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La sobrefacturación y los aumentos de la tarifa del servicio de gas natural

Por Diego Sebastián González Vila, Director del Instituto de Derecho del Consumidor y Usuario del Foro de Abogados de San Juan
En los meses pasados, hubo una gran cantidad de usuarios del servicio público de gas natural, en nuestra provincia, el servicio es brindado por Ecogas, cuyo ente de control es ENARGAS, que han tenido aumentos considerables en sus boletas del gas.
Lo que sucede es después de casi 10 años sin aumentos, las subas en las tarifas de gas en San Juan se percibieron a partir de agosto. Además, también hubo un ajuste de cargos fijos y en las facturas mínimas.
A partir de la reglamentación de la quita de subsidios, por parte del gobierno nacional, quedaron oficializados los aumentos en el precio del gas natural en todo el país para la “consolidación del uso racional y eficiente” de ese recurso, conociéndose también cuáles serán los nuevos precios para los usuarios de San Juan.
A partir del retiro de los subsidios a las tarifas residenciales, están son actualizadas después de estar prácticamente congeladas desde hace más de 10 años.
Según los nuevos cuadros tarifarios, anunciados por el gobierno nacional de acuerdo a la Resolución N° 2847/14 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y sus anexos, en San Juan la tarifa subirá hasta más de un 600% en agosto para quienes más lo utilicen, mientras que los que logren un ahorro de más del 20%, seguirán pagando lo mismo, es decir que seguirán pagando como si no tuviesen aumentos.
Los usuarios de Ecogas, tuvieron modificaciones en las pasadas tres facturas, ya que los aumentos vinieron escalonados.
El primero, fue en abril, el segundo en junio y el último en agosto.
El precio que pagará cada hogar dependerá de la categoría a la que pertenezca según el consumo en metros cúbicos anuales, medidos en una escala de ocho tipos de clientes.
A eso se suma también un incremento de los cargos fijos y las facturas mínimas, que sufrirán reajustes que en agosto llegarán a ser hasta un 139% y 109%, respectivamente.
Desde el 2008 y hasta el mes marzo, los usuarios R1 y R3-4 (que representan el nivel más bajo y alto del consumo domiciliario) pagaban alrededor de 14 y 24 centavos respectivamente, el metro cúbico de gas natural.
La categoría residencial R1, donde se encuentran aquellos hogares con menor consumo, en San Juan pagaba 0,1439 y la categoría R3-4 0,2422 centavos, valores que ahora han sido actualizados.
Según el nuevo cuadro tarifario que dio a conocer el Enargas, esas mismas categorías pasarán a abonar en agosto un total de 41 centavos (187% más) y 1,71 pesos (609% más), en el caso de que generen un ahorro menor del 5% en relación al mismo bimestre del año anterior o directamente incrementen el consumo.
Es decir que se está incentivando a un consumo sustentable del recurso energético.
Dentro de la categoría R1 están contempladas viviendas con una cocina y algún otro artefacto a gas, como por ejemplo un calefón. En caso de tener a su vez, un calefactor pasan a estar encuadrados en una categoría R2-1 o R”-2, según el consumo del artefacto.
Los hogares residenciales con mayor demanda del servicio de gas, están encuadrados en la categoría R3-4, por lo general de grandes superficies que pueden llegar a tener hasta calefacción central o pileta climatizada.
El Esquema de Racionalización del Uso del Gas Natural, fija un precio diferencial únicamente para aquellos usuarios que alcancen a economizar en más de un 20%, en comparación con el mismo período de 2013.
En ese caso, podrán conservar la tarifa vigente hasta el 31 de marzo pasado, es decir de entre 14 y 24 centavos por metro cúbico consumido.
Aquellos usuarios que ahorren entre un 5 % y un 20 % en el consumo de metros cúbicos anuales, el importe total a pagar en agosto será de alrededor de 28 centavos en el caso de los usuarios de la categoría R1, es decir que sufrirán un aumento del 94%, casi la mitad del ajuste del 187% resultante y de 98 centavos, para la categoría R3-4, es decir un 304% más.
De todas maneras, los usuarios de gas, pueden cambiar de categoría durante el año en función de la disminución o del aumento que registren en el consumo del fluido.
Los aumentos de entre el 187% y el 609% en el metro cúbico de gas, comenzarán a percibirse por los usuarios en las facturas que cerraron en el mes de junio, ya que el cálculo correspondiente al bimestre marzo-abril será efectuado según el cuadro tarifario mixto con los importes anteriores y posteriores a las modificaciones.
Para la mayoría de los usuarios resultará muy dificultoso poder disminuir el consumo de gas, entre un 5% y un 20%, sobre todo si se registran bajas temperaturas y mantener el precio del gas hasta el primer trimestre de este año.
