CJSJ: AMPARO-SALUD-EDUCACION-OTRAS VIAS

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12-06-15: CONFERENCIA DERECHO DE FAMILIA EN EL NUEVO CCCNCORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN-SALA SEGUNDA

Expte.: Nº 6410

CARÁTULA: “CARRIZO Ernesto Federico c/ Provincia de San Juan – Amparo- INCONSTITUCIONALIDAD”

Fecha: trece días del mes de mayo del año dos mil quince;

Ministros votantes: Adolfo Caballero, Juan Carlos Caballero Vidal y Angel Humberto Medina Palá.

Secretaría Letrada: Jorge Daniel de Oro.

Protocolización: PRE S.2°, 2015-II-232.

Sumario: Corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocar la sentencia impugnada en la medida que los fundamentos expuestos por el tribunal de apelaciones -derecho a la salud y la educación- no constituyen razón suficiente para apartarse del criterio sentado por esta Corte en el sentido de la excepcionalidad de la acción de amparo para el supuesto de existir otras vías de reclamación disponible. Ello así, en tanto la actuación administrativa iniciada por el actor para obtener la cobertura de acompañante terapéutico se inicia en abril de 2013, ya comenzado el ciclo lectivo; con posterioridad, no obstante conocer que el expediente se encontraba en el Ministerio de Educación, se intima al Gobernador a un pronunciamiento al respecto en mayo del año siguiente, es decir, también iniciado el ciclo lectivo 2014, todo lo cual pone en evidencia la falta de diligencia del amparista; ello, a diferencia de lo ocurrido en el precedente registrado en PRE.S. 2°, 2012-IV-784 en que se convalidó la procedencia del amparo ante la inminencia del inicio del ciclo lectivo.

Voces: ACCIÓN DE AMPARO-ADMISIBILIDAD-REQUISITOS-OTRAS VÍAS DE RECLAMACIÓN-DERECHO A LA SALUD-DERECHO A LA EDUCACIÓN

Referencias normativas: Ley 24.901; art. 43 de la Constitución Nacional.

Jurisprudencia relacionada: PRE S.2ª, 1995-I-192; PRE S.2ª, 1995-II-55; PRE 1996-I-27; CSJN, Fallos 323:1825; PRE, S.2°, 2003-III-523; PRE S.1°, 2001-II-256; PRE S.2°, 2012-IV-784.

 

VER TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO ADJUNTO

FUENTE: Secretaria Letrada – Corte de Justicia – Poder Judicial de San Juan

Nota: El presente servicio tiene por objeto dar a conocer los fallos novedosos y relevantes de la Corte de Justicia. Sin embargo, la difusión que por este medio se instrumenta, no implica que los referidos pronunciamientos hayan quedado firmes o consentidos. 

 

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