REGLAMENTO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y COMISIONES

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TÍTULO 1: DE LOS INSTITUTOS.

CAPÍTULO I: DEFINICIÓN. RECONOCIMIENTO. FUNCIONES.

  • El Foro de Abogados de San Juan promueve la constitución de Institutos de investigación, alienta las actividades de los mismos y provee los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
  • Denomínase “Instituto”, a los fines de este Reglamento, al grupo de profesionales que se reúnen con el objetivo de realizar labores científicas y académicas de actualización, y perfeccionamiento en una disciplina jurídica determinada o en interdisciplina.
  • Todo Instituto, para adquirir carácter de oficial, deberá solicitar su reconocimiento por parte del Directorio del Foro de Abogados, acompañando su Reglamento Interno y la nómina de autoridades.
  • Son funciones y atribuciones de los Institutos:
  1. Organizar Congresos, Jornadas, Cursos, Seminarios, Ateneos, Conferencias o cualquier otra modalidad de adquisición o profundización de conocimientos.
  2. Editar publicaciones acerca de la materia propia de investigación.
  3. Dictar Cursos a organismos o entidades públicas o privadas que así lo soliciten.
  4. Participar de las Reuniones Plenarias de Institutos a fin de la elaboración del Plan Anual de Actividades.
  5. Emitir dictámenes, a solicitud de las autoridades del Foro de Abogados, acerca de cuestiones vinculadas con el área de su investigación.

 

 

CAPÍTULO II: DEL COORDINADOR DE INSTITUTOS.

  • Las actividades de los Institutos serán coordinadas por un abogado de la matrícula que deberá ser miembro activo e integrar el Triunvirato de cualquiera de los Institutos del Foro; el mismo tendrá el cargo de Coordinador de Institutos, siendo designado por el Directorio.
  • El Coordinador de Institutos permanecerá en sus funciones dos años. El coordinador podrá designar matriculados para que lo acompañen en su gestión. La permanencia en sus cargos estará sujeta al buen desempeño de sus funciones. Ante el planteo o solicitud de remoción, planteado por el Directorio, la misma deberá ser sustanciada y resuelta por el tribunal de Disciplina.
  • El Coordinador de Institutos deberá llevar un libro de Actas donde informará sobre las reuniones plenarias con los Directores de los Institutos, los informes solicitados y cualquier otra novedad.
  • Son funciones del Coordinador de Institutos:
  1. Coordinar la labor científica y académica de los distintos Institutos.
  2. Servir de nexo entre el Directorio y los Institutos.
  3. Presidir la Reunión Plenaria de Institutos.
  4. Participar en la elaboración del Plan Anual de Actividades y supervisar su cumplimiento.
  5. Llevar en debida forma la Agenda de uso del Salón de Conferencias “Dr. Pablo A. Ramella” y el Salón Sarmiento. Dicha tarea se realizará en conjunto con el gerente del Foro. En caso que las reuniones sean en forma virtual la agenda será llevada por el gerente del Foro.
  6. Mantener un Registro de reuniones de los Institutos, en el que figurarán el día y hora de reunión de cada uno de ellos.
  7. Examinar los libros de Actas y de Asistencia de los Institutos, a fin de constatar el cumplimiento fiel del Plan Anual de Actividades y de las disposiciones del presente Reglamento.
  8. Solicitar al Directorio la Intervención o disolución de un Instituto. De acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento.
  9. Determinar distintas formas de comunicación con los Directores de cada Instituto.
  10. Proponer los requisitos y formalidades que deberán cumplir los Institutos a los efectos de solicitar los aportes económicos y efectuar rendiciones de gastos al Directorio.
  11. Elevar al Directorio el Informe General Anual de Institutos.

 

CAPÍTULO III: DE LA REUNIÓN PLENARIA.

  • Las actividades de los Institutos se presentarán en Reunión Plenaria, a la que asistirán los Directores de todos los Institutos. Las reuniones serán presididas por el Coordinador de Institutos y se llevarán a cabo al comienzo y a mediados de cada año, labrándose acta circunstanciada. Toda actividad de los Institutos deberá ser comunicada al Directorio.
  • En la primera Reunión Plenaria, cada Instituto mediante sus autoridades, presentará por escrito el plan tentativo anual de actividades del instituto y, en función de los planes presentados, se elaborará el Plan Anual de Actividades de Institutos. El plan tentativo de cada Instituto contendrá:
  • Tipo de actividad a desarrollar y caracterización de la misma.
  • Fecha prevista.
  • Expositores.
  • Previsión presupuestaria.
  • Lugar físico en el que se pretende llevar a cabo cada una o via zoom.

 

  • En la Reunión Plenaria intermedia de cada año se efectuará una evaluación de las actividades llevadas a cabo durante el período ordinario comprendido entre el 1 de julio al 30 de junio de cada año.

