LEY Nº 1691-P
San Juan, 29 de Diciembre de 2017
Boletín Oficial: 22 de Enero de 2018
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde el 1º de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018, lo dispuesto en la Ley Nº 1266-P.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndense los procesos de ejecución por cobro de honorarios, desde el 1º de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley es de orden público.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
“ Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo – Cámara de Diputados
Certifícase que la Ley N° 1691-P, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168° ss. y cc. de la Constitución Provincial.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación.
TEXTO COMPLETO Y TEXTO ORDENADO LEY Nº 1266-P (ley 8517) EN ARCHIVO ADJUNTO
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