NOTAS PERIODISTICAS ISABEL PEREZ PALACIOS – NOTA FORO A LEGISLATURA

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DIARIO UNO – MENDOZA

http://www.diariouno.com.ar/mendoza/Una-abogada-cuestionada-en-San-Juan-ahora-aspira-al-cargo-de-jueza-de-Ejecucion-Penal-de-Mendoza-20141111-0037.html

Una abogada cuestionada en San Juan ahora aspira al cargo de jueza de Ejecución Penal de Mendoza

Se trata de Isabel Pérez Palacios, quien se presentó para jueza de instrucción penal de la vecina provincia, donde fue objetada por el Colegio de Abogados de San Juan

ISABEL PÉREZ PALACIOS.

El Consejo de la Magistratura de Mendoza tiene una semana caliente. Debe elegir, entre cuatro aspirantes, la terna que elevará al gobernador Francisco Pérez para cubrir dos cargos de juez de Ejecución Penal. Entre los postulantes hay una abogada sanjuanina objetada por el Colegio de Abogados de su Provincia, donde también se presentó para cubrir el cargo de titular de Quinto Juzgado de Instrucción, por un problema con la constitución de su domicilio.

 

Se trata de Isabel Pérez Palacio, una funcionaria menor de la Justicia de Mendoza que fue ternada en San Juan para cubrir un puesto en la justicia de primera instancia. El problema surgió cuando un sector de los diputados y el colegio de Abogados la cuestionaron por entender que no reside en San Juan y por lo tanto no cumpliría uno de los requisitos constitucionales.

 

Según la prensa sanjuanina, en su curriculum la abogada consignó que su “domicilio real” es en Mendoza y el “constituido” es en San Juan.

 

Sin embargo, en declaraciones a Diario de Cuyo publicadas el 16 de octubre, Pérez Palacio declaró que “soy sanjuanina… vivo acá, yo vivo en San Juan, todos saben que estoy acá”. Y contó que de “lunes a viernes o por ahí lunes a jueves” está en Mendoza trabajando en su cargo del Poder Judicial y que “los fines de semana estoy acá (en San Juan)”.

 

Entre tanto, en Mendoza, el Consejo de los Magistratura debe elegir la terna que ocupará los puestos que dejan Eduardo Mathus y María Inés Vargas Romero en la justicia de Ejecución Penal, uno de los cargos más espinosos del Poder Judicial ya que, entre otras cosas, son quienes deciden las salidas transitorias y la libertad condicional de los convictos.

 

DIARIO EL ZONDA – SAN JUAN

http://www.elzonda.info/index.php/P%C3%A9rez-Palacios-aspira-a-cargo-judicial-tambi%C3%A9n-en-Mendoza.html

Pérez Palacios aspira a cargo judicial también en Mendoza

Martes, 11 de Noviembre de 2014 20:29

La doctora Isabel Pérez Palacios, integrante de la terna para cubrir la vacante de juez en el Quinto Juzgado de Instrucción Penal,  cuestionada por diputados opositores y el Foro de Abogados por no cumplir con el requisito constitucional de residencia en la provincia, es una de las postulantes para cubrir un importante cargo judicial en Mendoza, así lo señala el Diario Uno en su edición de ayer.

 

La doctora Isabel Pérez Palacios, integrante de la terna para cubrir la vacante de juez en el Quinto Juzgado de Instrucción Penal,  cuestionada por diputados opositores y el Foro de Abogados por no cumplir con el requisito constitucional de residencia en la provincia, es una de las postulantes para cubrir un importante cargo judicial en Mendoza, así lo señala el Diario Uno en su edición de ayer.

Según expresa el matutino de la vecina provincia, Isabel Pérez Palacios es una de las cuatro aspirantes para cubrir dos cargos de juez de Ejecución Penal. Durante la presente semana, el Consejo de la Magistratura de Mendoza deberá elegir la terna que elevará al gobernador Francisco Pérez para cubrir los lugares que dejan Eduardo Mathus y María Inés Vargas Romero, “uno de los cargos más espinosos del Poder Judicial ya que, entre otras cosas, son quienes deciden las salidas transitorias y la libertad condicional de los convictos”.

La nota hace referencia a las objeciones que le hicieron en San Juan, diputados y  Foro de Abogados, a la elección de a Isabel Pérez Palacio, “una funcionaria menor de la Justicia de Mendoza”.

Más allá de los cuestionamientos formulados, la semana pasada, el Consejo de la Magistratura sanjuanino ratificó la terna y comunicó la decisión a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que tomé una definición con relación al tema. Según indicaron fuentes legislativas, la comunicación oficial todavía no llegó a la Legislatura y por lo tanto el tema todavía no se trató.

 

 

NOTA PRESENTADA POR EL FORO DE ABOGADOS EN LA LEGISLATURA PROVINCIAL  CON FECHA 12-11-14

 

                                                                                                         San Juan, 12 de Noviembre de 2014.

 

Señor

Vicegobernador, Presidente

de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan,

Dr. Sergio Uñac.