Cada Instituto, por intermedio de sus autoridades presentará un informe por escrito con la evaluación global y particular de las actividades desarrolladas en el período mencionado. El Coordinador de Institutos elevará dicha información, al Directorio para ser incorporado en la memoria anual.

  • El Coordinador de Institutos podrá convocar, si lo considera estrictamente necesario, a otras Reuniones además de las exigidas por este Reglamento. En tal caso, deberá comunicar la fecha de realización a todos los Directores con una antelación mínima, si fuese posible, de cinco días, debiendo remitir conjuntamente el respectivo Orden del Día, en su caso.

 

CAPÍTULO IV: DE LAS AUTORIDADES DE LOS INSTITUTOS.

  • Los Institutos serán dirigidos por una Comisión Directiva que será integrada, como mínimo, con los siguientes cargos:
  1. Un Triunvirato. Dicho triunvirato tendrá la función de coordinación de las actividades del Instituto, ejerciendo el mismo en igualdad de condiciones. Tendrán a su cargo la obligación de mantener activo el instituto mientras duren en sus funciones y dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento.
  2. Un Secretario.
  3. Dos Vocales.
  4. Un miembro honorífico
  5. Y cualquier otro cargo que dicho instituto considere pertinente para su funcionamiento. Entendiendo las autoridades mencionadas como un mínimo, siendo facultad de cada instituto designar autoridades para su funcionamiento.
  6. No están excluidos para ser miembros de Institutos, los profesionales de cualquier rama de la ciencia, en el entendimiento que los Institutos son interdisciplinarios. Podrán también ser miembros abogados que desempeñen sus funciones en cualquier Poder del Estado, aun teniendo la matrícula suspendida o dada de baja. En estos casos un miembro del Triunvirato deberá tener su matrícula activa.

 

  • Las autoridades durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectas por un periodo consecutivo. Dentro de los cinco (5) días de designadas las nuevas autoridades, el Instituto remitirá al Directorio, a través del Coordinador de Institutos, el listado de las dichas autoridades, con la firma de cada una de ellas aceptando el cargo.
  • Todos los Institutos deberán dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento, el que deberá ajustarse a las disposiciones del presente. Los Institutos que ya lo posean a la fecha de aprobación del presente, deberán adecuarlo si resultase necesario.
  • Las funciones, deberes y atribuciones correspondientes a cada cargo serán establecidas en el Reglamento Interno de cada Instituto.
  • El Reglamento Interno de cada Instituto deberá incluir dentro de los cargos a crear el de encargado de comunicación, quien tendrá como responsabilidad actualizar la información del Instituto en la web del Foro de Abogados y cualquier otro espacio de comunicación de conformidad con lo que disponga el Directorio. –
  • Las autoridades deberán llevar un Libro de Actas, un libro de Asistencia y un archivo con los proyectos y registro de las actividades realizadas por el Instituto. Dichos libros deben permanecer en el Foro de Abogados y sus préstamos deben estar registrados en un libro habilitado a tal efecto.
  • Las autoridades de cada Instituto tienen limitada su actuación al ámbito académico, sus declaraciones públicas no son representativas de la opinión del Foro de Abogados. –

 

CAPÍTULO V: DE LOS MIEMBROS.

  • Toda persona física que desee ingresar a un Instituto en calidad de Miembro Titular deberá solicitar su admisión mediante nota dirigida al Triunvirato del mismo. Una vez admitida, deberá cumplimentar los requisitos que establezca el Reglamento Interno del Instituto respectivo, de entre los que no podrá estar ausente la exigencia de asistencia a un porcentaje determinado de reuniones, el que deberá ser como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las reuniones que establezca cada Instituto.

 

  • La certificación de la calidad de autoridad o miembro titular de un Instituto será expedida por la Coordinación de Institutos del Foro de Abogados, previa constatación del cumplimiento de los requisitos respectivos. Se considerará falta grave de disciplina la violación de esta disposición.

 

CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

Elecciones Internas-

 

  • Los Institutos que den cumplimiento al presente reglamento, y que no exista observación por parte de la Coordinación de Institutos, llevarán a cabo las elecciones internas del mismo, teniendo como padrón electoral, a los miembros activos del mismo, entendiendo por tales aquellos que hayan asistido al 50 % de las reuniones del Instituto.
  • Se podrá elegir como autoridades de Institutos, aquellos que revistan la calidad de miembros activos, entendiendo por tales a quienes tengan el 50 % de asistencia a las reuniones de dichos institutos.
  • El Instituto elaborará un padrón de miembros el cual presentará por nota a la Coordinación y esta dará vista a la Junta Electoral como mínimo 10 días antes del día de la elección. Dicho padrón, será verificado por la junta quien deberá expedirse en el plazo de 48 hs.
  • Que mediante estudio del libro de asistencia se determinará los miembros activos de cada Instituto y se labrará acta por el Coordinador de Institutos.
  • Se comunicará al Coordinador de Institutos la lista de autoridades propuestas y este al Directorio, como también el día y hora del acto eleccionario.
  • El día de la elección se abrirá el acto en presencia de las autoridades propuestas, un miembro de la Coordinación de Institutos. Realizado el acto se proclamarán autoridades y se informará mediante nota escrita al Directorio; a la coordinación de Institutos y al departamento de informática a los fines de actualizar la página del Foro.

