{"id":31655,"date":"2023-09-05T10:49:56","date_gmt":"2023-09-05T13:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/?p=31655"},"modified":"2023-09-05T10:55:01","modified_gmt":"2023-09-05T13:55:01","slug":"asociaciones-civiles-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/2023\/09\/05\/asociaciones-civiles-2\/","title":{"rendered":"ASOCIACIONES CIVILES"},"content":{"rendered":"<style>\/*! elementor - v3.15.0 - 20-08-2023 *\/\n.elementor-widget-divider{--divider-border-style:none;--divider-border-width:1px;--divider-color:#0c0d0e;--divider-icon-size:20px;--divider-element-spacing:10px;--divider-pattern-height:24px;--divider-pattern-size:20px;--divider-pattern-url:none;--divider-pattern-repeat:repeat-x}.elementor-widget-divider .elementor-divider{display:flex}.elementor-widget-divider .elementor-divider__text{font-size:15px;line-height:1;max-width:95%}.elementor-widget-divider .elementor-divider__element{margin:0 var(--divider-element-spacing);flex-shrink:0}.elementor-widget-divider .elementor-icon{font-size:var(--divider-icon-size)}.elementor-widget-divider .elementor-divider-separator{display:flex;margin:0;direction:ltr}.elementor-widget-divider--view-line_icon .elementor-divider-separator,.elementor-widget-divider--view-line_text .elementor-divider-separator{align-items:center}.elementor-widget-divider--view-line_icon .elementor-divider-separator:after,.elementor-widget-divider--view-line_icon .elementor-divider-separator:before,.elementor-widget-divider--view-line_text .elementor-divider-separator:after,.elementor-widget-divider--view-line_text .elementor-divider-separator:before{display:block;content:\"\";border-bottom:0;flex-grow:1;border-top:var(--divider-border-width) var(--divider-border-style) var(--divider-color)}.elementor-widget-divider--element-align-left .elementor-divider .elementor-divider-separator>.elementor-divider__svg:first-of-type{flex-grow:0;flex-shrink:100}.elementor-widget-divider--element-align-left .elementor-divider-separator:before{content:none}.elementor-widget-divider--element-align-left .elementor-divider__element{margin-left:0}.elementor-widget-divider--element-align-right .elementor-divider .elementor-divider-separator>.elementor-divider__svg:last-of-type{flex-grow:0;flex-shrink:100}.elementor-widget-divider--element-align-right .elementor-divider-separator:after{content:none}.elementor-widget-divider--element-align-right .elementor-divider__element{margin-right:0}.elementor-widget-divider:not(.elementor-widget-divider--view-line_text):not(.elementor-widget-divider--view-line_icon) .elementor-divider-separator{border-top:var(--divider-border-width) var(--divider-border-style) var(--divider-color)}.elementor-widget-divider--separator-type-pattern{--divider-border-style:none}.elementor-widget-divider--separator-type-pattern.elementor-widget-divider--view-line .elementor-divider-separator,.elementor-widget-divider--separator-type-pattern:not(.elementor-widget-divider--view-line) .elementor-divider-separator:after,.elementor-widget-divider--separator-type-pattern:not(.elementor-widget-divider--view-line) .elementor-divider-separator:before,.elementor-widget-divider--separator-type-pattern:not([class*=elementor-widget-divider--view]) .elementor-divider-separator{width:100%;min-height:var(--divider-pattern-height);-webkit-mask-size:var(--divider-pattern-size) 100%;mask-size:var(--divider-pattern-size) 100%;-webkit-mask-repeat:var(--divider-pattern-repeat);mask-repeat:var(--divider-pattern-repeat);background-color:var(--divider-color);-webkit-mask-image:var(--divider-pattern-url);mask-image:var(--divider-pattern-url)}.elementor-widget-divider--no-spacing{--divider-pattern-size:auto}.elementor-widget-divider--bg-round{--divider-pattern-repeat:round}.rtl .elementor-widget-divider .elementor-divider__text{direction:rtl}.e-con-inner>.elementor-widget-divider,.e-con>.elementor-widget-divider{width:var(--container-widget-width,100%);--flex-grow:var(--container-widget-flex-grow)}<\/style>\n<style>\/*! elementor - v3.15.0 - 20-08-2023 *\/\n.elementor-widget-image{text-align:center}.elementor-widget-image a{display:inline-block}.elementor-widget-image a img[src$=\".svg\"]{width:48px}.elementor-widget-image img{vertical-align:middle;display:inline-block}<\/style>\n<p>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/la-voz-del-foro\/\"><br \/>\n\t\t\t\t\t\t\t<img decoding=\"async\" width=\"696\" height=\"43\" src=\"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/logo.png\" alt=\"\" loading=\"lazy\" srcset=\"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/logo.png 915w, https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/logo-300x18.png 300w, https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/logo-768x47.png 768w, https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/logo-696x43.png 696w, https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/logo-150x9.png 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 696px) 100vw, 696px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a><\/p>\n<style>\/*! elementor - v3.15.0 - 20-08-2023 *\/\n.elementor-heading-title{padding:0;margin:0;line-height:1}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title[class*=elementor-size-]>a{color:inherit;font-size:inherit;line-height:inherit}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-small{font-size:15px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-medium{font-size:19px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-large{font-size:29px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-xl{font-size:39px}.elementor-widget-heading .elementor-heading-title.elementor-size-xxl{font-size:59px}<\/style>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/la-voz-del-foro\/\">LA VOZ DEL FORO<\/a><\/h2>\n<p>\t\t\t<a href=\"#\"><br \/>\n\t\t\t\t\t\tDerecho Procesal Civil<br \/>\n\t\t\t\t\t<\/a><\/p>\n<h2>ORALIDAD EN PROCESOS CIVILES<br \/>\n<\/h2>\n<p>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img decoding=\"async\" width=\"83\" height=\"77\" src=\"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Picture-1.png\" alt=\"\" loading=\"lazy\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DR. MAXIMILIANO CABRAL<\/strong><\/p>\n<p>Abogado. Miembro del Instituto de Derecho de Noveles Abogados<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img decoding=\"async\" width=\"696\" height=\"348\" src=\"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/juicio11111_473_945_c.jpg\" alt=\"\" loading=\"lazy\" srcset=\"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/juicio11111_473_945_c.jpg 945w, https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/juicio11111_473_945_c-300x150.jpg 300w, https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/juicio11111_473_945_c-768x384.jpg 768w, https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/juicio11111_473_945_c-696x348.jpg 696w, https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/juicio11111_473_945_c-150x75.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 696px) 100vw, 696px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n<p>El presente tendr\u00e1, una visi\u00f3n operativa que permitir\u00e1 vislumbrar la importancia que reviste la oralidad y sus efectos, como cambio de paradigma, comenzando con una breve rese\u00f1a hist\u00f3rica de sus primeras incorporaciones, para avanzar as\u00ed hasta la actualidad.\u00a0En nuestro pa\u00eds la Ley 14.237 de 1953, impon\u00eda la presencia del juez a una audiencia posterior a la apertura a prueba, para fijar los hechos controvertidos y conducentes. La Ley 17.454 de 1968, aprob\u00f3 el primer C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n a pesar de que en los 60s se hab\u00edan producido debates sobre la necesidad de dar mayor relevancia a la oralidad en el proceso civil.<\/p>\n<p>El nuevo procedimiento impuso la idea de inmediatez entre el juez y las partes en un proceso desarrollado por audiencias y se content\u00f3 con un procedimiento escriturario que continu\u00f3 acentuando sus ra\u00edces. La reforma buscaba acelerar los juicios, entre los objetivos de la comisi\u00f3n, los m\u00e1s relevantes fueron; el aumento de las facultades del juez, la moralizaci\u00f3n del proceso y simplificaci\u00f3n del procedimiento. El c\u00f3digo de 1968, se inclin\u00f3 por el predominio de la escritura en su sistema, relegando la oralidad, actuada y delegada, en lo que hace a las facultades de direcci\u00f3n del proceso por parte del juez, fueron bosquejadas sin herramientas claras y precisas para desplegarlas. En 1981 la Ley 22.434 a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n del art. 125 bis, permit\u00eda al juez solicitar a la