Publicado en: LA LEY 07/01/2016 , 1
Sumario: I. Introducción. — II. Noción de pretensión. — III. Noción de cuestión. — IV. Noción de argumento. — V. Detección y ordenamiento de cuestiones. — VI. Desplazamiento de cuestiones. — VII. Desplazamiento debido e indebido de cuestiones. — VIII. Desplazamiento y omisión de cuestiones. — IX. Nulidad por omisión o desplazamiento indebido de cuestión. — X. Validez pese a la omisión o desplazamiento indebido de cuestión. El interés procesal. — XI. Consideraciones finales.
Cita Online: AR/DOC/2753/2015
El órgano jurisdiccional, al detectar y ordenar las cuestiones sobre las que se habrá de expedir para dar una respuesta jurisdiccional a la pretensión, según cómo lo haga, pone en juego, tan sólo, la validez de su sentencia, dado que si no detecta o si ordena mal las cuestiones relevantes, esto nada más podría conducir a la declaración de nulidad de la sentencia por el órgano judicial competente para revisarla. Concretamente la omisión o el desplazamiento indebido de cuestiones relevantes conducen a la nulidad de la sentencia, salvo que ello no perjudique el interés procesal de la parte que planteó la cuestión omitida o indebidamente desplazada.
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FUENTE: Newsletter “Revista Jusrídica Argentina La Ley”
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