Por otra parte, también habrá aumentos en los cargos fijos y las facturas mínimas, que sufrieron reajustes que en agosto llegarán a ser hasta un 139% y 109% más caros, respectivamente, según lo informado en los anexos de la Resolución N° 2847/14 del Ente Nacional Regulador del Gas.
Cabe destacar que los aumentos alcanzan además de Ecogas, al resto de las distribuidoras del país, como son Gas Natural Fenosa que presta servicio en el Gran Buenos Aires, Distribuidora Gas del Centro (Córdoba, Catamarca y La Rioja), Camuzzi Gas Pampeana (parte de Buenos Aires y La Pampa), Gasnor (Tucumán, Salta, Jujuy y Santiago del Estero). Distribuidora de Gas Cuyana además de San Juan, también brinda el servicio en las ciudades de Mendoza, y San Luis .
Ahora bien, sin perjuicio del aumento de las tarifas del servicio de gas, si el consumidor acredita que alcanzó un consumo sustentable que le permita ampararse en el precio anterior sin la actualización y a pesar de ello, sufre un incremento en la boleta en más del 75% del promedio de sus consumos, podrá ampararse en el “Art. 31 de la ley 24.240 (t.o.), el cual establece en sus dos primeros párrafos que “ Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.
Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.”
La ley distingue entre servicios estacionales y no estacionales, es decir aquellos que dependen de un factor climático que justifique el mayor o menor uso, como por ej. el caso del gas, que se utiliza más en invierno, debido a las bajas temperaturas. Para los estacionales a los efectos del cálculo se debe tomar el consumo promedio de los últimos dos años, mientras que para los no estacionales como el gas, se debe tomar el consumo promedio del último año.
Es decir que si el usuario percibe un aumento en la boleta que supere el 75% del promedio de consumo de sus anteriores facturas del año 2013 , como podría suceder de aplicarse los aumentos de la resolución, y a pesar de acreditar un consumo o ahorro mayor del 20% del mismo bimestre del año 2013, deberá interponer el reclamo ante Ecogas, el cual recomiendo que sea por escrito para que al usuario le quede una constancia de su presentación, y luego esperar los 30 días que dispone el prestador del servicio para acreditar que el consumo facturado fue efectivamente realizado, dado que la ley presume iuris tantum, es decir salvo prueba en contrario, que existe sobrefacturación por parte de la empresa prestataria del servicio público.
En caso de que venza el plazo sin que el prestador lo hubiese evacuado o que se conteste dentro de los 30 días denegando el reclamo del consumidor, éste podrá requerir la intervención del organismo de control, es decir el ENARGAS o presentar la denuncia ante la Dirección de Defensa al Consumidor, dado que el art. 25 in fine de la ley 24.240 (t.o.), le brinda la opción al consumidor de acudir ante el ente de control del servicio público o ante la Dirección de Defensa al Consumidor.
Cabe aclarar, que la norma no establece un plazo de caducidad para interponer el reclamo, como si lo hacia la anterior LDC del texto de la ley 24.586, que establecía un plazo de 15 días desde el vencimiento de la factura, plazo que insisto, se ha eliminado con la reforma de la ley 24240 (t.o.) por la ley 26.361 (t.o.), razón por la cual el plazo para presentar el reclamo es el mismo de la prescripción de la acción que es de tres años (agto.art.50 ley 24.240 t.o.), sin embargo recomiendo, para dar celeridad al trámite no dejar pasar más de 30 días desde el vencimiento de la factura cuestionada.
El art. 31 continua diciendo que “En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.
Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.
La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.”
De la transcripción de la norma se advierte que en caso de que el consumidor obtenga una respuesta satisfactoria de su reclamo tendrá derecho no sólo a que se le reintegre la diferencia de lo que hubiese pagado de más, sino que tiene derecho a una indemnización del 25% del importe reclamado o cobrado indebidamente con más los intereses que aplica por mora la empresa al cobrar facturas vencida, ello así por aplicación del art. 26 de la ley 24.240 (t.o.) que consagra la reciprocidad de trato entre el prestatario del servicio y el usuario.
En caso de que el reclamo del usuario fuera infundado, y la empresa lo rechace, y éste quede firme por no haber interpuesto dentro de los treinta días la denuncia ante la Dirección de Defensa al Consumidor o el recurso de alzada por ante la autoridad de control (en nuestro caso ENARGAS), se considera que lo pagado por el usuario fue a cuenta de lo adeudado, por lo que deberá pagar la diferencia con más los intereses por mora, más los otros recargos que hubiera por pago fuera de término, computándose a tal fin el saldo no pagado.
Como conclusión, cada consumidor deberá observar detalladamente sus facturas del servicio de gas del 2014, y compararlas con las del mismo bimestre del año 2013, y en base a los consumos de metros cúbicos de ambas facturas calcular si tuvo un ahorro en más del 20%, y en caso afirmativo gozar del derecho a pagar el precio del año anterior, de lo contrario se le aplicará la actualización tarifaria de Enargas.