C\u00e1mara la eximici\u00f3n de concurrir a la audiencia. Esto funcionaba como una v\u00e1lvula de escape<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>\u00a0que admit\u00eda la celebraci\u00f3n de la audiencia sin la presencia del juez, en lugar de constituir una excepci\u00f3n, se transform\u00f3 en la regla. Posteriormente la Ley 24.573 de 1995 incorpor\u00f3 la \u201caudiencia del art\u00edculo 360\u201d, finalmente la reforma implementada por la Ley 25.488 de 2001, la denomina \u201caudiencia preliminar\u201d. Finalmente, la Ley 25.499 de 2002 a fin de asegurar la presencia de las partes en la audiencia preliminar, estableci\u00f3 recepcionar en ella la absoluci\u00f3n de posiciones, lo que signific\u00f3 una recarga al acto. Para garantizar la presencia del juez, la innovaci\u00f3n establec\u00eda que deb\u00eda presidirla indelegablemente, y si no se hallare presente no se celebrar\u00eda dejando constancia en el libro de asistencia, modificando de este modo el dispositivo anterior que preve\u00eda la nulidad si el juez no asist\u00eda a la audiencia preliminar.\u00a0<\/p>\n<p>El Anteproyecto de Reforma del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>\u00a0prevee en su art. 90 las Reglas Generales de las Audiencias, por otra parte, el art. 401<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> establece que salvo excepciones las contiendas judiciales se sustanciaran por diversas v\u00edas entre las mismas \u201cel proceso ordinario por audiencias\u201d, a su vez el art. 423<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>\u00a0 regula la fijaci\u00f3n de la audiencia preliminar y el 428<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> la audiencia de vista de causa.<\/p>\n<p>Es dable se\u00f1alar que a lo largo de los a\u00f1os la mayor cr\u00edtica que han tenido los procesos es la prolongada demora en ser resueltos, esto ha llevado a numerosos estudios para arribar a una posible soluci\u00f3n, en ese orden de ideas se consideraron experiencias de pa\u00edses americanos y del continente europeo, pese a los esfuerzos realizados no se consigue efectivizar cabalmente la manda convencional del \u201cplazo razonable\u201d.<\/p>\n<p>La oralidad conlleva un cambio indubitable en la din\u00e1mica y ejes del tr\u00e1mite, dejando atr\u00e1s el c\u00edrculo vicioso de la retroalimentaci\u00f3n constante del expediente en cuesti\u00f3n, de este modo se centra en el caso concreto<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, las audiencias pasan al centro de los reflectores y ganan protagonismo como n\u00facleo del proceso. Es una herramienta a trav\u00e9s de la cu\u00e1l se produce el contacto entre el juez y los protagonistas del proceso vinculados a los hechos parte del conflicto, que subyace en el proceso judicial. De esta manera, asegura al juez el conocimiento del objeto litigioso y sus caracter\u00edsticas m\u00e1s relevantes (declaraciones de las partes, testigos, pericias, la forma en que se vierten etc.).<\/p>\n<p>Podemos advertir, que este nuevo cambio de paradigma instaura en el proceso por audiencias lo mejor de la escritura y la oralidad<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. En este escenario el proceso no es una mera t\u00e9cnica, sino un sistema complejo instituido para garantizar una tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>La inmediaci\u00f3n en la audiencia brinda las condiciones propicias para que el tribunal, articulando su interacci\u00f3n con las partes pueda ajustar los puntos a las necesidades y el trasfondo de la situaci\u00f3n del caso<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. En este proceso por audiencias la oralidad proporcionar\u00e1 la concentraci\u00f3n, haciendo indispensable la inmediaci\u00f3n judicial y la magistratura reemplaza la postura pasiva, por un rol activo en la direcci\u00f3n del proceso. Asimismo, consta en su etapa probatoria de dos actos relevantes: el primero la audiencia preliminar y el otro la audiencia final. En ambas es fundamental no s\u00f3lo la oralidad sino tambi\u00e9n la tecnolog\u00eda y los sistemas de gesti\u00f3n, estos \u00faltimos son los que tienen como objetivo mejorar y optimizar el trabajo coordinando la agenda de las audiencias.