COMUNICADO INFORMATIVO. COMISIÓN MALVINAS

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San Juan, octubre de 2024.
El Instituto de la “Cuestión Malvinas” del Foro de Abogados de San Juan comunica el encuadre jurídico de noticias recientes relacionadas con el conflicto de soberanía.

Los cancilleres Diana Mondino y David Lammy.

1) Reanudación de la ruta aérea entre San Pablo (Brasil) e islas Malvinas (Argentina) con escala en Córdoba (Argentina).

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informó “la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las Islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba” (información para la Prensa N° 470/24). Dicha medida se encuadra en Declaración Conjunta argentino-británica de 1999 sobre vuelos comerciales regulares hacia las Islas Malvinas. La ruta fue iniciada en 2016 a instancias del “Pacto Foradori – Duncan”, luego interrumpida por el Reino Unido. Finalmente, dicho pacto fue denunciado por el Gobierno argentino en 2023. Al respecto se ha observado que dicha ruta aérea: a) otorga considerables ventajas económicas a los isleños sin avanzar en la cuestión de soberanía; b) el vuelo no parte del territorio continental argentino sino que solo realiza una escala en él; c) se excluye a la empresa “Aerolíneas Argentinas” y a “LADE” sin razón alguna y d) el acuerdo se realiza mediante un acuerdo simplificado en lugar de un tratado en buena y debida forma ante el Congreso de la Nación.


2) Reconocimiento por parte del Reino Unido de la soberanía de la República de Mauricio sobre el archipiélago de Chagos.

La descolonización de la República de Mauricio se fundó en las Resoluciones 1514 (XV) y 2066 (XX) de la Asamblea General de la O.N.U. y se concretó en 1968, a excepción del archipiélago de Chagos. En 2019 la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva según la cual el Reino Unido tenía la obligación de poner fin al status colonial de Chagos. Ello se concretó en 2024. A diferencia del caso Malvinas cuyo principio de descolonización es el derecho a la integridad territorial argentina, la descolonización de la República de Mauricio se basó en el derecho de libre determinación. Sin embargo, ello supone un precedente para avanzar en la reasunción de la soberanía efectiva de nuestro país sobre Malvinas y demás espacios correspondientes.


3) Prohibición de la CONMEBOL al Club Atlético River Plate de exponer una bandera relativa a la causa de soberanía por las islas Malvinas:

Dicha prohibición, basada en supuesta “violencia política” resultaría contraria a la Constitución Nacional, art. 14 y a la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 13. La expresión que se limita a ratificar la soberanía argentina sobre Malvinas, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, no es “violencia política” sino ejercicio de la libertad de expresión. Contrariamente a lo determinado, “violencia política” es el colonialismo, la violación de la integridad territorial argentina y la negativa a negociar la soberanía por parte del Reino Unido.