LA JUSTICIA – Dra. Dora Yolanda Moreno

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LA JUSTICIA – Parte I –

La Justicia figura entre los grandes postulados de nuestro Preámbulo Constitucional, en aquello que expresa: “Afianzar la Justicia”. El valor Justicia, el ideal de la Justicia, es un elemento de propulsión social que ejerce una función dinámica y permanente dentro de la comunidad.

La palabra Justicia, se la usa para designar el criterio ideal o el principal criterio ideal del Derecho. Justicia es la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho.
En el sentido jurídico político, la Justicia ha sido objeto de análisis y tradicionalmente ella ha sido considerada como el “valor jurídico por excelencia”.Cuando hablamos de Justicia pensamos en una conducta que pertenece al mundo de lo ético.Cuando se habla de la Justicia, cuando se cree en la Justicia,cuando se exige la Justicia o se protesta contra una injusticia, ello significa siempre un orden de la pertenencia, orden que está por encima de toda disposición humana.  Entre todas las teorías que se han elaborado a través del tiempo, siempre se ha puesto de manifiesto una coincidencia medular:el concebir la JUSTICIA como regla de armonía, de igualdad proporcional, de proporcionalidad entre individuos.En la historia de la Filosofía Jurídica y Política, el pensamiento central que define la Justicia, es el expresa que la misma consiste en: ” dar a cada uno lo suyo”. San Agustín dijo:” la Justicia es Equidad y la Equidad implica cierta Igualdad, y consiste en dar a cada uno lo suyo.” Según Santo Tomás de Aquino:” es propio de la Justicia ordenar al hombre en sus relaciones con los demás,puesto que implica cierta Igualdad“. Aristóteles, distinguió en Justicia conmutativa y distributiva, añadiendo una nueva especificación, la de la Justicia Legal, por “la que se determina el deber de aquellas conductas que son necesarias para el bien común.”  Un pensador italiano del sigloXIII- Brunetto Latini- dijo que la Justicia : “es una virtud enteramente racional, encaminada a establecer un orden civil de equilibrio y de igualdad” Limentani, moralista italiano, dijo:la Justicia es alteridad y consiste en una proporción entre hombre y hombre, de suerte que la igualdad es la esencia de la Justicia.” El español Legaz Lacambra dice que la la idea de Justicia es :”el equilibrio y la proporcionalidad entre todas las cosas que solo la mente divina puede percibir y ordenar” añadiendo que:”todo ideal subjetivo de Justicia es la aspiración inquieta y acuciosa por expresar esa proporcionalidad”. Ahora bien,todas las definiciones dadas con sus semejanzas y con sus diferencias , concuerdan en afirmar que la Justicia entraña en algún modo una igualdad, una proporcionalidad, una armonía. En la denominada ” Estimativa Jurídica”, se ha puesto de manifiesto que lo decisivo no consiste en descubrir que la Justicia exige una igualdad o proporcionalidad, sino en averiguar cuáles son los criterios de valor que deben ser tenidos en cuenta para promover la equivalencia o la armonía entre los términos de una relación jurídica. Por lo tanto, la idea de la Justicia exige que la realización de los valores sociales que puedan ser contenido de normas jurídicas, guarden la armónica proporción que requieren las relaciones objetivas de rango entre éstos y el resultado de sus interferencias.  Resulta en consecuencia acertado, definir a la Justicia como: “ARMONÍA“; pero se debe entender que esa armonía que se pide para la regulación jurídica, debe estar basada en la auténtica y objetiva armonía que guardan entre sí los valores que pueden venir en cuestión para el Derecho. Por lo tanto, resulta necesario, para definir la Justicia, elaborar una estimativa jurídica, que se inspire en la ” Doctrina de los Valores”(1) Así, las tareas principales serán: *Determinar los valores supremos que en todo caso deben inspirar al Derecho. *Averiguar que otros valores pueden y deben normar la elaboración del Derecho, y esclarecer la vinculación de esos valores con los primeros. *Estudiar las leyes de relación de los valores jurídicos. Ahora bien, el problema principal para la Axiología Jurídica es establecer la jerarquía de esos valores que vengan en cuestión para la elaboración del Derecho Justo.A pesar del transcurso del tiempo, muchos autores, han seguido definiendo a la Justicia a través del empleo de expresiones “tomistas”. Tal  es el caso entre otros, de Rafael Preciado Hernandez– mexicano-, para quien la Justicia es “La armonía y la Igualdad postuladas por el orden ontológico….y coordina  las acciones entre los hombres y las ordena al bien común”. En conclusión:las valoraciones que constituyen  los criterios sustanciales para la Justicia en el pensamiento y las convicciones del mundo hispánico de hoy, siguen siendo humanistas, personalistas y exaltan la dignidad, la libertad y el sentido democrático. Cuando hablamos de Justicia, nos referimos a la Justicia Judicial, a la de los Tribunales.Es de mayor exactitud el concepto por el cual se estima que la Justicia tiene por función aplicar la ley. En un sentido más amplio, Justicia es aplicar el Derecho, ajustando las situaciones ocurrentes a los principios jurídicos que deben regirlas. También se manifiesta que Justicia es expresión de vida.El concepto de tal labor es de tal amplitud, que resulta difícil y completo precisar adecuadamente en una definición todo lo que encierra la idea de Justicia.Lo que se debe resaltar es la profunda y trascendente  importancia de la Justicia. Existe una expresión que resulta  muy adecuada con relación al tema de la Administración de Justicia. Es la siguiente:” Dadme  buenos jueces y haré la mejor de las justicias, aún con las peores leyes
(1) Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XVII, pags.657/663; y pags. 663/666
LA JUSTICIA  – Parte II

