4-8-2018: RESOLUCIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: TEMA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

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El Foro de Abogados de San Juan, Resuelve en función de lo expresado en Asamblea Extraordinaria de abogados llevada a cabo el día 26 de julio del corriente año, que:
1º. Rechaza enfáticamente el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que está siendo objeto de Tratamiento Legislativo en el Congreso de la Nación, que tiene media sanción por parte de la Cámara de Diputados.
2º. Que jurídicamente la abogacía de San Juan entiende que el mismo resulta violatorio de principios elementales de la Constitución Nacional, también propios de los Tratados Internacionales que han sido suscriptos por la República Argentina y que el ámbito de esa voluntad de adhesión de nuestro País han fijado un concepto estructural del inicio de la vida humana, dando una definición del concepto de niño desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad. En la especie, la Ley 26061, que consagra la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 3, recepta expresamente y de modo literal, la llamada o la formulada “Reserva Argentina” que considera a “niño”, la persona desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad. Asimismo, la misma Ley 26061, sin contar otros tratados internacionales por una cuestión de brevedad no se mencionan, lo que no quiere decir que no sean procedentes, la misma Ley 26061, establece una hipótesis de resolución de conflictos de los derechos que se encuentran involucrados los niños. El último párrafo del Artículo 3, de la Ley 26061, ante la existencia de conflictos de derechos del niño y otros derechos igualmente legítimos, establece como pauta de resolución el reconocimiento de los derechos del niño, otorgándole supremacía. Esta ley es además, la ley que consagra el interés superior del niño y establece que cualquier habitante de la Nación Argentina puede acudir en defensa de los derechos vulnerados de los niños. La Convención Americana de los Derechos Humanos, con un tenor similar y otras normas internacionales, que han sido expresamente adheridas por la República Argentina, determinan que la existencia de “niño” como categorización jurídica, comienza en la concepción. Resulta poco edificante entender que la vida de una persona, desde el momento mismo de la concepción, pueda quedar expensas o sometida a la voluntad de la madre gestante. Partiendo de la base que la voluntad de la madre gestante, puede perfectamente y debe reconocerse el derecho a la disposición sobre el propio cuerpo. Nunca avasallar los derechos de otra persona igualmente protegida jurídicamente por la estructura legal argentina. A partir de estas nociones, viene el primer concepto por el cual se entiende que debe rechazarse este Proyecto de Ley con media sanción. Resulta sistemático la Estructura Constitucional de la República Argentina. Asimismo, el Proyecto también incurre en una situación que va a generar mucho problema a la praxis médica, al criminalizar algunas situaciones como es, por ejemplo, el tema de la dilación en materia práctica médica de aborto, y también establece un criterio sumamente restrictivo en relación a la objeción de conciencia, evitando la objeción de conciencia institucional o la previsión del respeto ideario de las Instituciones de Salud. En función de esto, queremos hacerle llegar a Presidencia la moción en la que solicitamos que esta Asamblea Extraordinaria rechace enfáticamente por los argumentos expuestos, el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
3º.- Comuníquese la resolución de la Asamblea del Foro de Abogados de San Juan a sus matriculados, a la ciudadanía de la Provincia y al Senado de la Nación, conjuntamente con los dictámenes jurídicos emitidos por los Institutos de Derecho Penal, Civil, Constitucional, Interdisciplinario de Discapacidad, Salud y Ética.-
Dado en el Foro de San Juan, Julio del 2018.-