Con la publicación de la Ley de Honorarios en el Boletín Oficial se materializó un cambio de gran relevancia en la vida laboral de los profesionales del derecho en San Juan. Este hito representa un logro histórico y un paso fundamental en la reformulación de las regulaciones que rigen la remuneración de los abogados en la provincia.
Esta nueva ley, que abroga a la Ley 56-O de 1959, introduciendo modificaciones sustanciales en la forma en que se determinan los honorarios de los abogados locales, con un enfoque particular en la justicia económica y la actualización acorde a la realidad de la provincia tiene aspectos a destacar como:
La incorporación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) como referencia para calcular los honorarios. Esta unidad tiene un valor de pesos veinte mil ($20.000) en el momento de la publicación de la ley y se ajustará en proporción al incremento de las remuneraciones de los jueces de primera instancia del Poder Judicial de San Juan, garantizando así, una actualización periódica y evitando que se desvalorice el trabajo profesional.
Este logro legislativo histórico permite:
Adaptar esta ley arancelaria a los nuevos Códigos y Procedimientos.
Evitar la discrecionalidad del juez en las regulaciones.
Proteger los honorarios ante la inflación y agilizarlos.
Fijar montos mínimos en procesos sin cuantía económica.
Garantizar el carácter alimentario de los honorarios.
Aplicar la ley como orden público.
Establecer la inembargabilidad de los honorarios hasta el piso de 7 UMA, sólo podrá embargarse hasta el 20% del excedente
Aplicar intereses moratoria Ley 9-O (8% anual) desde la regulación hasta el efectivo cobro.