S.                   /                      D.

 

El Directorio del Foro de Abogados de San Juan, se dirige  a los Sres. Miembros del Poder Legislativo, a los fines de poner en su conocimiento la  cuestionable actuación de los Miembros del  Consejo de la Magistratura en la reciente elevación  a esa Cámara de Diputados de la Provincia, de la Terna correspondiente a la propuesta para cubrir el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Instrucción del Poder Judicial de San Juan-.

La objeción que públicamente se formula por esta vía, se concreta en la improcedente integración de la Terna propuesta, en cuanto que se ha conformado con una profesional matriculada, la Abogada Isabel Pérez Palacios s, que no reúne el “requisito de la residencia continuada en la Provincia”, en abierta transgresión a lo dispuesto por el Art. 204 – in fine- de la Constitución de San Juan. La norma constitucional establece: “…En todos los casos, los magistrados y miembros del ministerio público deben tener una residencia continuada en la Provincia, y previa a su designación, de cinco años”.  

La profesional propuesta indebidamente como integrante de la referida Terna, no reúne el recaudo exigido: de la residencia  en San Juan a los efectos de su posible designación. Ello, resulta del hecho que dicha profesional tiene su domicilio permanente en  la Provincia de Mendoza, donde se desempeña en un cargo del Poder Judicial, circunstancia que torna imposible su inclusión en la citada Terna.

La “Residencia” consiste en la “Permanencia en un lugar”, es la “Morada, la “Habitación”. Es la “Vivienda” de ciertos funcionarios en el lugar en  que desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los mismos. El Art. 204 – in fine – de la Constitución de San Juan, exige  para ser Juez la  “residencia continuada y previa” – a la designación- de “cinco años”. LA DRA. PÉREZ PALACIOS S NO RESIDE EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN, RAZÓN POR LA CUAL NO PUEDE INTEGRAR LA TERNA DE REFERENCIA RESULTANDO INVALIDANTE LA PROPUESTA  REMITIDA POR EL CONSEJO A ESE ÓRGANO LEGISLATIVO..

Más aun, la Constitución de la Provincia de Mendoza en su Art. 155 establece que: “Para ser fiscal de Primera instancia, asesor de menores, defensor de pobres y ausentes y juez de paz letrado se requiere: ciudadanía en ejercicio, título de abogado de facultad nacional y un año de ejercicio en la profesión o empleo en la magistratura, para el que se requiere la calidad de abogado.”

Cabe agregar que el Art.204- 2do. párrafo., de la Constitución de San Juan  expresa lo siguiente: “Las condiciones para ser miembro de las Cámaras, Jueces, Agentes Fiscales, Defensores y Asesores son: ser argentino nativo o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía…”

Ahora bien,  si la Dra. Pérez Palacios s ejerce un cargo en el Poder Judicial de Mendoza, para acceder a dicho cargo debió cumplir el recaudo de la  “ciudadanía en ejercicio”,  circunstancia que conjuntamente con el desempeño de su cargo, demuestra, sin lugar a dudas, la imposibilidad de su residencia continua y previa en la Provincia de San Juan.

La “Ciudadanía” es la institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos  políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado. El “Ciudadano” es el vecino habitante en una ciudad; es el “Residente” en alguna ciudad. La “Ciudadanía” establece una relación política entre el hombre y el Estado y engendra el nacimiento de los derechos y deberes políticos.

Los derechos y deberes de la Ciudadanía, se reflejan,  entre otros en el derecho a votar; derecho a ser elegido; derecho al empleo público etc. Ello supone que la postulante  cuestionada como integrante de la Terna, ejerce en Mendoza los derechos y deberes políticos inherentes a la Ciudadanía en ejercicio. Por lo tanto, la Abogada Isabel Pérez Palacios  se halla impedida de ser incluida en la Terna correspondiente a la Propuesta para cubrir-  en el Poder Judicial de San Juan- el cargo  de Juez del Quinto Juzgado de Instrucción.

Por lo tanto, el requisito de la “Ciudadanía en ejercicio”, exigido por la Constitución de la Provincia de Mendoza, le impide a la Dra. Pérez Palacios, ser incluida en la                  terna propuesta por el Consejo de la Magistratura de San Juan.

Cabe resaltar que la Dra. Pérez Palacios   – conforme publicación en el matutino  Diario El Zonda de fecha 12/11/14 citando al Diario Uno de Mendoza- es una de las cuatro aspirantes  para cubrir dos cargos de Juez de  Ejecución Penal en la provincia de Mendoza.

Todo ello hace indubitable la imposibilidad de que pueda cumplir con el requisito constitucional de “residencia en la provincia de San Juan” y por tanto,  no podría jamás  haber integrado una Terna. Pese al flagrante yerro por parte del Consejo de la Magistratura de San Juan  en incorporarla como ternada, este error  no puede ser dejado de lado por parte de la Legislatura Provincial.

En consecuencia, este Directorio considera inadmisible la integración de la Terna referida y formula su Impugnación formal al resultar la Propuesta, violatoria de  expresas normas constitucionales.

Esperando contar con una pronta respuesta a lo solicitado, previo trámite correspondiente a la Impugnación formulada, el cual determina el correspondiente traslado a la postulante ternada, le saludamos con atenta y distinguida consideración

Directorio – Foro de Abogados