<\/p>\n<p>El nuevo proceso, se conforma por una etapa inicial escrita como un breve periodo para deliberaci\u00f3n o reflexi\u00f3n de\u00a0las partes, aqu\u00ed es donde se fijan las pretensiones. La oralidad es la herramienta de la etapa probatoria y finalmente la escritura para la sentencia y recursos. Para lograr concretar los fines propuestos, se debe trabajar de manera conjunta.<\/p>\n<p><strong>La audiencia preli<\/strong><strong>minar,<\/strong> marca el punto inicial de la etapa probatoria, con \u00e9sta se persigue eliminar de la Litis los obst\u00e1culos que entorpezcan la discusi\u00f3n sobre la fundabilidad de lo pretendido<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>. Esta audiencia consta de dos subetapas; 1) Subetapa de conciliaci\u00f3n, en \u00e9sta lo que prima es la pericia del juez para lograr acuerdos y percibir si hay voluntad de conciliar. 2) Subetapa para fijaci\u00f3n de los hechos controvertidos, si fracasa la primer Subetapa de conciliaci\u00f3n, se da curso a esta segunda para fijar hechos controvertidos los que ser\u00e1n fijados por el juez, oportunidad en que el sentenciante deber\u00e1 establecer cu\u00e1les hechos integran el objeto del proceso, sobre los que recaer\u00e1 la consideraci\u00f3n f\u00e1ctica de la sentencia a dictarse. Esta Subetapa importa un espacio para que las partes, los abogados y el juez intercambien opiniones de todo lo referido a la controversia.<\/p>\n<p>De lo expuesto hasta aqu\u00ed, podemos consignar; en la Audiencia preliminar el juez debe; a- Escuchar las partes y evaluar la posibilidad de arribar a un acuerdo. b- Si las partes no arriban a acuerdo deber\u00e1; 1- Determinar si corresponde declarar la cuesti\u00f3n de puro derecho. 2- Evaluar si puede ser resuelta con los elementos ya existentes en el proceso. 3- Abrir la causa a prueba, en tal caso, establecer cu\u00e1les son los extremos que deben probarse. 3.1- Interrogar a las partes sobre los aspectos del litigio que requieran de precisiones, posibilitando interrogatorios rec\u00edprocos entre ellas. 3.2- Decidir sobre los medios de prueba, su forma de producci\u00f3n y plazo para agregar informes periciales etc. 3.3- Fijar la fecha para la audiencia final.<\/p>\n<p>En la Audiencia final, se reciben las testimoniales, las explicaciones de las partes, de los peritos, las indagatorias de los abogados y de ser necesario, a trav\u00e9s del libre interrogatorio efectuado por el magistrado. El juez invita a los alegatos en forma oral, lo cual no puede exceder de 20 minutos, concluido este tramo, se llama a autos para sentencia y el expediente pasa a an\u00e1lisis. De esta manera \u201cel expediente constituye un mero soporte en papel, de historias de vida, de situaciones humanas, que generan expectativas y esperanzas o desesperanzas, seg\u00fan el caso. Muchas veces encontramos en juego familias, ni\u00f1os, ancianos, cuestiones de salud, etc., todos valores trascendentes para el desarrollo de la vida en sociedad\u201d.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>Asimismo, entre algunos antecedentes jurisprudenciales podemos mencionar, la C\u00e1mara de Formosa que confirm\u00f3 la inclusi\u00f3n de una causa dentro del programa de oralidad;\u2026\u201dConsiderando: Que a Fs.130\/131, se dicta providencia por la cual la a quo, en atenci\u00f3n a la implementaci\u00f3n definitiva del programa de oralidad en el fuero civil y comercial, se incluye la causa en el programa fij\u00e1ndose audiencia de conciliaci\u00f3n y describiendo exhaustivamente el tr\u00e1mite otorgado\u2026\u201d , teniendo en cuenta que el programa de oralidad no implica ni representa un atentado contra las garant\u00edas del debido proceso y de defensa en juicio, sin perjuicio de que en cada caso concreto, estas garant\u00edas pueden verse conculcadas como consecuencia de determinados actos, que pueden ser objeto de an\u00e1lisis, en forma ulterior y oportuna<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<p>Por lo dicho hasta aqu\u00ed, a modo de cierre podemos inferir, que el vertiginoso cambio del mundo lleva a todo el sistema consigo hacia una evoluci\u00f3n marcada. Este proceso por audiencias al ser mixto permite aprovechar lo mejor de cada etapa (escritural y oralidad), utilizando como apoyo los diversos sistemas de gesti\u00f3n, para concretar su finalidad y brindar la celeridad deseada, propiciando elementos para que el ciudadano se vincule de modo eficiente con el servicio de justicia, mejorando de este modo los tiempos del proceso, considerando que muchas veces la \u201cjusticia tard\u00eda\u201d no es justicia para la sociedad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0COLERIO, Juan Pedro, La audiencia preliminar, en F\u00c1LCON, Enrique M. (coord.), Reformas al C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, p.