CJSJ: LRT- ACC. CIVIL-COMPETENCIA

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logoForoRojo1CJSJ-SALA PRIMERA

Expte.: Nº 715 

Carátula: “IÑON Gutiérrez María Laura c/ Construcciones Ivica y Antonio Dumandzic S.A. y otro S/CONFLICTO DE COMPETENCIA”.

Fecha: veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce.

Ministros votantes: José Abel Soria Vega, José Eduardo Balaguer y Ángel Humberto Medina Palá.

Secretaría: Andrés de Cara. Secretario Letrado.

Protocolización: PROTOCOLO CAUSAS DE COMPETENCIA, AÑO 2014, F°51.

Sumario 1: Es hábil la vía del conflicto de competencia para juzgar sobre la declaración de constitucio-

nalidad o inconstitucionalidad de una norma si el pronunciamiento sobre ese punto es determinante del desplazamiento de la competencia y es lo que ha generado el conflicto entre los jueces.

VOCES: COMPETENCIA-CONFLICTO DE COMPETENCIA-DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALI-DAD-VÍA PROCESAL ADECUADA.

 

Sumario 2: Los artículos 4º último párrafo y 17 segundo párrafo de la ley 26.773, complementados por los artículos 1º y 2º de la ley provincial 8452, no contrarían el orden constitucional en cuanto de esas normas deriva la competencia de los jueces civiles y contencioso-administrativo de la Provincia para entender en la acción que la ley 26.773 consagra al trabajador víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, con sustento en otros regímenes de responsabilidad distintos de los que derivan de la ley 24.557.

 

VOCES: DECLARACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-JUEZ COMPETENTE-JUEZ NATURAL-ACCION CIVIL-JUEZ CIVIL-JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCIDENTE DE TRABAJO-ENFERMEDAD PROFESIONAL.

 

Referencias normativas: artículos 4º, último párrafo y 17, segundo párrafo, ley 26.773; arts. 1º y 2º

de la ley 8452; ley 24.557; ley 24.557.

 

 

VER TEXTO COMPLETO EN ARCHIVO ADJUNTO

 

FUENTE: Secretaria Letrada – Corte de Justicia – Poder Judicial de San Juan

Nota: El presente servicio tiene por objeto dar a conocer los fallos novedosos y relevantes de la Corte de Justicia. Sin embargo, la difusión que por este medio se instrumenta, no implica que los referidos pronunciamientos hayan quedado firmes o consentidos. 

 

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