INSTITUTO DE MEDIACIÓN Y METODOS DE RESOLUCION ALTERNATIVOS DE CONFLICTOS
Estimados colegas:
Por el presente se informan los requisitos para la inscripción como Mediadores, Mediadores Judiciales y reinscripción para Mediadores Judiciales para el año 2018, de conformidad con la Ley 7454, también por Reglamento Instituto de Mediación Y Métodos de Resolución Alternativos de Conflictos y sus Reglamentaciones, ambos aprobados por este Foro de Abogados.
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE MEDIADORES:
Para inscribirse como Mediador se requiere:
A)-Presentación de Nota /Formularios con Datos personales del mediador.
B)– Constancia de Inscripción en la matrícula de Abogados del Foro local.
C)– Acreditar haber aprobado la formación básica en mediación, según el plan de Estudios del Ministerio de Justicia de la Nación u otros equivalentes de jurisdicción provincial.
D)-Constituir domicilio profesional en la Provincia de San Juan.
E)-Fotocopia del documento de identidad.
REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE MEDIADORES JUDICIALES:
Para tramitar la obtención y/o renovación anual de la Matrícula de Mediador judicial a fin de ser agregado al Registro de Mediadores Judiciales, el Mediador deberá estar inscripto como Mediador conforme lo indicado en el punto anterior, y presentar Formulario correspondiente al que se deberán acompañar:
A. Para aquellos que se inscriban por primera vez como Mediadores
Judiciales:
a-Acreditación de haber cumplido todos los requisitos para ser Mediador – pudiendo hacerlo con la constancia de inscripción como tal.
b- Acreditación de tener una antigüedad de un mínimo de tres años en el título de abogados
c- Acreditación de haber realizado un mínimo de diez (10) horas de observación de mediación judicial, todo ello mediante certificado expedido por el Centro Judicial de Mediación de San Juan.
B. Para quienes deban realizar la renovación anual como Mediador Judicial:
a– Acreditación emitida por el Centro Judicial de Mediación de San Juan de haber ejercido como Mediador Judicial con un mínimo de 10 horas de mediación y/o su equivalente a cinco mediaciones judiciales.
b– Constancia de la realización de los cursos de actualización y capacitación continua, conforme su antigüedad como mediador:
b-1:Antigüedad menor a 5 años como mediador judicial en forma consecutiva
e ininterrumpida: acreditar un mínimo de 30 horas cátedra de
capacitación.
b-2: Antigüedad mayor a 5 años y hasta 10 años como mediador en forma
consecutiva e ininterrumpida: acreditar un mínimo de 20 horas cátedra de
capacitación.
b-3: Antigüedad mayor de 10 años como mediador en forma consecutiva e
ininterrumpida: acreditar un mínimo de 10hs. cátedras de capacitación.
C. Para aquellos mediadores judiciales que no hubieran ejercido como tales por un periodo mayor a dos años consecutivos, para solicitar la reinscripción anual deberán:
c-1: acreditar la realización de 10 horas de co-mediación judicial mediante
certificado emitido por el Centro Judicial de Mediación de San Juan y;
c-2: Acreditar capacitación por 30 horas cátedra.
A los fines de su inclusión en el Registro de Mediadores Judiciales, el solicitante no podrá tener sanciones disciplinarias o suspensiones a la matrícula de Abogado ni de Mediador durante el año anterior.
La capacitación exigida será organizada por el Foro de Abogados y/o el Centro judicial de Mediación dependiente de la Corte de Justicia (art.14 de la Ley 7454) y/o por organismo autorizado por el Ministerio de Justicia de la Nación
La matrícula de Mediador Judicial debe ser renovada anualmente. El trámite deberá iniciarse entre el 15 de Febrero y el 15 de Marzo de cada año. La misma se hará en formulario que forma parte como anexo1 de la presente.
