Fuente: Diario de Cuyo (para ver la noticia en Diario de Cuyo haga clic aquí)
El fallo judicial que avaló que una ex empleada de Barrick reciba parte de las ganancias de la empresa y que exhortó al Poder Legislativo local a que dicte una ley que contemple no sólo a ese caso sino a todos los trabajadores, cosechó opiniones divididas entre los abogados del fuero local. DIARIO DE CUYO consultó a seis profesionales sobre los aspectos jurídicos de la resolución.
Para Oscar Cuadros y Fernando Castro, la facultad de legislar sobre materia laboral le corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación. En cambio, Humberto Conti, presidente del Foro de Abogados, señaló que esa potestad puede estar en manos del Legislativo local. Roberto Schervosky y Gerardo Fernández Collado se mostraron a favor de la resolución, mientras que Favio Conturso remarcó el sistema tripartito de poderes “que los jueces deben respetar” (ver Opiniones).
El fallo se conoció esta semana y fue motivo de comentarios en los despachos oficiales y las mesas de café. La disposición de la magistrada es inédita en el país y como se esperaba, desató reacciones.
En el sector empresario no cayó para nada bien. Jaime Bergé, presidente de la Cámara Minera de San Juan, indicó que la medida puede ser un riesgo y un problema para aquellos que decidan invertir y “puede pasar que no haya trabajo para nadie”. En cambio, desde el ámbito gremial lo vieron como algo positivo. Julio César Figueroa, secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), aseguró que “nos gustaría que se vuelva realidad”, aunque estuvo de acuerdo en que hubiera distintos porcentajes de reparto de acuerdo al nivel de las compañías.
El fallo fue de la titular del Quinto Juzgado del Trabajo, Gladys Rubia, luego de la demanda que presentaron los abogados Reinaldo Echavarría y Eduardo Acosta, en representación de Elisabeth Morales, exempleada de Barrick. La magistrada tuvo en cuenta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador… participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. En la práctica, ese derecho no se viene aplicando y Rubia consideró que debe volverse “operativo” ya que una “respuesta negativa” llevaría a una “denegación de Justicia”.
Así, la jueza le pidió a la Cámara de Diputados que sancione una ley que deberá regular el porcentaje de reparto que deben tener los obreros de las ganancias empresariales. De esa manera, no sólo se verá beneficiada Morales sino los trabajadores de todas las firmas. En su fallo, Rubia reconoció que es una temática compleja y señaló que los diputados deben tener en cuenta todos los derechos involucrados, la rentabilidad de las empresas, sus características (las mini, pequeñas, medianas o grandes empresas) y las asimetrías dentro de cada actividad. Sin embargo, fuentes calificadas del Legislativo local aseguraron que la competencia para abordar ese tema es del Congreso de la Nación. Aún así, el fallo no está firme ya que fue apelado por Barrick (ver recuadro). Esto significa que la resolución se hará efectiva cuando sea confirmada por todas las instancias judiciales a las que acudan las partes.
Oscar Cuadros: “Por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, la competencia legislativa en materia laboral corresponde al Congreso. Se trata de un facultad delegada por las provincias en la Nación. De modo tal que la omisión legislativa en la cual el Estado Federal pudiera incurrir, no autoriza al legislador provincial a suplirla. La histórica inaplicación de la cláusula constitucional referida a la participación de los empleados en las ganancias de las empresas, resulta de dos circunstancias: a) La textura abierta del lenguaje empleado, evento que hace imprescindible el dictado de una ley reglamentaria a fin de hacer posible su ejecución práctica b) Las dificultades de ponderación que esa norma suscita en relación con las reglas constitucionales que garantizan la libertad de industria, de empresa y de propiedad privada. Una interpretación laxa podría inducir a mutar la lógica salario-ganancia / empleado-empresario”.
