CORTE DE JUSTICIA DE SAN JUAN – SALA PRIMERA –
Expte. Nº 5967
Carátula: “MC Servicio de Consultora S.R.L. c/ Minera Argentina Gold S.A. – MAGSA- Ordinario – INCOSTITUCIONALIDAD”
Fecha: doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce.
Ministros votantes: José Abel Soria Vega, Carlos Eduardo Balaguer y Ángel Humberto Medina Palá.
Secretario Letrado: Jorge de Oro.
Protocolización: PRE S.1º 2014-I-144
SUMARIO 1: No es arbitrario el pronunciamiento de la alzada que para validar una cláusula de arbitraje y prórroga de jurisdicción, inserta en un contrato de adhesión a cláusulas predispuestas, hace mérito de que la cláusula en cuestión estuvo redactada en términos claros, por lo que la empresa contratada pudo advertirla y manifestar su disconformidad, aludiendo -también- a que la recurrente no podía considerarse la parte débil del contrato, en función de la envergadura del vínculo (evidenciada en el monto de la contratación, las cualidades técnico-profesionales de la recurrente) y el asesoramiento técnico-legal con que contaban al tiempo de la contratación.
VOCES: ARBITRARIEDAD-CLÁUSULA DE ARBITRAJE-CLÁUSULA DE PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN-ABUSO-
SUMARIO 2: No es arbitrario el pronunciamiento del tribunal a quo que valida la capacidad del gerente para suscribir la cláusula de arbitraje y prórroga de jurisdicción con sustento en el principio de la buena fe si, conforme las facultades otorgadas en el contrato social, resultaba razonable interpretar que el acto en cuestión era inherente al objeto social de la persona jurídica a la que representaba (art. 58, Ley de Sociedades Comerciales).
VOCES: ARBITRARIEDAD-CLÁUSULA DE ARBITRAJE-CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE-GERENTE-OBJETO SOCIETARIO-
REFERENCIA NORMATIVA: art. 58, Ley de Sociedades.
SUMARIO 3: La cláusula de sometimiento al arbitraje de derecho y la consecuente renuncia a la jurisdicción ordinaria provincial no puede considerarse abusiva per se, esto es, si no se demuestra el perjuicio que le provoca a la quejosa, lo que no ocurre cuando el arbitraje ha sido establecido en términos igualitarios para ambas partes, si de él no deriva una desigualdad o debilitamiento procesal que favorezca la posición de una de las contratantes en detrimento de la otra, si se respecta el debido proceso adjetivo, el derecho de defensa, la posibilidad de producir pruebas y no genera mayores costos que la jurisdicción judicial que resulten imposibles de afrontar.
VOCES: ARBITRAJE-PRORROGA DE JURISDICCIÓN-CLÁUSULA ABUSIVA-DERECHO DE DEFENSA-DEBIDO PROCESO-PRUEBA-
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FUENTE: Secretaria Letrada – Corte de Justicia – Poder Judicial de San Juan
Nota: El presente servicio tiene por objeto dar a conocer los fallos novedosos y relevantes de la Corte de Justicia. Sin embargo, la difusión que por este medio se instrumenta, no implica que los referidos pronunciamientos hayan quedado firmes o consentidos.
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