2014-I-116.
* Sumario 1: No resulta arbitraria la decisión del tribunal de apelaciones que entendió justificado el despido con causa de la trabajadora (injuria grave) si, pese a no tener antecedentes disciplinarios, quedó acreditado que participó en el hecho -suspensión sorpresiva de tareas- siendo que la empleadora es una institución dedicada a la salud, que presta un servicio esencial y, por tanto, se imponía observar el procedimiento establecido en los artículos 102 y 106 de la ley 5976 que exige agotar la instancia de conciliación antes de adoptar medidas de acción directa.
Voces: ARBITRARIEDAD-LABORAL-DESPIDO CON CAUSA-INJURIA-SUSPENSIÓN DE TAREA-SERVICIO ESENCIAL DE SALUD-CONCILIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA-
Referencia normativa: artículos 102 y 106 de la ley 5976.
* Sumario 2: La conciliación previa obligatoria prevista en la ley 5976 no importa desconocer el derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional ya que tal prerrogativa debe ejercerse de conformidad a las leyes que reglamentan su ejercicio.
VOCES: LABORAL-CONCILIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA-DERECHO DE HUELGA-EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN-
Referencia normativa: ley 5976; art. 14 bis de la Constitución Nacional.
* Sumario 3: La intimación al cese de las medidas de acción directa y su calificación por parte de la Subsecretaría de Trabajo (art. 107, ley 5976) es una atribución de tipo facultativa y ello no obsta al cumplimiento imperativo de la normativa anterior si se encuentra comprometido un servicio esencial.
VOCES: LABORAL-MEDIDA DE ACCIÓN DIRECTA-CONCILIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA-SERVICIO ESENCIAL-
Referencia normativa: art. 107, ley 5976.
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FUENTE: Secretaria Letrada – Corte de Justicia – Poder Judicial de San Juan
Nota: El presente servicio tiene por objeto dar a conocer los fallos novedosos y relevantes de la Corte de Justicia. Sin embargo, la difusión que por este medio se instrumenta, no implica que los referidos pronunciamientos hayan quedado firmes o consentidos.
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