Se informa a los matriculados:
“…..ANEXO ÚNICO A LA REGLAMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DEL FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA CREADO POR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2017.-
1°. BENEFICIARIOS: Son beneficiarios únicos y exclusivos del Fondo especial, los abogados inscriptos en la matrícula en actividad de ejercicio que prevé el art. 13, inc. 1º de la Ley 127-A, siendo indispensable para su concesión que el presentante cumpla con los siguientes requisitos: a) Contar con un período de antigüedad de matrícula activa no menor al año desde la fecha que peticiona la solicitud, salvo que sea novel exento (Art. 62 inc. 1º Ley 127-A); b) Tener su matrícula al día, o que regularicen su situación en esa oportunidad: Asimismo deberá estar adherido o adherirse al débito automático de la misma mediante tarjeta de crédito Visa o Master ; c) No adeudar suma alguna al Foro de Abogados de San Juan, cualquiera sea su concepto, o haber regularizado la misma; d) Deberán acreditar la compra de 48 (Unidades Forenses) al año. e) Domicilio real en la Provincia.-….”
