Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala F
Detrez S.A. c. Carballo, Fabian Julian s/ ejecutivo • 10/03/2016
Publicado en: LA LEY 27/04/2016, 6 con nota de Augusto H. L. Arduino
Cita online: AR/JUR/5443/2016
Hechos
La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de prescripción opuesta en la ejecución de un pagaré librado a la vista.
Sumarios
1 – La excepción de prescripción opuesta en la ejecución de un pagaré a la vista presentado al cobro dentro del año de su emisión debe rechazarse si desde ese momento hasta la fecha que fue promovida la ejecución no transcurrió el plazo de tres años que fija el dec-ley 5965/63.
2 – La acción directa en contra del librador de un pagaré prescribe a los tres años, dada la remisión hecha por el art. 103 del dec-ley 5965/63 y debido a que el suscriptor se obliga de la misma manera que el aceptante de la letra de cambio.
3 – La prescripción del ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un pagaré impago con vencimiento a la vista corre desde el momento de su presentación al pago dentro del año de su emisión, pero si no fue requerido el pago o no se protestó por impago, comenzará a regir a partir del año de su creación.
4 – Si la fecha de vencimiento que se consigna en el pagaré luce en el extremo superior derecho el documento debe considerarse pagadero a la vista, pues ese elemento no integra el cuerpo del documento y, por ende, carece de eficacia cambiaria.
TEXTO COMPLETO Y COMENTARIO EN ARCHIVO ADJUNTO
FUENTE: Newsletter “Revista Jurídica Argentina La Ley”
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