 

ELECCIONES ABIERTAS

 

  • Cuando los Institutos no hubieren cumplido con el presente reglamento, falta de llevar los libros exigidos, falta de miembros mínimos para funcionar, falta de cumplimiento a las reuniones mínimas conforme lo establece el apartado correspondiente de este reglamento, se llamará a elecciones abiertas, de acuerdo lo establecen los artículos siguientes.
  • La coordinación de Institutos emitirá un informe semestral al Directorio de los Institutos que se encuentren en condiciones de ser llamados a elecciones abiertas.
  • La Coordinación de Institutos deberá comunicar el llamado a elecciones y cronograma electoral por escrito al Directorio, para ser aprobado y publicado con 21 días corridos previos a la fecha de elección. La presentación de listas deberá realizarse hasta las 12hs del séptimo día, corridos, contado desde el llamado. Las impugnaciones podrán ser presentadas dentro de las 48hs hábiles siguientes, hasta las 12hs.La oficialización y publicación de listas se llevará a cabo a las 48hs hábiles posteriores.

La Coordinación conformará la Junta Electoral presidida por el Coordinador de Institutos y dos miembros del Foro. El padrón de miembros será conformado por los abogados que figuren como habilitados 20 días antes de la elección y deberá ser publicado y presentarse objeciones al mismo dentro de las 48 horas ante la Junta Electoral. La Junta electoral informara detalle del cronograma correspondiente.

  • El Directorio conformará una Junta Electoral presidida por el Coordinador de Institutos y dos miembros del Foro. La misma tendrá igual duración en el mandato que la del Coordinador de Institutos.
  • Los Institutos deberán adecuar sus reglamentos al presente régimen electoral.

 

CAPÍTULO VII: DE LAS REUNIONES.

  • Los Institutos se reunirán al menos una vez al mes y el desarrollo de las reuniones será consignado en un Libro de Actas que se llevará al efecto. La asistencia de los miembros será consignada en el Libro de Asistencia.
  • Los Libros de Acta y de Asistencia serán protocolizados por el Coordinador de Institutos y/o el Gerente de la Institución. Los mismos deberán permanecer en la sede del Foro de Abogados, bajo responsabilidad del Secretario de cada Instituto.

 

CAPÍTULO VIII: DE LAS ACTIVIDADES.

  • Las actividades a llevar a cabo por los Institutos serán:
  1. De formación o académicas: son los Congresos, Jornadas, Cursos, Seminarios, Ateneos, Conferencias o cualquier otra modalidad de adquisición o profundización de conocimientos. En el Plan Anual de Actividades, cada Instituto deberá indicar cuáles de estas actividades se consideran como de importancia prioritaria, a fin de asegurar la presencia protocolar de las autoridades del Directorio del Foro de Abogados.
  2. De investigación: son las tareas internas del Instituto tendientes a desarrollar el tratamiento exhaustivo de un tema determinado.
  3. De edición: consisten en la publicación de libros, artículos, reseñas, etc., que reflejen el trabajo académico o de investigación del Instituto.
  4. De organización: son las llevadas a cabo en reuniones internas en las que se planifican o evalúan actividades académicas, de investigación o de edición.
  5. Sociales: Los institutos podrán llevar adelante actividades con fines sociales, asistiendo desde el ámbito académico a sectores vulnerables, comunidades necesitas y cualquier otra actividad tendiente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
  6. Informar a la Coordinación de Institutos las situaciones en las condiciones en el ejercicio de la profesión en las distintas áreas del Derecho. Elevar propuestas para la mejora del ejercicio de la profesión. Desde la Coordinacion se informar

 

CAPÍTULO IX: DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES.

  • Los Institutos que realicen actividades que conlleven gastos deberán:

a)- Presentar nota a la Coordinación de Institutos solicitando autorización y acompañando presupuesto de los gastos que conlleve dicha actividad. La Coordinación de Institutos elevara un informe al Directorio sobre la conveniencia y oportunidad de dicha actividad. Evaluado el informe de la Coordinación el Directorio informará de manera fundada la decisión.

b)- Se podrá citar al Triunvirato de Institutos para que informe al Directorio y a la coordinación de Institutos, todo aquello que les sea requerido, con la finalidad de coordinar tareas para la realización de las actividades propuestas.

