LA VOZ DEL FORO
LA “CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS”
DR. MATÍAS GERMÁN RODRÍGUEZ
Abogado recibido de la Universidad Nacional de San Juan, activista (bajo el seudónimo @abogadodelart) y autor de la Provincia de San Juan, en la República Argentina. Ha publicado escritos de ficción y no ficción en revistas y antologías. Becario Interno Doctoral de CONICET bajo la temática “Apología del Delito en el Cine Argentino: Representación de Delitos y Conflictos Legales en la Creación, Producción y Proyección de Cintas en la República Argentina”. Correo electrónico: rodriguezmatiasgerman@gmail.com. Web: https://abogadodel.art
Uno de los principios básicos del Derecho Internacional, es su descentralización. Esto es así por dos motivos lógicos en el funcionamiento de este derecho, porque la generación de normas es a través de la voluntad de los Estados expresada en tratados y costumbres y porque el orden internacional también carece de un poder ejecutivo centralizado ni un orden jurisdiccional de aplicación obligatoria para todos los estados.
Esta característica, que para más de un autor ha generado el debate sobre si el Derecho Internacional es un derecho o no, también genera una realidad única en este derecho, la existencia de normas que instituyen un orden público internacional, respetadas y reconocidas por toda la comunidad internacional… en principio. Y en materia de derechos humanos, lo que alguna vez fue una mera recomendación del Derecho Internacional, hoy se ha vuelto un baluarte de reconocimiento internacional de los derechos de todas las personas.
¿Cómo llegamos aquí?
En primer lugar, debemos entender que nuestra forma de relacionarnos entre nosotros como Estados, es relativamente nueva… remontándose a 1945. El sistema universal de Derechos Humanos arranca a partir de la Segunda Guerra Mundial con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y con la creación de la Comisión de Derechos Humanos al interior de la Organización de las Naciones Unidas
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad.
La Declaración fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz; y enumeraba 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas por el mero hecho de ser humanos. Los derechos que se incluyeron siguen siendo la base del derecho internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, la D.U.D.H. no es más que una “resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, o lo que es igual, un acto jurídico de una organización internacional equivalente a una mera recomendación, pues las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas no son, en principio, obligatorias. O al menos así lo era en su sanción en 1948
Porque hoy ha mutado su naturaleza jurídica. A nivel doctrina hoy se considera que es una cristalización del Derecho Internacional consuetudinario en materia de DDHH; incluso gozando en el Derecho Argentino de jerarquía constitucional. A nivel realidad sociopolítica internacional… tenemos algunos problemas.
La Declaración de DDHH tiene la característica de que no hay distinción de los derechos consagrados, es una declaración universal de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Tampoco tiene un sistema o mecanismo de protección de los mismos.
Si bien la Resolución 1503 del Consejo Económico y Social establece un procedimiento con el fin de recibir las denuncias de la violación de Derechos Humanos a través de la Comisión de Derechos Humanos, el procedimiento peco de ineficiente… y siendo honestos, algo parcial. Tal vez por eso en 2006, la comisión desapareció y se creó un nuevo órgano: el Consejo de DDHH, con la particularidad de que pasó a ser un órgano de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y se creó un nuevo proceso de verificación de cumplimiento que es la Revisión Periódica Universal, un sistema implementado de revisión entre pares: los Estados se controlan entre sí.
Se forman grupos de tres Estados (Troika) que revisan a otro Estado. Esa revisión periódica universal se hace cada 4 años. El Estado revisado presenta un informe del estado de situación de DDHH en su país, que debe ser elaborado con participación de la sociedad civil, ante la Troika. La Troika lo revisa, los Estados hacen sus observaciones y comentarios.
Sin embargo, este sistema es no convencional, porque no hay un tratado de base de DDHH que sirva de respaldo para esta actuación. Asimismo, podríamos decir que es falto de efectividad porque no existen medios de protección.
Tal vez a sabiendas de eso, es que el Sistema de protección de las Naciones Unidas, establece dos instrumentos más en relación a la protección de los Derechos Humanos: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En conjunto, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyen la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.
Los dos Pactos Internacionales constituyen acuerdos vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, y desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes.
Acá se produce un quiebre que dura hasta nuestros días: tratar a los derechos civiles y políticos por un lado y los económicos sociales y culturales por otro. Originalmente se partía de la base de que los derechos civiles y políticos son operativos, y los económicos, sociales y culturales son programáticos; pero la doctrina y jurisprudencia demostraron la indivisibilidad e interdependencia de estos DDHH. Son indivisibles e interdependientes porque son dos caras de la misma moneda: se necesita gozar de derechos civiles y políticos para poder ejercer los derechos económicos, sociales y culturales; y viceversa.
