La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió un interesante fallo sentando un valioso precedente en Autos: “Roitman, Facundo Joel y Otros c/ Cruiseline SRL s/ Contratos y Daños- RC- Publicidad”.
La sentencia en los Autos de referencia confirma el fallo de Primera Instancia del Juzgado N° 27 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CABA). Aplica la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, el artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley de Defensa del Consumidor, entre otras normas, a fin de resolver un conflicto sobre publicidad ilícita en materia turística.
La sentencia interpreta la legalidad constitucional de la soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro) y Sándwich del Sur así como de los espacios marítimos e insulares correspondientes. Manifiesta la necesidad de utilizar la toponimia oficial para referirse a los archipiélagos del Mar Argentino. Establece una diferencia entre la “legitimidad” y la “efectividad” dando primacía a la primera sobre la segunda, en consonancia con el principio de supremacía constitucional.
En su considerando 5to el voto de la mayoría establece que
“Toda actuación que pretenda desconocer, sustituir o relativizar la titularidad de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marinos circundantes, resulta incompatible con la supremacía constitucional y con el principio de coherencia normativa que rige la actuación tanto estatal como la de los particulares”.
Invitamos a los colegas a leer el fallo completo en el siguiente vinculo. Roitman Cámara

