INSCRIPCIÓN DE MEDIADORES JUDICIALES 2024: PARA FUEROS RESIDUALES; CIVIL, DE PAZ Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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El Instituto de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos (I.M.M.A.R.C.) del Foro de Abogados de San Juan pone a disposición en la página web de la institución el formulario de inscripción, junto con la documentación solicitada que deberán ser presentados en formato papel en nuestra sede de calle Jujuy 51 N. Capital. Se amplía el plazo de inscripción como Mediadores Judiciales para Fueros Residuales (Paz, Contencioso Administrativo y Civil hasta el 01 de marzo de 2024.
ACLARACIÓN: Quienes se inscriban como mediadores judiciales en fueros Familia y Laboral NO DEBEN GENERAR ESTA INSCRIPCIÓN ya que se considera efectuada por ante la Corte de Justicia.
REQUISITOS:
1-Ser Abogados con tres años de antigüedad en la matrícula.
2-Poseer matrícula de Mediador del Foro de Abogados de San Juan.
3-Haber efectuado las horas de mediación u observaciones exigidas por la reglamentación vigente. (Reglamento de Instituto aprobado en Acta de Directorio N°2168/31-10-2023.)


Completar el Formulario B que se encuentra disponible en la página del Foro de Abogados https://www.fasj.org.ar/wp/mediadores/.

A dicho formulario deberán adjuntar:
1-Certificado emitido por el foro de Abogados de San Juan que especifique la antigüedad en la matrícula de abogado, habilitación y antecedentes de sanciones disciplinarias
2Certificado emitido por el Centro Judicial de Mediación:

para quienes se reinscriben dicho certificado debe especificar que se ha mediado judicialmente en el corriente año. Para quienes se inscriben por primera vez; dicho certificado debe especificar que se efectuaron 10 horas de observación de audiencias de mediación judicial durante el año 2022.
3- Certificados de cursos y capacitaciones:

a- Los mediadores que no hayan superado los 5 años de ejercicio en la medicación judicial en forma consecutiva e ininterrumpida, deberán acreditar un mínimo de 20 horas cátedras de capacitación en el año.

b- Los mediadores que hayan ejercido la medicación judicial, por un período mayor de 5 años y hasta 10 años en forma consecutiva e ininterrumpida, deberán acreditar 10 hs. cátedra de capacitación.

c- Los mediadores que hayan ejercido la medicación judicial, por un período mayor a 10 años en forma consecutiva e ininterrumpida, deberán acreditar 5 hs. cátedra de capacitación.