Favio Conturso: “Si bien es cierto que los nuevos criterios adoptados en los tratados internacionales hacen causa común con el nuevo constitucionalismo moderno, y ellos consagran que los jueces deben darle “operatividad a la norma constitucional cuando el Congreso no sanciona sus leyes reglamentarias, también es cierto que nuestra Constitución claramente determina el sistema tripartito de poderes que los jueces deben respetar. En este sentido, la claridad de la norma no admite otra interpretación, porque ello implicaría prescindir de sus términos a lo que no están autorizados los magistrados, en tanto carecen de potestad legisferante, reservada a otro poder del Estado, conforme lo prescribe la Constitución al establecer la división de poderes. Sobre el tema también ha dicho la Corte Suprema que “al intérprete de la ley (el juez) no puede acordársele el poder de variar el contenido mismo del texto legal interpretado, al grado de prescindir de él”.
“Comparto plenamente la tesis de existencia de principios y garantías constitucionales operativas, es decir, que son aplicables desde el momento mismo de su reconocimiento, ya que de nada vale el reconocimiento de un derecho sin brindarle los mecanismos para hacerlo valer. En ese orden se inscribe el derecho a la participación en las ganancias previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, nada más que, tratándose de una materia propia del derecho sustantivo laboral constituye una facultad exclusiva y excluyente del legislador nacional (art. 75 inc. 12), por lo que entiendo que en este caso la exhortación ha de realizarse al Congreso Nacional para que, en un plazo razonable, dicte una ley reglamentaria a cuyo vencimiento quedará habilitado el Poder Judicial para proveer justicia en el caso concreto. Exigirle esto al legislador provincial es invadir una órbita legisferante que el propio texto constitucional le tiene vedada”.
Roberto Scherbosky: “Este fallo viene a poner un manto de justicia porque en nuestro país, en forma histórica, los trabajadores han participado siempre en las pérdidas porque, por ejemplo, cuando una empresa quiebra, son despedidos. Pero en este caso en particular, en el que se trata de empresas con grandes ganancias cuyas regalías son muy bajas, me parece que hace por lo menos a la defensa de los intereses de los trabajadores que participen aunque sea mínimamente en las ganancias que esas empresas obtienen. Además es un tema que está previsto en la Constitución Nacional y entiendo que no viola ningún derecho de la empresa. En otro orden y sin conocer los fundamentos del fallo, entiendo que no se le puede ordenar a la Cámara de Diputados que apruebe una ley para determinar el porcentaje de utilidades a distribuir porque los poderes son independientes. Podrá existir una recomendación o una sugerencia, pero no una cuestión imperativa”.
Humberto Conti “Entiendo acertado el control de constitucionalidad adoptado por la magistrada y parece lógica la solución a la que arriba. Considero que la jueza pudo también haber completado el fallo resolviendo sobre la omisión en la que, a su criterio, incurre el Poder Legislativo y que ella misma apunta en su resolución y que deviene de la doctrina del fallo Badaro cuando dice “ante la pasividad de dicho órgano determinó cuantitativamente la movilidad de la jubilación operativizando el derecho a jubilaciones y pensiones móviles”. No obstante, nuestra Constitución Provincial en su artículo 62 establece que: “El Estado provincial, en la esfera de sus poderes, protege al trabajador y al trabajo en todas sus formas y aplicaciones y en particular asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador”. Por ello, entiendo que el Poder Legislativo Provincial podría darle operatividad al artículo 14 bis”
G. Fernández Collado: “De la letra de la norma constitucional (artículo 14 bis), surge que el derecho existe, pero la realidad expresa que no es operativo. Así al no haberse legislado sobre el modo y los alcances por los que tal derecho puede ser ejecutado y reconocido en una sentencia, queda solo como un derecho en expectativa. Es entonces que obra bien la juez que lo declama, al exhortar a las legislaturas a concretar de modo pleno la norma, pone en evidencia que la existencia del mismo lo es de forma aparente; y será una vez conformado el derecho por la vía legal que indica la sentencia, cuando el legislador satisfaga la deuda que mantiene con la propia Constitución Nacional. Naturalmente en tal responsabilidad no deberán estar ausentes, en forma previa, tanto las asociaciones gremiales como las cámaras empresarias, quienes debieran concebir un marco de razonabilidad para que la labor legislativa no sea luego fuente de controversias ulteriores”.