Ambos pactos, asimismo, poseen “Protocolos Facultativos”. Los protocolos facultativos son instrumentos adicionales a los tratados de derechos humanos que establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a una firma y ratificación adicional por los estados parte del tratado principal. En particular, los Protocolos Facultativos lo que establecen son mecanismos directos de protección de los derechos humanos.
A tal efecto, cada pacto tiene su propio órgano de control. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos: establece el Comité de Derechos Humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado.
Para asegurar el cumplimiento del Pacto, esto es, para protección de los derechos en él reconocidos, el Comité realiza tres tipos de tareas. Redacta “observaciones generales”, en las que recoge su interpretación del Pacto; examina los informes que cada cuatro años envían los Estados que han ratificado el Pacto y en el que explican las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos; finalmente, conoce de casos concretos, bien denunciados por otros Estados parte, bien por personas que se consideren víctimas por la violación de su derecho.
El Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, originariamente no tenía previsto un órgano nuevo, sino que le encargaba al Consejo Económico y Social que cumpliera las funciones de autoridad de aplicación. Como esto lo excede, el consejo creó por una resolución un órgano subsidiario llamado Comité De Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Respecto a los mecanismos de protección, en un principio preveía solamente la presentación de informes: un sistema de protección bastante amigable para los Estados, ya que los mismos sólo tenían que presentar estos informes periódicamente y luego recibían como respuesta observaciones finales de lo que consideraba el Comité, sin carácter vinculante. Pero con la sanción del protocolo facultativo, se previeron tres nuevas formas de protección o mecanismos de verificación: las comunicaciones individuales en las que el individuo se presenta ante el comité alegando que se violan a su respecto los derechos contenidos en el pacto; las comunicaciones interestatales en las un Estado denuncia a otro por la violación de alguno de estos derechos y un nuevo sistema, los métodos de investigación, cuando el comité recibe información relativa a violaciones graves o sistemáticas a los derechos económicos, sociales o culturales, invita al Estado denunciado para examinar juntos la situación.
La pregunta pasa a ser, es suficiente la existencia de este tipo de herramientas de protección. Por desgracia, la respuesta debe ser negativa, y es algo cuya respuesta puede deducirse de una lectura a las noticias. Los mecanismos, si bien existentes son desconocidos para la mayoría de la población y difíciles de alcanzar para aquellos que lo conocen, además de estar sujetos siempre, a la voluntad de los estados de respetar sus prerrogativas.
Sin embargo, no está todo perdido ni mucho menos. Es aquí donde entra el concepto de soft power.
El soft power o poder blando es un término usado en relaciones internacionales para describir la capacidad de un actor político para incidir en las acciones o intereses de otros actores valiéndose de medios culturales e ideológicos, con el complemento de medios diplomáticos. Y el Derecho también es un medio.
En un mundo globalizado e interdependiente, las acciones tienen consecuencias. Una política interior dudosa, una política exterior expansiva o una combinación de ambas, tiene como resultado directo perder alianzas, vínculos o directamente ganarse enemigos. Enemigos que ya no necesitan alzar armas para desestabilizar propuestas. Y si bien esto puede sonar peligroso, y claro que lo es, también puede ser una herramienta valiosa para la protección de los nacionales de los estados.
Pero a nuestro alcance, ¿qué queda?
Queda el conocimiento. El saber de la existencia de estas herramientas, es poder en sí mismo. Y la facultad de organización en pos de la protección, a través de las Organizaciones Intermedias, las que también tienen una gran cantidad de poder.
Bibliografía:
Consejo Económico y Social (1970). Resolución 1503 [XLVIII].
Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas (1976_a). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Organización de las Naciones Unidas (1976_b). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Organización de las Naciones Unidas (1976_c). Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Organización de las Naciones Unidas (1989). Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Organización de las Naciones Unidas (2008). Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
NOTA REFERENCIAL AL TÍTULO DE LA NOTA: Basado en “La «Carta Internacional de Derechos Humanos»”, video realizado en el Proyecto de Extensión Themis (Res. 113/23-CD-FFHA). Disponible en: https://abogadodel.art/2023/10/30/la-carta-internacional-de-derechos-humanos-themis/