NOTA PRESENTADA A CORTE – TEMA EXPEDIENTE ELECTRONICO

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Dr.  Adolfo Caballero        

S_______________/_______________D

De mi mayor consideración:

                 Marcelo A. Arancibia, en mi carácter de Presidente del Foro de Abogados de San Juan, se dirige a V.E. por expresa instrucción del Honorable Directorio, a fin de solicitarle tenga a bien, con motivo del Acuerdo General Número Seis de fecha 08/02/2018, en el marco de la implementación obligatoria  del sistema de notificación electrónica,  en la que se resuelve entre otros puntos la vigencia obligatoria a partir del 01/03/2018; Perfeccionamiento de la notificación;  Pluralidad de domicilios electrónicos, etc.

                   En virtud de los arduos reclamos manifestados por los matriculados que nos requieren, le solicitamos con la presente:

1)   Se prorrogue la implementación obligatoria de la Notificación Electrónica, por un plazo de un mes como mínimo, a fin de que los matriculados se puedan interiorizar con mayor tranquilidad en el funcionamiento.

2)   Que toda notificación en los procesos judiciales, independientemente del ingreso anterior por parte del/los profesionales actuantes en sistema de “Gestión Online de Expedientes Electrónicos”,  sea siempre  “Ministerio Legis” (los días Martes y Miércoles).

3)   A los efectos del Art. 40º, 132 inc. 5 º y 134 inc. 4º del CPC  y Acuerdo Nº 6/2018 Punto 2º: En cuanto sostiene: “ …deberá constituir en su primera presentación en las causas judicial que tramiten ante el Poder Judicial de San Juan…; …, además del domicilio procesal físico, un domicilio procesal electrónico de conformidad al art 40…”, solicitamos que se aclare mediante un nuevo Acuerdo que:  el domicilio “procesal electrónico” denunciado en la Solicitud de alta de Registración para el uso del Sistema Online de Expediente Electrónico del Poder Judicial de San Juan, presentado en el Departamento Seguridad Informática por cada profesional –por intermedio del Foro de Abogados-se tenga por constituido  para todos los procesos iniciados o a iniciarse, sin necesidad de que el profesional requiera constituirlo en cada presentación judicial nueva que  realice, lo que implica un desgaste innecesario y podría conllevar a yerros y nulidades procesales.

 

Aguardando una pronta respuesta,  le saludo con atenta y distinguida consideración.

 

Marcelo Alberto Aracibia Ruiz

                                                                             Presidente Foro de Abogados de San Juan