¿Cómo surgió esto? El Día del Animal comenzó a celebrarse el 2 de abril en nuestro país, desde 1908, impulsado por Clemente Onelli, que era director del Jardín Zoológico, y del Dr. Ignacio Lucas Albarracín, Presidente de la Sociedad Protectora de Animales.
El doctor Albarracín, además de ser uno de los fundadores de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Le sucedió a Sarmiento en la presidencia de la Sociedad Protectora y propulsó la Ley Nacional de Protección de Animales N° 2786 (más conocida como la Ley Sarmiento) en la que quedaba establecido, por primera vez en la historia la obligatoriedad de brindar protección a los animales para impedir su Maltrato, y base para la sanción de la actual Ley 14346 de Maltrato y Crueldad Animal. Resultó pionera en su tipo. El desarrollo, encabezado por el abogado cordobés, fue la base legal que, tiempo después, incorporaron la Liga Internacional de los Derechos del Animal (1977) y la ONU. Albarracín luchó por el fin de las riñas de gallos, la doma de potros, las corridas de toros y el tiro a la paloma, deportes que se practicaban entonces.
El 29 de abril de 1926, Albarracín falleció, a los 75 años de un paro cardíaco. Por eso en su homenaje, el Día del Animal comenzó a celebrarse con la fecha que actualmente conocemos. A diferencia de nuestro país, en el resto del mundo se celebra el 4 de octubre.
Los animales no humanos están protegidos por dos leyes penales en Argentina. La Ley 14.346 “Malos tratos y actos de crueldad hacia los animales” y la Ley 27.330 “prohibición de Carreras de Perros”. También cada provincia cuenta con leyes que protegen los Derechos de los Animales. Actualmente se ha propuesto aumentar las penas de la Ley 14.346 y/o incluir nuevos tipos penales, tales como la tracción a sangre animal y otros.
LEY 2.786 – PROHIBICIÓN DE MALOS TRATOS A ANIMALES BUENOS AIRES, 25 de julio de 1891. PREÁMBULO El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1. Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día. ARTÍCULO 2. En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales. ARTÍCULO 3. El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad. Sitio Argentino de Producción Animal 1 de 2 ARTÍCULO 4. La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley. ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 14346 DE PROTECCIÓN AL ANIMAL Sanción: 27 septiembre 1954. Promulgación: 27 de octubre 1954:
ARTÍCULO 1. – Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales. ARTÍCULO 2. – Serán considerados actos de maltrato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. ARTÍCULO 3. – Serán considerados actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad; 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Principales leyes de Protección Animal en la Provincia de San Juan.
Ley Nº 1.053 L (antes 8.083) – SAN JUAN, 19 de Noviembre de 2014. Boletín Oficial, 16 de Marzo de 2015:
Se establecen disposiciones destinadas a preservar y conservar la integridad y bienestar de los animales domésticos o domesticados, que se encuentren en cautiverio o semicautiverio, contra todo acto de maltrato o crueldad hacia ellos. …… ARTÍCULO 3 – Se prohíbe en la Provincia de San Juan el sacrificio de animales domésticos como sistema de control poblacional………Acá expresamente se prohíbe la Eutanasia de Animales en San Juan.
Ley N° 2005-L, de Tenencia responsable de animales de compañía. Sanción: 28/11/2019. Publicación: 16/01/2020. Se crea un régimen de protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía en la Provincia de San Juan.
Ley N° 2190-L, Ley de tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos. Ley Lara. Sanción 17/12/2020 Publicación: 21/01/2021:
Tiene por objetivo crear un régimen de protección, control y registro de perros denominados peligrosos, además de establecer derechos y obligaciones para los tenedores de animales.
Dra. Marcela Echegaray Mestre.
Directora del Instituto de Derecho Ambiental y Minero. Foro de Abogados San Juan.