Las leyes traducen en general, intereses de la comunidad y son  en sí mismas el signo de lo moral, en cuanto van destinadas a terminar con las conductas incorrectas, velando por las buenas costumbres de la sociedad.
Las leyes son reglas de conducta para la colectividad y constituyen normas de disciplina que requieren de la cooperación común y del respeto para tornarse eficaces.
Las leyes son reglas de vida, de la cual son una fiel expresión, que deben regir la conducta de los miembros de la sociedad.Lo que hace que la ley sea eficiente en su aplicación, la que depende  del hombre cuya función le otorga el carácter y la investidura de “Juez”.Por lo tanto, la efectividad del valor JUSTICIA, radica fundamentalmente en los hombres que la administran; los Jueces.
El Juez cumple un rol activo y principal en la Administración de Justicia. El Juez debe dominar el Derecho en su esencia misma, en sus fundamentos, en sus correlaciones y en sus posibles proyecciones.
La interpretación de las leyes que realiza el Juez, para su posterior aplicación en el caso sometido a su decisión, consiste en hacer de ellas lo que son, y lo que deben ser, es decir normas de vida que toman dinamismo  a través de las sentencias procurando en esa aplicación, hacer efectivo el imperio de la JUSTICIA.
“LA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ES EL CRÉDITO MORAL DE UN PAÍS“.
Administrar Justicia es para el JUEZ decir y realizar el Derecho.
La JUSTICIA como fuente de virtudes de todo magistrado:crea la vocación, sin perjuicio de reafirmarse en lo activo de la función, es motivación propulsora de estudio y trabajo, dicta la norma ética y fija la regla distributiva de dar a cada uno lo que legítimamente le corresponde.
Como lo afirmara Alfredo Colmo:...”Con un magistrado bueno y una ley mala hay ´cómo hacer Justicia. Con una excelente ley y un magistrado malo, jamás se llegará a la Justicia buena”.
La Constitución Nacional en su nuevo texto ha introducido dentro del  plexo de Nuevos Derechos y Garantías, el de la Ética en la Función Pública”.
Couture dice del Juez, que es…”magistrado integrante del Poder judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligado al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la responsabilidad que establecen la Constitución y las Leyes.”
La realidad actual nos presenta un escenario en el cual el hombre se siente influenciado por una especie de relatividad de todo lo que enmarca su vida y su conducta.Por lo tanto:existe en la sociedad actual, una carencia de valores trascendentes, lo que lleva a que todo sea relativo. De allí,que se generen reglas que están determinadas tan solo por la ” subjetividad“; ya que la relatividad que impera tan solo da lugar a lo que se denomina “permisividad” 
Hoy se vive inmerso en una cultura en donde los valores morales están en decadencia, en un mundo en que todo da lo mismo, y en donde pareciera que todo vale. En esta realidad aparece como sancionado el hombre  que moralmente busca otros ideales que reemplacen a los actuales, cuya superficialidad incide tan directamente en la vida en sociedad. Así, resulta muy ardua la lucha por imponer la vigencia de principios de rectitud, de moral social, de deber ser, de honestidad; es decir que resulta muy difícil establecer, nuevamente, en la sociedad, el reconocimiento de la verdadera esencia de lo ético.
La crisis moral que padecemos como sociedad política y comunidad social, requiere del reestablecimiento del contenido ético de las conductas, tanto de los particulares como del Estado, a través de sus integrantes. Este objetivo debe traducirse en una acción de rescate de los valores morales, que debe ser instaurada en cada ámbito de la sociedad, e impulsada principalmente a través de la familia. Por lo tanto, tenemos que imponer la realización de la Ética Pública como misión social, con el objetivo de velar y persistir en el imperio de la JUSTICIA, coadyuvando a la realización de los fines del Estado.
Ahora bien, según lo señala  el Dr. Juan Carlos Cassagne...”EL Derecho es una creación inspirada en el sentido de JUSTICIA y la convivencia social…siendo las tres reglas básicas de la Justicia:vivir honestamente; no dañar a los otros; y dar a cada uno lo que le corresponde”.
 Dora Yolanda Moreno