\u00a0159.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>\u00a0Art\u00edculo 90. Reglas generales. Las audiencias, salvo disposici\u00f3n en contrario, se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas; a) Se fijar\u00e1n sin demora, ser\u00e1n video\u00a0grabadas y no podr\u00e1n transcribirse; b) La videograbaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al expediente electr\u00f3nico y quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes; c) Ser\u00e1n p\u00fablicas bajo pena de nulidad. El juez podr\u00e1 restringir el acceso a la audiencia, aun de oficio, mediante resoluci\u00f3n fundada, cuando lo considere conveniente; d) Se realizaran en sede judicial, excepto resoluci\u00f3n fundada; e) Ser\u00e1n notificadas con anticipaci\u00f3n no menor a diez (10) d\u00edas salvo que existan causas justificadas; f) Para el caso excepcional en que proceda su suspensi\u00f3n se har\u00e1 constar la causa respectiva y se fijar\u00e1, en el acto, la fecha de su reanudaci\u00f3n; g) Las convocatorias se considerar\u00e1n hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra o el apercibimiento que disponga este C\u00f3digo en forma especial; 40 h) Empezar\u00e1n en la hora designada. Los citados solo tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de esperar TREINTA (30) minutos desde la hora fijada, transcurridos los cuales podr\u00e1n retirarse si la audiencia no hubiere comenzado. El juez emitir\u00e1 una constancia de lo sucedido.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>\u00a0Art\u00edculo 401.- Procesos de conocimiento. Excepto que el juez, por razones fundadas, disponga imprimir otro tr\u00e1mite, las contiendas judiciales se sustanciar\u00e1n por las siguientes v\u00edas: 135 a) Proceso ordinario por audiencias: Toda cuesti\u00f3n que no tuviere previsto un proceso especial, ser\u00e1 tramitada y decidida mediante el proceso ordinario por audiencias. Sus disposiciones se aplicar\u00e1n subsidiariamente a los dem\u00e1s procesos, en lo pertinente; b) Proceso de justicia inmediata: 1) Tutela y curatela; 2) Materias de vecindad, medianer\u00eda, propiedad horizontal y locaciones; 3) Las demandas cuya cuant\u00eda no exceda el monto de inapelabilidad establecido en este C\u00f3digo; 4) Autorizaci\u00f3n para ejercer actos jur\u00eddicos; 5) Autorizaci\u00f3n para contraer matrimonio; 6) Copia y renovaci\u00f3n de t\u00edtulos. c) Procesos especiales: 1) Proceso urgente; 2) Amparo; 3) Acci\u00f3n declarativa; 4) Monitorio; 5) Ejecutivo; 6) Determinaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica; 7) Desalojo, 8) Extinci\u00f3n de dominio.\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>\u00a0Art\u00edculo 423.- Fijaci\u00f3n de la audiencia preliminar. Conclusi\u00f3n anticipada del proceso. Recurso. Sentencia Parcial. Cumplidas las etapas previstas en los art\u00edculos anteriores, el juez fijar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite la audiencia preliminar. En cualquier etapa del proceso, s\u00a0i el juez estimare que los elementos obrantes\u00a0 en las actuaciones son suficientes para su decisi\u00f3n parcial o total, as\u00ed lo declarar\u00e1 y firme tal resoluci\u00f3n, dictar\u00e1 sentencia,\u00a0al juez le incumbe: a) Intentar que las partes lleguen a acuerdos conciliatorios en cualquier momento de la audiencia; b) Ordenar el debate, recibir los juramentos o promesas, formular advertencias necesarias y ejercitar las facultades disciplinarias para asegurar el normal desenvolvimiento de la misma;\u00a0c) Procurar que las partes, testigos y peritos se pronuncien con amplitud, respecto de todos los hechos pertinentes controvertidos. La audiencia se celebrar\u00e1 en la fecha en que fue fijada no pudiendo prorrogarse aun cuando reste producir alguna prueba, y no concluir\u00e1 hasta que no se hayan ventilado la totalidad de las cuestiones propuestas. Sin embargo, el juez excepcionalmente podr\u00e1 suspenderla por causa de fuerza mayor o por la necesidad de incorporar alg\u00fan elemento de juicio considerado indispensable, en cuyo caso proseguir\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente o el que se fije dentro de los cinco (5) d\u00edas de removido el obst\u00e1culo.