  • Los Institutos podrán financiar sus actividades con los siguientes recursos:
  1. – Con el presupuesto autorizado por el Directorio.
  2. Aranceles por Congresos, Jornadas, Cursos, Seminarios, Conferencias, etc.
  3. Venta de material bibliográfico emanado del Instituto.
  4. Donaciones o subsidios provenientes de organismos públicos o privados, empresas, particulares, etc.
  5. Todo otro que sea compatible con la naturaleza del Instituto y el desarrollo de sus actividades.

 

  • Los Institutos procurarán por todos los medios satisfacer sus necesidades económicas con recursos generados por sus propias actividades. En caso de no poder hacerlo por razones justificadas, podrán solicitar al Directorio los recursos necesarios para hacer frente a las mismas. El Directorio mediante reglamentación específica, fijará las pautas y condiciones para el desarrollo de actividades que requieran una asignación económica por parte de éste.
  • A través de la Gerencia del Foro de Abogados, se llevará información financiera independiente de cada Instituto, de manera de contar en todo momento con el saldo disponible de cada uno de ellos.

 

CAPÍTULO X: INTERVENCIÓN Y DISOLUCIÓN.

  • El Coordinador de Institutos deberá controlar que los mismos cumplan con las obligaciones establecidas en el presente reglamento. En caso de irregularidades en el funcionamiento de los Institutos, el Coordinador, elevará informe al Directorio y al Triunvirato, mediante nota o correo electrónico. El Instituto tendrá 48 hs. para aclarar la situación y la Coordinacion de Institutos decidirá si la situación es salvable o se inicia el trámite de llamado a elecciones. En caso de resolverse por el llamado a elecciones el Directorio designará autoridades provisorias hasta que se lleve a cabo la asunción de las autoridades. Las autoridades provisorias instarán el proceso eleccionario inmediatamente.-
  • En caso de que un Instituto, no realice reuniones o no cuente con un número de miembros activos mínimo como para conformar las autoridades del mismo, el Coordinador de Institutos podrá convocar mediante comunicación masiva a los matriculados interesados en integrarse al Instituto. En caso de que dicha convocatoria fracase y la situación del Instituto continúe, el Coordinador podrá solicitar mediante nota fundada al Directorio la intervención o disolución de dicho Instituto.

 

TÍTULO 2: DE LAS COMISIONES.

CAPÍTULO I: DEFINICIÓN – CONSITUCIÓN – FUNCIONES.

  • El Directorio del Foro de Abogados de San Juan está facultado para constituir Comisiones Ad Hoc o permanentes y les proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.
  • Denominase “Comisión”, a los fines de este Reglamento, al grupo de profesionales que son designados por el Directorio a los efectos de colaborar con el mismo mediante la delegación de competencias específicas del mismo. En el caso de designar a una sola persona ésta se denominará Comisionado.
  • En el acto de constitución de una Comisión, el Directorio del Foro de Abogados, deberá dictar su Reglamento Interno y designar sus autoridades y delimitar su ámbito de actuación.

CAPÍTULO II: CONTROL.

  • Las Comisiones son controladas directamente por el Directorio, a quien rendirán cuanta de actividad de forma periódica según disponga su reglamento de constitución o a solicitud directa del Directorio.-
  • El Directorio mediante acto fundado, podrá disponer la disolución de las Comisiones.-

CAPÍTULO III: DE LAS AUTORIDADES Y MIEMBROS.

  • Las autoridades de las Comisiones serán elegidas por el Directorio, y durarán en sus funciones de acuerdo al mandato otorgado por éste.
  • Si la labor de alguna Comisión tiene relación directa con el ámbito de estudio de algún Instituto, el Directorio podrá delegar competencia en dicho Instituto para el trabajo en conjunto. Si existieren vínculos con el ámbito de estudio de más de un Instituto, la Coodinacion convocará a las partes para trabajar en forma coordinada y conjunta..
  • Las autoridades deberán llevar un registro de sus actividades, para lo cual confeccionarán un libro de actas. Si se trata de una delegación de competencias a un Instituto, el libro de actas del mismo cumplirá con los requisitos del presente artículo.-
  • El reglamento incorporado en el acto de constitución determinará la forma de incluir miembros en las Comisiones, siendo necesario que estos sean abogados matriculados.

TÍTULO 3: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

  • Los Institutos y Comisiones que se encuentren actualmente en funcionamiento deberán adecuarse a las disposiciones del presente en un plazo de treinta (30) días.
  • Las normas contenidas en este Reglamento referidas a elección de autoridades de los Institutos tienen aplicación desde la entrada en vigencia del mismo.

Artículo 53. Comuníquese a las autoridades de los Institutos, y publíquese en la página.