CSJN: KEMELMAJER C. LANATA – DS. Y PS.

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logoForoRojo1Voces:  LIBERTAD DE EXPRESION – CORTE SUPREMA – JUECES – REAL MALICIA – DERECHO AL HONOR – FUNCIONARIOS PUBLICOS

Sumario:             Resulta aplicable la doctrina que señala que quien difunde información de relevancia pública que pueda afectar el honor o la estima de una persona pública sólo es responsable jurídicamente si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información propalada y el hecho de que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz, si la actora, en su entonces carácter de jueza de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, debe ser considerada una persona pública, el tema sobre el que versa la información objetada -consideraciones que el Poder Ejecutivo habría tomado en cuenta para no nominar a la actora como candidata a la posición de jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- era de innegable interés público y el agravio de la demandante se deriva del alegado carácter falaz de la información difundida. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

Voces:  LIBERTAD DE EXPRESION – FUNCIONARIOS PUBLICOS – REAL MALICIA – RESPONSABILIDAD CIVIL

 

Sumario:             La interpretación de la cámara según la cual el envío de una nota del funcionario agraviado en la que se afirma que una noticia es falsa es capaz por sí de trasmutar la posible negligencia de quien ha propalado la noticia en temerario desinterés o real malicia -de modo que la noticia, si es efectivamente falsa, genere responsabilidad civil cuando la mera negligencia es insuficiente para ella- implica crear un recurso sencillo en manos del funcionario interesado en que una información deshonrosa no circule para que la actividad informativa se retraiga, y resulta, además, inconsistente con el fundamento de la doctrina de la libertad de expresión de la Corte. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

 

DICTAMEN Y FALLO EN ARCHIVOS ADJUNTOS

FUENTE: www.csjn.gov.ar

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