LA VOZ DEL FORO
CONSTITUCIÓN, TRAMITE DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES Y LA RESOLUCIÓN 112/2021 DE LA UIF

NORBERTO GONZÁLEZ
Abogado Societario. Attorney at Law Corporate/Mergers & Acquisitions.

En octubre de 2021, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó las Resoluciones N° 112 y N° 113, que establecieron directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para identificar y conocer a sus clientes y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF conforme la actividad económica que realizan.
Se habrán visto sorprendidos con la nueva lista de requisitos de inscripción de Sociedades (S.A.S, S.R.L o S.A) en el Registro Público de Comercio a partir de la aplicación de la Resolución N° 112 que busca modificar las resoluciones relacionadas con la identificación y reporte de los beneficiarios finales para incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N° 25246 (Prevención de Lavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo) y sus modificatorias. Recordemos que la prevención de Lavado es una técnica para combatir el delito de lavado de activos; la actividad delictiva del lavado de dinero consiste en hacer que los fondos obtenidos a través ilícitos aparezcan como el resultado de actividades legales. De este modo, los fondos se vuelcan “blanqueado” y circulan en el sistema financiero formal (Bancos, Billeteras virtuales, etc.).
La resolución establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deben observar para identificar a los beneficiarios finales. Así, la UIF modificó la definición de beneficiario final en las distintas normas aplicables a cada uno de los sujetos obligados, y estableció que:
Serán considerados beneficiarios finales (art. 2/Resolución 112/2021) aquellas personas humanas que posean como mínimo el 10 % del capital o los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica (antes era el 20 %) y/o a las personas humanas que por otros medios puedan ejercer el control final de dichas estructuras.
Se entenderá como control final el ejercido de manera directa o indirecta, cuando, por circunstancias de hecho o derecho, las personas humanas tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona o estructura jurídica y/o para la designación o remoción de integrantes del órgano de administración y/o control. En caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.
Cuando no sea posible individualizar a los beneficiarios finales, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona o estructura jurídica, según corresponda, sin perjuicio de las facultades de la UIF para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de los beneficiarios finales.
Entre otros puntos salientes de la norma también se destacan los siguientes:
Se estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada para que los sujetos obligados identifiquen a los beneficiarios finales y mantengan actualizada la información respecto de estos. Los Sujetos Obligados tienen una carga pública, delegada por el Estado, para mitigar los riesgos que pueden afectar a toda la sociedad y además acá ingresa la figura del oficial de cumplimiento, que es la persona dentro de la sociedad que se encarga de formalizar las presentaciones deban efectuarse según las obligaciones que caen sobre los Sujetos Obligados.
Se dispuso que cualquier caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones establecidas en la normativa será sancionable conforme a lo dispuesto por el capítulo IV de la Ley N° 25246 (art. 24) y sus modificatorias (Régimen penal administrativo).
Cuando se trate de la constitución de una sociedad la declaración jurada de beneficiario final puede constar (embebida) en el instrumento constitutivo dejando constancia de ello en la escritura pública o en el caso de instrumento privado con certificación de firmas.
