TRIBUNAL: CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN.SALA PRIMERA
Expte. N° 5217
CARÁTULA: “ABDALA Omar Jorge y otros c/ Capriotti César Luis y otro – Ejecución Hipotecaria S/ INCONSTITUCIONALIDAD”
FECHA: doce días del mes de junio del año dos mil quince.
MINISTROS VOTANTES: José Abel Soria Vega y Juan Carlos Caballero Vidal y el miembro subrogante designado para intervenir en esta causa doctor Daniel Gustavo Olivares Yapur.
SECRETARIO: Jorge Daniel de Oro.
PROTOCOLIZACIÓN: PRE S.1° 2015-I-130
Sumario: Corresponde anular el pronunciamiento de la alzada, en tanto violatorio de la garantía de defensa en juicio, si el tribunal omitió valorar los elementos probatorios que -según los actores- resultaban conducentes para resolver el planteo de prescripción; máxime si los ejecutados no desconocieron la existencia ni el contenido de las actuaciones que se pretendían hacer valer como interruptivas del plazo de prescripción (juicios en los que ellos habían sido parte).
Es que siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (16/09/2014; “Recurso de Hecho-Abdala, Omar Jorge y otros c/ Capriotti, Luis y otro s/ejecución hipotecaria”: a) los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos; b) el proceso civil debe ser entendido como el desarrollo de procedimientos lógicos y concatenados destinados a ordenarlo en aras de salvaguardar la garantía de defensa en juicio y de lograr la citada verdad jurídica objetiva; y c) la reiterada negativa a ponderar las constancias ofrecidas con fundamento en la particular naturaleza del proceso de que se trata, denota un excesivo rigor formal que deriva en una vulneración del derecho de defensa en juicio y del debido proceso.
VOCES: DEFENSA EN JUICIO-DEBIDO PROCESO-VALORACIÓN DE PRUEBA CONDUCENTE-DEBER DE LOS JUECES-EXCESIVO RIGOR FORMAL-VERDAD JURÍDICA OBJETIVA-FINALIDAD DEL PROCESO CIVIL-PRESCRIPCIÓN-
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FUENTE: Secretaria Letrada – Corte de Justicia – Poder Judicial de San Juan
Nota: El presente servicio tiene por objeto dar a conocer los fallos novedosos y relevantes de la Corte de Justicia. Sin embargo, la difusión que por este medio se instrumenta, no implica que los referidos pronunciamientos hayan quedado firmes o consentidos.
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