\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>\u00a0 Art\u00edculo 428.-Vista de causa. La audiencia de vista de causa deber\u00e1 ser dirigida en forma indelegable por el juez. La audiencia ser\u00e1 nula si el juez no estuviera presente durante todo o parte de su desarrollo. Esta nulidad no ser\u00e1 convalidable. Ser\u00e1 videograbada, salvo la actividad tendiente a la conciliaci\u00f3n o aquellas fases de la audiencia que el juez estime que no deben registrarse. En la audiencia de vista de causa, al juez le incumbe: a) intentar que las partes lleguen a acuerdos conciliatorios en cualquier momento de la audiencia; b) ordenar el debate, recibir los juramentos o promesas, formular las advertencias necesarias y ejercitar las facultades disciplinarias para asegurar el normal desenvolvimiento de la misma; c) procurar que las partes, testigos y peritos se pronuncien con amplitud, respecto de todos los hechos pertinentes controvertidos. La audiencia se celebrar\u00e1 en la fecha en que fue fijada, no pudiendo prorrogarse aun cuando reste producir alguna prueba, y no concluir\u00e1 hasta que se hayan ventilado la totalidad de las cuestiones propuestas. Sin embargo, el juez excepcionalmente podr\u00e1 suspenderla por causas de fuerza mayor o por la necesidad de incorporar alg\u00fan elemento de juicio considerado indispensable, en cuyo caso proseguir\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente o el que se fije dentro de los CINCO (5) d\u00edas de removido el obst\u00e1culo que demand\u00f3 la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> CARMELO, Gustavo, Hacia la oralizaci\u00f3n efectiva del proceso civil en la justicia nacional. Relato de experiencia, en CHAYER y MARCET, ob. Cit. P.57.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> DE LOS SANTOS, Mabel, La experiencia piloto de la oralidad realizada en el fuero civil de la Capital Federal, en CHAYER y MARCET, ob. Cit., p.25.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a>\u00a0R\u00cdOS LEIVA, Erick, La oralidad en los procesos civiles en Am\u00e9rica Latina, Centro de Estudios de Justicia de las Am\u00e9ricas, del 28-3-2013, p.32.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a>\u00a0BERIZONCE, Roberto, T\u00e9cnicas de tutela temprana y sistema de la oralidad en Revista de Derecho Procesal, N\u00ba 2019-1, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, p.372.\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a>\u00a0ARRENTINO, Juan M., La compleja amalgama entre tecnolog\u00eda y proceso: riesgo de caer en un excesivo rigor formal que vulnere las garant\u00edas constitucionales de los justiciables, en Supl. Esp. Derecho Procesal Electr\u00f3nico, Eirreus, Buenos Aires, 2018.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> CCCom. de Formosa, Sala I, 10-5-2018, \u201cReinoso, Miguel Eduardo c\/ Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados y\/u otros s\/ Juicio ordinario (da\u00f1os y perjuicios)\u201d, L.L. del 6-7-2018, L.L. 2018-C-583, AR\/JUR\/19423\/2018; RC J8175\/18, mags.: Vanessa J.A. Boonman, Telma C. Betancur y Mar\u00eda E. Garc\u00eda Nardi.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA VOZ DEL FORO Derecho Procesal Civil ORALIDAD EN PROCESOS CIVILES DR. MAXIMILIANO CABRAL Abogado. Miembro del Instituto de Derecho de Noveles Abogados El presente tendr\u00e1, una visi\u00f3n operativa que permitir\u00e1 vislumbrar la importancia que reviste la oralidad y sus efectos, como cambio de paradigma, comenzando con una breve rese\u00f1a hist\u00f3rica de sus primeras incorporaciones, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":{"0":"post-31655","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-la-voz-del-foro"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31655"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31655\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31661,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31655\/revisions\/31661"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fasj.org.ar\/wp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}