Corte Suprema de Justicia de la Nación
Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeS s/ reajustes varios • 07/06/2016
Publicado en: LA LEY 26/07/2016 , 11 • DT 2016 (julio) , 1744 • Sup. Doctrina Judicial Procesal 2016 (agosto) , 53 • LA LEY 28/07/2016 , 6
Cita online: AR/JUR/30901/2016
REAJUSTE DE HABERES – CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CAMARA FEDERAL DE APELACIONES – CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CONSTITUCION NACIONAL – CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES – PODER LEGISLATIVO NACIONAL – PREVISION SOCIAL – RADICACION DEL EXPEDIENTE – SEGURIDAD SOCIAL – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Hechos
Se planteó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de apelaciones de la Provincia de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa que persigue un reajuste de haberes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la competencia de las Cámaras Federales con asiento en las provincias para intervenir en las causas relativas a la seguridad social.
Sumarios
1. 1 – Todos los juicios previsionales que hubiesen tramitado ante los juzgados federales con asiento en las provincias deben continuar su trámite ante las Cámaras Federales con asiento en los estados locales que resulten competentes en razón de territorio, sin que pueda invocarse contra esta medida pauta alguna de radicación previa ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, ello ante la política recursiva indiscriminada que aplica la ANSeS, cuyo efecto multiplicador abarrota de apelaciones a las salas este último tribunal, y las dificultades para resolver el universo de expedientes que tiene a examen, entre los que se encuentran aquellos en los que ya había dictado un acto típicamente jurisdiccional antes del 30/04/2014.
2. 2 – Si bien el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación, esta regla, aplicable aun frente a la sanción de nuevas leyes que regulan la competencia, debe ceder ante situaciones de marcada excepción como aquellas donde se encuentran comprometidos tanto el buen servicio de justicia como el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes reclaman por una prestación eminentemente alimentaria tal como su haber previsional.
3. 3 – Teniendo en cuenta el agravamiento que supone para un jubilado, de por sí vulnerable, la tardanza en resolver su planteo de naturaleza alimentaria, en virtud de la tutela judicial efectiva dispuesta en el art. 18 de la Constitución Nacional, art. 8 y 25.2.a de la CADH y art. 14.1 del PIDESC, se solicita al Congreso de la Nación que se considere la necesidad o conveniencia de crear nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social, de dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, de establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad y que incentiven el acatamiento, por parte de las autoridades administrativas, de las reglas de derecho establecidas consistentemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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FUENTE: Newsletter “Revista Jurídica Argentina La Ley”
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