DOCTRINA: OBLIGACIONES DE DINERO – C.C.y C.

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Las obligaciones de dar sumas de dinero en el Código Civil y Comercial
Casiello, Juan José

Publicado en: LA LEY 18/02/2016 , 1

Cita Online: AR/DOC/4510/2015

 

Es principio admitido que toda norma prohibitiva que restringe el ámbito de la libertad de contratar debe interpretarse en forma restricta. Y no se encuentra de ninguna manera dentro del texto de las normas prohibitivas de la indexación, ajuste o actualización de las obligaciones dinerarias, ninguna referencia, ni por analogía, que reprima el uso de la moneda extranjera en los contratos y obligaciones.

 

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FUENTE: Newsletter “Revista Jurídica Argentina La Ley”

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